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PROYECTO DE ABIENTACION CONTABLE


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  183 Visitas

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INTRODUCCION

En nuestro ordenamiento laboral existen regimenes especiales laborales que necesita una mayor protección a nivel de salud o seguridad, así como una mejor formación o capacitación para los trabajadores por la naturaleza de las labores que prestan, tal es el caso del régimen minero, construcción civil, industrial, entre otros más.

En efecto, actualmente los empleadores de empresas que realizan actividades riesgosas aportan en forma obligatoria, además de EsSalud, una tasa por Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) que cubre prestaciones de salud y pensiones, lo cual resulta razonable en tanto haya un mayor riesgo de que los trabajadores sufran accidentes de trabajo.

De otro lado, existen determinadas labores que implican una mayor capacitación y formación profesional para los trabajadores, por lo que se crean otras contribuciones laborales que deben ser asumidas por el empleador a efectos de cumplir con esta finalidad.

Por ello, en el presente informe desarrollaremos lo referido a las aportaciones que deben realizar los empleadores de las empresas que realizan actividades industria- les y de construcción, nos referimos específicamente a los aportes al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), así como la retención destinada al Comité Nacional de

Contribución al Senati

Sujetos obligados

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 139-94-EF, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)” están obligadas a con- tribuir con el Senati pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores, a fin de proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas, de acuerdo con el si- guiente cronograma y porcentajes:

Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la citada contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

Así también, las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la referida categoría D pagarán la contriccion sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tan- to a favor de la propia empresa cuanto de tercero

Empresas exceptuadas

La Ley N° 26272 establece que no se encuentran obligadas a la contribución al Se- nati las empresas que se encuentren en algunos de estos supuestos:

Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría “F”, División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al Sencico no están obligadas al pago de la contribución al Senati.

Las empresas que durante el año ante- rior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

Remuneraciones afectas

A efectos de realizar el pago de la contribución al Senati se considera remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación, para lo cual se tendrá en cuenta el criterio de remuneración establecido en el Decreto Supremo N° 003- 97-TR (27/03/1997), Texto Único Ordena- do de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

Remuneraciones excluidas

EL Reglamento de la Ley N° 26272, señala que no están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos:

Asimismo, no se encontrarán afectos al pago de la contribución al Senati los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución.

Inscripción

Las empresas sujetas al pago de la contribución al Senati tienen la obligación de estar inscritas en el padrón de contribuyentes del Senati, entidad que de oficio efectuará la inscripción de las empresas que cumplieran con inscribirse en dicho padrón.

La inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el Senati, así como deberá adjuntarse lo siguiente:

Copia del RUC de la empresa.

Copia de la licencia de funcionamiento.

Copia de la escritura pública de constitución de la empresa.

Último PDT impreso.

Asimismo, las empresas obligadas al pago de esta contribución deberán comunicar al Senati la modificación o cese de sus actividades, dentro del plazo de treinta (30) días de producido estos hechos.

Las empresas obligadas deberán presentar al Senati una declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se consignará el número de personal que labora en la empresa, así como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del Senati. Dicha declaración jurada se pre- sentará en el formulario que proporcionará el Senati.

Pago de la contribución

El pago de la contribución se realizará di- rectamente al Senati dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones de los trabajadores.

Sanciones

Tanto la Ley como el Reglamento del Senati establecen que son aplicables al pago de la contribución las normas del Código Tributario.

En ese sentido, el no pago o el pago extemporáneo del Senati generará el cobro de los intereses moratorios correspondientes. Cabe anotar que

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