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PRUEBAS PENAL


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.990 Palabras (8 Páginas)  •  508 Visitas

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UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

TALLER PRÁCTICA PENAL

SISTEMA PROBATORIO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

1. Explique cada uno de los principios universales que orientan la actividad probatoria en los juicios acusatorios modernos.

2. Cuáles son los fines de la prueba?

3. Qué es una evidencia probatoria? Ejemplo.

4. Cuándo una prueba se excluye?

5. Para la admisibilidad de una prueba, el juez ha de hacer un proceso de verificación a través de… arts. 28 y 29 del CP, 375 del CPP, 376 del CPP y 402 del CPP. Explique.

6. Qué es la prueba de referencia y cuándo procede?

7. Qué son las estipulaciones probatorias? Tres ejemplos.

8. En qué consiste la práctica de la prueba? Ver: arts. 382 a 441 del CPP.

9. En qué consiste el principio de mismisidad?

10. En qué consiste la cadena de custodia? Cómo se levanta la cadena de custodia?

11. Explique la teorià del fruto del àrbol envenenado. ¿Cuáles son las curas del fruto del árbol envenenado?

SOLUCIÓN

1. Necesidad

El principio de necesidad es el resultado de la prohibición constitucional del fallo sin pruebas. También es el resultado de la prohibición internacional de la decisión por sospecha, en oposición a la decisión por indicio.

De acuerdo con la legislación procesal, toda decisión deberá fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Este concepto, que encierra varias previsiones de contenido sustancial, obliga al intérprete y por lo tanto al operador judicial a distinguir los “momentos procesales de la prueba”, también conocidos como el iter o el sendero probatorio.

Pertinencia. Inutile est probare quod probatum non relevant y frustra probatum non relevant. La pertinencia demuestra la relación directa entre el hecho alegado y la prueba solicitada . Bien puede ocurrir que una prueba sea conducente para demostrar un hecho determinado, pero que, sin embargo, no guarde ninguna relación con el “tema probatorio”.

Contradicción

El principio de contradicción tiene soporte constitucional directo en el artículo 29. En él descansa la legitimidad de toda la actuación judicial y, en general, estatal. Una prueba no controvertida es una prueba incompleta; una prueba no controvertida es una prueba írrita; por lo tanto, una prueba no controvertida, es una prueba nula.

Publicidad

Una prueba no conocida es una prueba inexistente. La publicidad, como garantía del derecho de defensa, exige que las pruebas, tanto las aducidas como las practicadas, sean conocidas por las partes, quienes tienen derecho a controvertirlas mediante mecanismos legales y oportunos. En desarrollo de ciertos procesos, no obstante, se legitima el decreto y práctica de ciertas pruebas que tienden a verificar hechos que son materia de actual investigación, tales como la interceptación de correspondencia y de comunicaciones o el allanamiento con fines de registro y recolección de evidencias.

Libertad.

El principio de libertad, en oposición al tarifario legal, permite al juez formar su convencimiento con el recurso de cualquier medio de prueba, siempre que no se oponga a la naturaleza del proceso, que no esté prohibido por la ley o la Constitución y que sea idóneo para demostrar el hecho alegado.

2. Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.

3. Son los objetos relacionados con la conducta punible que deber someterse a cadena de custodia y que sirven para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el delito.

4. Por prueba ilícita debe entenderse aquella prueba obtenida y/o practicada con vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, prueba irregular sería aquella obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales.

La anterior diferenciación conceptual tiene una enorme repercusión, pues la regla de exclusión probatoria y el reconocimiento de su eficacia refleja, que se expone más adelante, se debe predicar con exclusividad de la denominada prueba ilícita, mientras que la prueba irregular quedaría sometida al régimen de nulidad de los actos procesales, admitiéndose, en determinados casos, su subsanación y/o convalidación.

5. De acuerdo con lo expresado hasta ahora puede concluirse que tanto el legislador como el operador jurídico deben prestar especial atención a los intereses superiores relacionados con anterioridad, antes de decidir sobre la admisibilidad de la prueba de referencia, esto con el fin de evitar la supresión injustificada de evidencia que le permita al juez un mejor conocimiento de los hechos, y para evitar un sacrificio desproporcionado de principios tan importantes como la inmediación y la contradicción, que sin duda, también están asociados con la justeza de la decisión que pone fin al proceso penal.

En tal sentido, parece más recomendable la posición dirigida a consagrar como regla general la prohibición de la prueba de referencia y a admitirla en casos excepcionales.

6. Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.

7. Las estipulaciones

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