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Referencia: Proceso ordinario laboral de única instancia


Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  112 Visitas

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Referencia: Proceso ordinario laboral de única instancia

Radicación: 2018-001508-01

Demandante: Irma Lizeth Espinoza Saavedra

Demandado: Tania Sepúlveda De Márquez

LIZETH TATIANA ANAYA HERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.095.814.157 de Floridablanca, con Tarjeta profesional No. 227698 del Consejo Superior de la Judicatura con domicilio en la ciudad de Floridablanca Calle 111 no. 33-65 barrio caldas, con celular no. 3182760048, y para notificaciones al correo electrónico tatiana.anaya@abogadosasociados.com  Conforme al poder que se adjunta, por medio del presente escrito y encontrándome dentro del término procesal señalado en la ley, me permito dar contes tación a la demanda de la referencia, en los siguientes términos:

  1. A LOS HECHOS

AL HECHO 1. Me atengo a lo que se pruebe, el contrato a termino fijo obligatoriamente y en concordancia con el art 46 del CST, manifiesta que para ser un contrato a término fijo debe ser por escrito. Lo cual no existe un contrato de trabajo de forma escrito, Es en otras palabras la relación entre mi cliente la señora TANIA SEPULVEDA y IRMA ESPINOSA, reposa en el principio de buena fe de mi representada.

AL HECHO 2. Me atengo a lo que se pruebe.

AL HECHO 3. Me atengo a lo que se pruebe.

AL HECHO 4. Me atengo a lo que se pruebe.

AL HECHO 6. Es cierto.

AL HECHO 7.  Es cierto, sin embargo, tal y como lo menciona el artículo 61 del CST son causas justas de terminación del contrato, literal D, “Por terminación de la obra o labor contratada; “lo cual mi cliente la señora TANIA SEPULVEDA le manifestó a la señora IRMA LIZETH ESPINOSA SAVEDRA, que ya no requería de sus servicios es decir ya finalizo la labor por la cual fue contratada.  Lo cual señor jue actuó dentro de los términos de la ley.

AL HECHO 8. Me atengo a lo que se pruebe.

AL HECHO 9.  No me consta.

AL HECHO 10.  No es cierto, de acuerdo artículo 61 del CST son causas justas de terminación del contrato, literal D, “Por terminación de la obra o labor contratada; “lo cual mi cliente la señora TANIA SEPULVEDA le manifestó a la señora IRMA LIZETH ESPINOSA SAVEDRA, que ya no requería de sus servicios es decir ya finalizo la labor por la cual fue contratada.  Lo cual señor jue actuó dentro de los términos de la ley.

AL HECHO 11.  Me atengo a lo que se pruebe.

AL HECHO 12.  No me consta.

PRETENSIONES

Me opongo a todas y cada una de las pretensiones o peticiones de la demanda, por carecer éstas de fundamentos fácticos y jurídicos, en el sentido de que si bien el contrato verbal se configura cuando las partes fijan de forma dialogada, es decir, sin ninguna solemnidad, las condiciones y el pacto laboral partiendo de principios de buena fe, responsabilidad y justicia; dicha forma de contratación suele darse de manera escrita tal y como lo anuncia el articulo 46 del CST “  El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años”

FUNDAMENTO DE DEFENSA

ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO.  El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

ARTICULO 61. TERMINACION DEL CONTRATO. El contrato de trabajo termina; literal d). Por terminación de la obra o labor contratada;

EXCEPCIONES PREVIAS

Con respecto a la solicitud presentada por la apoderada del convocante, el objeto de la conciliación fue la demanda ordinaria laboral en única instancia por lo cual según e art 19 de la ley 712 de 2010,” la conciliación se podrá practicar en cualquier tiempo antes o después de presentar la demanda “.

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