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PRUEBAS DERECHO PENAL


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  3.294 Palabras (14 Páginas)  •  406 Visitas

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Hablaré para comenzar de de lo que es la presunción de inocencia antes de adentrarnos a las pruebas en el sistema Acusatorio y adversarial:

Presunción de inocencia

La presunción de inocencia es un principio de debido proceso que implica que toda persona imputada de la comisión de un delito se presuma inocente mientras no se establezca legalmente su responsabilidad penal.

Este principio se debe entender en sentido amplio, es decir, la persona imputada debe ser considerada inocente durante todas las etapas de procedimiento hasta que no sea condenada por una sentencia firme.

Normalmente se asocia este principio a otro de igual importancia, que es el principio in dubio pro reo, sin embargo es importante distinguirlos.

La presunción de inocencia se refiere a la protección de la libertad de las personas mientras que el in dubio pro reo se refiere a un aspecto procesal que opera específicamente al dictar la sentencia.

Carga de la prueba

En el sistema acusatorio la carga de la prueba la tiene la parte que acusa. Esto lo vemos reflejado en el texto constitucional mexicano, en la fracción V del apartado A, del artículo 20.

En nuestro país la institución encargada de perseguir e investigar los delitos, así como formular imputaciones, es el Ministerio Público, la cual se erige como una representación.

La importancia de este principio se puede constatar, por ejemplo, al quedar plasmado desde el primer artículo del Código de Procedimientos Penales argentino: “Artículo 1°. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio

previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. Dálbora, Francisco J., Código

Procesal Penal de la Nación (anotado, comentado, concordado).ed.,

Buenos Aires, LexisNexis, AbeledoPerrot, p.19 social. De esta forma, el Ministerio Público estará encargado de probar la existencia de los hechos que imputa y la responsabilidad de la persona imputada.

En este sentido, la carga probatoria de la parte acusadora se extiende a los siguientes:

Temas:

Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores

específicos de mayor o menor punibilidad.

Se deberán acreditar los hechos o circunstancias que constituyen factores

genéricos de mayor o menor punibilidad.

Cuando concurran dos hipótesis plausibles, el Ministerio Público deberá explicar.

Por qué se inclina por una de éstas, lo que generalmente implicará:

La realización de los actos de investigación necesarios para lograr el mejor conocimiento posible de lo ocurrido;

La transmisión de dicho conocimiento al juez a través de los medios de prueba, pues de lo contrario podría mantenerse una duda razonable que torne improcedente de la sentencia y la imposición de la sanción.

Libertad probatoria

La libertad probatoria implica que las partes pueden probar los hechos y las circunstancias de interés tendientes a demostrar la existencia del delito y la plena responsabilidad penal de la persona imputada o su inocencia, por cualquier medio de prueba permitido; en relación con lo anterior, y en términos de lo señalado por al artículo 20 constitucional5, se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, incluso Bedoya Sierra, Luis Fernando, La prueba en el Proceso Penal Colombiano, Colombia, Fiscalía General de la Nación Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses, 2008,pp. 33-36.

Artículo 20, apartado B, fracción IV: “Se le recibirán los testigos y demás

pruebas pertinente que ofrezca concediéndosele el tiempo el tiempo

que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;…”

Por medios digitales, siempre que sea pertinente y no vaya en contra del derecho, a juicio del juez o tribunal.

Esto adquiere una vital importancia si se toma en cuenta que para tomar una decisión judicial justa, el juez o tribunal deberá tener un conocimiento adecuado de los hechos materia del juicio; aunque se siga al pie de la letra la ley, la decisión no podrá ser justa si no se aproxima en forma razonable a la verdad material.

Principio de contradicción

El principio de contradicción implica que todas las pruebas ofrecidas y desahogadas en juicio oral, podrán ser controvertidas por las partes, en igualdad de circunstancias.

Para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, es necesaria la perfecta igualdad de las partes; que la defensa esté dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la parte acusadora y que se admita su papel de contradictorio en todo momento y grado del procedimiento, y en relación con cualquier acto probatorio.

Principio de inmediación

El principio de inmediación implica que el juez o tribunal deberá estar presente en todas las audiencias que conforman la etapa de juicio oral, para presenciar directamente el desahogo y la contradicción de las pruebas, sin poder delegar en persona alguna esta obligación.

Artículo 354 de la IEF.

Zamora Pierce, Jesús, Garantías y proceso penal, 2ª. ed., México, Porrúa, 1987. El autor hace referencia a esta idea planteada por el Dr. Luigi Ferrajoli.

Véase el artículo 20 de la CPEM, apartado A, fracción II; y el artículo 12 de la IEF.

El objetivo de todo proceso es la búsqueda de la verdad, pero no de la verdad formal, sino de la verdad material, y

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