PROYECTO DE JUICIOS ORALES MORELOS
Bren_Kaulitz5 de Diciembre de 2013
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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS JUICIOS ORALES EN MORELOS
Técnicas de Investigación Jurídica
23/04/2013
Universidad Europea Campus Cuernavaca
Mtra. Araceli Corces Trejo
Brenda Rojas Miguel
ÍNDICE
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 3
JUSTIFICACION 3
OBJETIVO GENERAL 4
MARCO TEORICO 5
• JUICIO. 5
• SISTEMA ACUSATORIO (JUICIO ORAL) 5
ANTECEDENTES 6
• PRINCIPIOS RECTORES DE LA NUEVA JUSTICIA EN MÉXICO 6
• FINES DE LAS REFORMAS PENALES EN MÉXICO 6
• SIGNIFICADO DE LOS JUICIOS ORALES EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS 7
PREGUNTAS PRINCIPALES DEL PROYECTO 9
CARACTERISTICAS GENERALES DEL TEMA 12
METODOLOGIA 13
• TIPOS DE INVESTIGACION: 13
NIVEL DE PREFUNDIDAD 14
• EXPLORATORIO: 14
• DESCRIPTIVO: 14
• EXPERIMENTAL: 14
ANALISIS E IDENTIFICACION DE DATOS 15
• ENTREVISTA 15
• RESPUESTAS 15
CONCLUSIONES 17
TECNICAS QUE SE APLICARON 18
FUENTES DE CONSULTA 18
INTRODUCCION
La presente investigación se refiere al tema de “Ventajas y Desventajas de los Juicios Orales en Morelos” enfatizando la transición y los problemas que se presentan en la práctica de los llamados Juicios Orales o Adversariales, que no son más que un sistema implementado por el poder judicial del estado de Morelos con el fin de hacer valer la leyes del mismo; denotado más en las leyes penales ya que son aquellas en las que se implementó primero para resolución de conflictos entre particulares; es decir entre personas ajenas al estado en situación de ciudadanos del ente Morelense.
Determinando cuales fueron las bases y antecedentes de este nuevo sistema de justicia, así como citando algunas aclaraciones de tipo técnico como son las definiciones que algunos autores comparten acerca de la concepción de juicio oral.
El interés que tiene dicha investigación se basa única y exclusivamente en cuáles son las situaciones que llevan a que un sistema de justicia fracase o evolucione, dicho en otras palabras identificar las fallas de los juicios orales tanto como los beneficios.
Por tanto se pretende aportar una solución hipotética sobre la mejor solución que se podría implantar para resolver las diversas dificultades que este sistema adversarial podría presentar en la práctica.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Se han invocado varias razones para promover la oralidad: se transita del sistema inquisitivo al sistema acusatorio; se consolidan verdaderos juicios adversariales. Estas razones no resultan ser del todo ciertas, no existe una transición radical de la inquisición a la acusación, toda vez que desde que existe el Ministerio Público en Morelos, los juicios penales tienen una connotación acusatoria por la simple existencia de este personaje; la inquisición se terminó desde que el Juez era el único encargado de investigar y administrar justicia. La cuestión adversarial es un argumento tan inconsistente, que la sola percepción de que no hay juicios sin adversario, esto es que todos los juicios son adversariales, tampoco fundamentan esta inquietud del cambio a la oralidad, desde que existen juicios, la característica Adversarial es la esencia misma de todo proceso.
De lo anterior se puede concluir, que los motivos por los que se promueve este tipo de juicios pueden no ser del todo certeros y habría que buscar en los principios del proceso penal, las ventajas y desventajas en relación a la manera de instruir un proceso penal con el sistema Adversarial en el Estado de Morelos.
JUSTIFICACION
Atreves del presente estudio se demuestra documentalmente las consecuencias prácticas sobra la oralidad y el proceso penal en el Estado de Morelos y sus Municipios, así también la utilidad y perjuicios del sistema adversarial en la implementación de justicia.
El beneficio de la investigación es informar de manera veraz y asertiva a la sociedad cual es la función actual que tienen los juicios orales. Evitando así la impunidad en la impartición de justicia.
La acción social que se pretende manejar será auxiliada por las leyes penales del Estado, así como el Tribunal Superior de Justicia de Morelos.
Esta investigación inicia el 5 de marzo de 2013 con finalización el día 23 de Abril del presente año.
HIPOTESIS
A mayor información reciban los ciudadanos sobre los juicios orales menor impunidad habrá en la impartición de justicia en Morelos.
OBJETIVO GENERAL
Analizar e identificar las ventajas y desventajas de los juicios orales que se aplican en el estado de Morelos profundizando los beneficios de estos a la sociedad
MARCO TEORICO
Juicio.
Este es uno de los conceptos claves a destacar por su estrecha vinculación con el objeto de estudio, previo señalamos que en el Diccionario Jurídico Mexicano se hace la siguiente aclaración “En términos generales, la expresión juicio tiene dos grandes significados en el derecho procesal. En sentido amplio, se le utiliza como sinónimo de proceso y, más específicamente, como sinónimo de procedimiento o secuencia ordenada de actos a través de los cuales se desenvuelve todo un proceso” “En un sentido más restringido, también se emplea la palabra juicio para designar sólo una etapa del proceso – la llamada precisamente de juicio – y a un solo acto: la sentencia.
Destacando que la llamada etapa de juicio comprende, por un lado, la formulación de conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, y por el otro, la emisión de la sentencia del juzgador.
Entre los diversos conceptos doctrinarios que aportan elementos teóricos al término de “Juicio” destacan los siguientes:
“El juicio es el periodo del procedimiento penal en el cual el Ministerio Público precisa su acusación, es decir, ejerce la acción penal; el acusado y su defensor particular o, de oficio precisan su defensa y, el órgano jurisdiccional valora las pruebas para dictar su resolución al caso concreto.
El maestro Manuel Rivera nos señala que “todo proceso tiene como esqueleto tres funciones que son; la acusación, la defensa y la decisión”
Sistema Acusatorio (Juicio oral)
a) En relación con la acusación:
1. El acusador es distinto del juez y del defensor. Es decir quien realiza la función acusatoria es una entidad diferente de las que realizan la función defensiva y decisoria.
2. El acusador no está representado por un órgano especial.
3. la acusación no es oficiosa (allí donde no hay acusador o demandante, no hay juez).
4. El acusador puede ser representado por cualquiera persona: existe libertad de prueba en la acusación.
B) En relación a la defensa:
1. la defensa no está entregada al juez
2. el acusado puede ser patrocinado por cualquier persona, y
3. existe libertad de defensa.
c) En relación a la decisión:
1. El juez exclusivamente tiene funciones decisorias.
En este sistema procesal, las funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y debate son públicos y orales.
En el sistema acusatorio, prevalece el interés particular sobre el interés social.
ANTECEDENTES
PRINCIPIOS RECTORES DE LA NUEVA JUSTICIA EN MÉXICO
La Constitución Política mexicana, en junio de 2008, adoptó el proceso penal acusatorio bajo los principios rectores: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación de la nueva justicia con juicios orales, principios a los que deben ajustarse los sistemas estatales que venían operando y el que se expida a nivel federal, para el resto de los Estados y el Distrito Federal.
FINES DE LAS REFORMAS PENALES EN MÉXICO
Contar con una Política Criminal integrada y articulada entre los sistemas de seguridad pública, procuración de justicia y ejecución de sanciones penales.
Implantar un modelo de justicia penal moderna, expedita, eficaz, transparente y respetuosa de los derechos humanos.
Mejorar la capacidad, ética y calidad en el desempeño de los servidores públicos, por medio de la Profesionalización y de la implementación del Servicio de Carrera
SIGNIFICADO DE LOS JUICIOS ORALES EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
La regulación del “Juicio Oral” en las Entidades de la Federación Mexicana. En su legislación penal correspondiente han incluido la figura jurídica - procesal del “Juicio Oral”, de la lectura del articulado se desprenden los siguientes aspectos peculiares denotando únicamente y para fines de esta investigación al Estado de Morelos:
En el Código de procedimientos Penales del Estado de Morelos, se regula del artículo 318 al artículo 387, correspondientes al Título III, los aspectos relativos al Juicio Oral, según se desprende de su articulado el juicio es la etapa esencial del proceso, el cual se realiza sobre la bases de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, contradicción y continuidad.
En cuanto a la oralidad se señala que el debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos, argumentaciones, declaraciones, recepción
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