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Pruebas Penales

hulyetha8 de Enero de 2013

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INTRODUCCIÓN

DE LAS PRUEBAS

El estudio de las pruebas es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad demostrativa en el proceso. Comprende todo el conjunto de normas jurídicas relativas a las pruebas. Con el empleo de conceptos y los principios proporcionados por ésta se logrará una mayor comprensión y sistematización.

Existen principios que orientan el derecho probatorio:

a) Principios de la necesidad de prueba. Los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, necesitan ser demostrados por las pruebas aportadas por cualquiera de las partes o el juez, si éste tiene las facultades. Ésta necesidad de la prueba no solo tiene un fundamento jurídico sino también lógico, ya que el juzgador no puede decidir sobre cuestiones cuya prueba no se ha verificado.

b) Principio de la prohibición de aplicar el conocimiento derivado del juez sobre los hechos. El juzgador no puede suplir las pruebas con el conocimiento personal o privado que tenga de los hechos, porque sería desconocer la publicidad y contradicción indispensables para la validez del medio de prueba.

c) Principio de la adquisición de la prueba. Se considera propia del proceso y así debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, sea que resulte en beneficio de quien la adujo o de la parte contraria.

d) Principio de igualdad de oportunidades para la prueba. Significa que ambas partes tengan las mismas oportunidades de presentar o pedir la práctica de pruebas sea que persigan o no contradecir las aducidas por el contrario.

e) Principio de publicidad de la prueba. El proceso debe ser desenvuelto en tal forma que sea posible a las partes y terceras personas reconstruir las motivaciones que determinaron la decisión con referencia al presente y al futuro.

f) Principios de la inmediación y de la dirección del juez en la producción de la prueba. El juez debe ser quien dirija personalmente, sin mediación de nadie, la producción de la prueba, en la mayor medida posible. Si la prueba está encaminada a lograr el cercioramiento del juzgador, nada más lógico que el juez sea quien dirija su producción.

OBJETO, NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA

El objeto de la prueba en términos generales es lo que puede probarse; caracteriza ésta noción como puramente objetiva y abstracta, no limitada a los problemas concretos de cada proceso, ni a los intereses o pretensiones de las partes.

La necesidad de la prueba consiste en lo que debe ser materia de la actividad probatoria por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas partes, aunque es también una noción objetiva porque no se contempla en ella la persona o parte que debe suministrar la prueba de un hecho o de alguno de ellos, es una noción no abstracta sin concreta porque recae en los hechos determinados.

La carga de la prueba comprende dos aspectos, la subjetiva en cuanto se refiere a la situación que las partes tienen frente a cada hecho que requiere prueba. El otro aspecto es el objetivo el cual inquiere en lo comprobado y no en quién lo comprueba.

LOS SUJETOS DEL DERECHO PROBATORIO.

* El juzgador.

* Las partes.

* Los terceros

* Los órganos de autoridad.

LOS MEDIOS DE PRUEBA.

• La confesión. Declaración vinculativa de parte que contiene la admisión de que ciertos hechos son verdaderos.

• El testimonio. Declaración de un tercero ajeno en la controversia acerca de hechos que a ésta concierne de los cuales el tercero ha tenido percepción directa.

El careo es una técnica que tiene ciertas implicaciones psicológicas, se utiliza para clarificar y estimular las declaraciones tanto de las partes como de los terceros cuando son contradictorias.

• Los dictámenes periciales. Los dictámenes rendidos por un perito ofrecen mejores perspectivas probatorias en función del gran desarrollo de la ciencia y tecnología.

• Los documentos. Es toda representación objetiva la que puede ser material o literal. En esta concepción amplia de documentos caben las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos.

EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO.

Comprende los actos que constituyen el desarrollo formal de la fase probatoria del proceso. Los momentos fundamentales son: a) la proposición u ofrecimiento, b) la admisión o rechazo, c) la preparación de las pruebas, d) la ejecución, desarrollo o práctica, y e) apreciación, valoración o valuación.

Autor: José Ovalle Favela

MEDIOS DE PRUEBA

PRUEBA. Es la obtención de cercioramiento de hechos supuestamente verdaderos.

Bentham considera que un hecho verdaderamente considerado como razón suficiente para creer en la existencia o inexistencia de otro hecho.

Francesco Carnelutti establece la distinción entre fuente de prueba y medios de prueba, resolviendo que fuente de prueba es el hecho que sirve al juez para deducir la propia verdad en tanto que el medio de prueba es la actividad del juez.

Bonier considera por prueba los diversos medios por los cuales la inteligencia llega al descubrimiento de la verdad.

CLASIFICACIÓN DE PRUEBAS.

PRIMERA. Contempla los medios de pruebas personales y reales, las primeras son aquellas aportadas por el ser humano y son generalmente deducidas por el estado de las cosas.

SEGUNDA. Medios de pruebas indirecta, directa y circunstancial, el testimonio se aplica al hecho principal, la circunstancial se refiere a objetos o bien vestigios que permitan acreditar algo, de ahí lo indirecto de este medio probatorio.

TERCERA. Medios de prueba voluntario e involuntario la primera se refiere a aquella llevada por el juzgador a la primera solicitud o sin necesidad de solicitud judicial.

CUARTA. Medios de prueba por práctica o por documentos, este carácter dependerá de la producción de éstos, si surgen como consecuencia o durante el proceso o bien de manera independiente y sin la intención de utilizarlos en él.

QUINTA. Éstos vienen siendo la correspondencia personal, tales como la agenda personal, el diario o cualquier análogo que no se haya realizado por el autor para su utilización en el proceso.

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA

a) Principio de averiguación. Ligado a la actividad del juez, refiere que éste en la búsqueda de la verdad a través de las pruebas no queda ligado a las declaraciones de los participantes en el proceso, a actitudes del imputado ni solicitudes interpuestas.

b) Principio de inmediación. Hace referencia a la conducta que debe adoptar el juzgador ante los medios de prueba.

c) Principio de apreciación. Los tribunales en sus resoluciones expondrán los razonamientos que hayan tenido para valorar jurídicamente la prueba.

d) Principio in dubeo pro reo. Se basa en el sentido en que haya duda hay que fallar a favor del acusado.

OBJETO DE LA PRUEBA.

a) Hechos. Son los cuales vendrán a constituir el campo de aplicación, en torno a éstos, hay aspectos que debemos analizar tales como:

* La admisión en el proceso de hechos del conocimiento privado del juzgador. El juez no es una máquina de administrar justicia sino ante todo siendo un homo sapiens in genere siendo prácticamente imposible prohibirle pensar y aportar sus pensamientos al proceso judicial.

* Los hechos confesados. Éstos no deben ser prueba suficiente para tomar una decisión judicial definitiva que ya la confesión puede estar viciada de diferentes maneras, tales podrían ser el dolo de quien confiesa o bien se llegare a dar la confesión frente autoridades judiciales podían éstos haber infringido cierta tortura para que ésta se diera.

* Hechos notorios. Puede ser que ciertos hechos sean del conocimiento general de una comunidad, cierta localidad o del tribunal que está conociendo el asunto.

b) Costumbre. Debe ser acreditada en el proceso y no sólo mencionada.

c) Derecho extranjero. La persona que invoque el derecho extranjero deberá acreditar su contenido y vigencia por los medios de prueba admitidos.

MEDIOS DE PRUEBA

1. CONFESIÓN. Es el relato de los hechos de una persona mayor con pleno conocimientos, sin coacción y que el delito esté comprobado.

2. TESTIGOS. Declaración de terceras personas vinculadas al hecho ocurrido.

3. INSPECCIÓN. El Ministerio Público o el juzgador realiza una verificación directa de ciertos hechos, a través de sus propios sentidos, con el objetivo de apreciar la realidad de ciertos hechos controvertidos.

4. RECONSTRUCCIÓN. Como su nombre lo dice es la reconstrucción de hechos en el lugar del delito, cuando dichas circunstancias tengan relevancia, en caso contrario podrá ser en cualquier lugar. (prueba adicional).

5. CONFRONTACIÓN. Esto se refiere a la identificación de una persona, ésta se hará frente a un grupo de personas y se señalará con el dedo, etc. (valor indiciario)

6. CAREO. Se confrontan ambas partes, se da lectura a los hechos declarados y se carean para esclarecer contradicciones, con el fin de encontrar la verdad.

7. MEDIOS DE PRUEBA NO ESPECIFICADOS. Aquí entran todas aquellas pruebas emitidas por imágenes o sonidos, son aquellas que necesitan de cierto aparato o tecnología que no están clasificados como un tipo de prueba.

8. PRESUNCIONAL.

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