ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONFERENCIAS PRUEBAS PENALES


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  11.955 Palabras (48 Páginas)  •  84 Visitas

Página 1 de 48

CONFERENCIAS PRUEBAS PENALES

Autor: Jesús Ignacio García Valencia.

2.3 Pertinencia de la prueba.

Noción: La prueba para ser admitida debe tener relación directa o indirecta con los hechos materia del proceso penal, vale decir, con la existencia del delito y la demostración de la responsabilidad penal del acusado y demás aspectos que interesen al proceso.

Consagración legal: El principio se encuentra reglado en el artículo 375 del C.P.P., el cual es del siguiente tenor: “El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos y circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencia, así como a la identidad o responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o perito”.

El artículo trascrito le señala al juez de manera expresa unos referentes para determinar la pertinencia. El medio de prueba  debe referirse directa o indirectamente:

  1. a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva.

Es decir, a la comprobación de los elementos constitutivos de la conducta típica con sus circunstancias de atenuación y agravación y su acaecimiento en el mundo de los fenómenos.

  1. A las consecuencias de la conducta punible.

Son consecuencias de la conducta punible: la pena o la medida de seguridad y la reparación integral, regulados en el título IV del Código Penal “De las consecuencias jurídicas de la conducta punible” (arts. 34 y ss.).

b.1. Las sanciones.

- La imposición de la pena o de la medida de seguridad depende de la imputabilidad.

- La cuantía de la pena de la existencia de agravantes (art. 104 para el delito de Homicidio)  o atenuantes (art. 57) ira o intenso dolor; (art. 56) circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema) o de las circunstancias de mayor o menor punibilidad (arts. 55 y 58).

- La medida de seguridad se determina de acuerdo con la clase de trastorno que padezca el procesado. La internación en establecimiento siquiátrica o clínica se señala al inimputable que sufra trastorno mental permanente (art. 70 C.P.) o transitorio con base patológica (art. 71) y el internamiento en casa de estudio o trabajo para el inimputable que no padezca de trastorno mental (art. 72).

b.2. Reparación integral.

La pertinencia en el incidente de reparación integral se decidirá teniendo en consideración la existencia, naturaleza y cuantía de los perjuicios tanto de orden moral como material (art. 94 del C.P.).

  1. A la identidad del acusado.

La identidad es el reconocimiento  o la determinación que una persona es la que se supone o busca en una investigación[1].

La identidad se puede establecer desde el punto de vista formal como material.

La identidad formal se encamina a constatar los datos o circunstancias personales del imputado, tales como la edad, informes sobre conducta, antecedentes penales, señales particulares, etc. Y la material a individualizar o reconocer al imputado como la persona responsable del delito[2].

El código de procedimiento penal en los artículos 251 y ss. Regula los métodos de identificación. Son métodos de establecer la identidad material. En el artículo 251 se menciona por vía de ejemplo varios métodos entre ellos las huellas digitales, la carta dental, el perfil genético presente en el ADN y establece que serán admisibles todos los “que el estado de la ciencia aporte y que la criminalística establezca en sus manuales..” . Estos métodos deben ser aplicados mediante la prueba pericial sustentada en el juicio oral y público.

Los artículos 252 y 253 se refieren, respectivamente, al reconocimiento fotográfico o por videos y el reconocimiento en fila de personas.

  1. a la responsabilidad penal.

El juez deriva la responsabilidad penal en la medida que encuentra probado en el desarrollo del juicio oral y público que el acusado ha cometido conducta típica, antijurídica  y culpable.

Por tanto, los elementos constitutivos del delito, pueden ser materia de pertinencia probatoria tanto por el aspecto positivo como por el negativo. Es decir, se podrá demostrar tanto la tipicidad o como la atipicidad de la conducta,  la antijuricidad o sea la puesta en lesión o peligro de un bien jurídicamente tutelado y la culpabilidad, esto es, que el sujeto estaba en condiciones de comportarse conforme a la norma, así mismo, las causales de irresponsabilidad penal previstas en el artículo 32 del C.P.

  1. la mayor o menor probabilidad de uno de los hechos o circunstancias que son objeto de prueba.

Si se alega un error se pueden pedir pruebas para demostrar que igual error hubiera podido cometer otro sujeto. En un lugar donde se vive una alta tensión por la violencia cualquier circunstancia podrá valorarse como una grave agresión.

  1. a la credibilidad de un testigo o de un perito.

El testigo puede ser impugnado en su credibilidad por mendacidad, incapacidad, para percibir u otros motivos previstos en el artículo 403 del C.P.P. nrales. 2, 3, 4 y 5, los cuales requieren para ser aceptados por el juez aportación probatoria. No sucede lo mismo con las causales 1 y 6 que son reglas objetivas de valoración.

La impugnación del perito (art. 420 C.P.P) puede tener lugar por:

  • carencia de conocimiento sobre la ciencia o arte en que basa su dictamen;
  • inhabilidad para desempeñar el cargo (enfermedad mental, suspensión en el ejercicio de una profesión o condena penal) (art. 409).
  • Escasa validez científica de los métodos utilizados.  

Consecuencias.

La prueba impertinente, esto es, aquella que no se refiera a alguno de los tópicos anteriores, es inadmisible y así debe declararlo el juez en la audiencia preparatoria.

La in admisión de la prueba pertinente, salvo los casos en que la ley lo permite, vulnera el derecho a proponer pruebas consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Puede causar indefensión y por tanto nulidad.

Si se llegare a practicar prueba que resulte impertinente, el juez debe abstenerse de valorarla, porque está en presencia de una prueba ineficaz por carencia de relación con el tema de la prueba en el correspondiente proceso.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (75.5 Kb)   pdf (424.1 Kb)   docx (48.1 Kb)  
Leer 47 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com