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Pancreatitis

ERI_JUAREZ2322 de Junio de 2015

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Algunos metros arriba, contemplando el juicio en su conjunto y escaneando toda la teoría del caso una y otra vez con cada nuevo pedazo de información que ingresa al debate.

El móvil en la teoría del caso

El móvil de la acción es importante en el relato porque normalmente implica para el jurado o para el juez la motivación de la acción, y hace de nuestra reconstrucción de los hechos una historia más interesante y representativa de la realidad, en la cual prácticamente nadie actúa porque si, si no llevado de ciertas motivaciones exteriores o interiores.

Estrategias y técnicas para la efectiva comunicación de la teoría del caso.

No hay que olvidar la regla de oro de la comunicación efectiva no importa que tan bueno o significativo sea el mensaje, si el mensajero es malo, el mensaje no llega.

El mensaje del abogado es la teoría del caso y el abogado mismo es el mensajero. El medio natural de la transmisión es el relato. Su objetivo es persuadir al juzgador – el recipiente del mensaje- de que se trata de la versión más fidedigna de los hechos y de la interpretación de la ley más adecuada y justa.

La teoría del caso no se formula en los alegatos, sino que se expresa en ellos, pero su construcción se realiza generalmente desde el momento en que se tiene conocimiento del asunto. Ahora, los criterios que establecen como violación procesal la falta de formulación de alegatos de apertura, tienen la problemática de suponer que el que no se exprese implica que no hay una teoría del caso, lo cual no necesariamente es correcto ya que puede darse la situación, más allá del principio de contradicción y derecho de refutación, de que la omisión sea una estrategia de defensa consistente en la omisión de los mismos, sobre todo, teniendo el fiscal la carga de la prueba. O incluso, tener un excelente desahogo de medios de prueba, que permitan acreditar precisamente la teoría del caso que no fue expresada en los alegatos pero si vislumbrada o percibida por un juzgador en juicio, ya que los alegatos tanto de apertura como clausura son actos procesales no medios de convicción o pruebas.

Si un abogado no sabe litigar y únicamente elabora teorías jurídicas abstractas que expliquen alguna etapa del proceso o cualquier institución procesal que se desarrolle dentro de él, sólo conseguirá desnaturalizar la idea del proceso entendido como el método de debate pacífico y dialéctico de resolución de conflictos mejor elaborado por el hombre, por tal razón no podemos dejar de lado las herramientas que nos brinda la disciplina de litigación.

La teoría nos permite comprender mejor la realidad y resolverla, sin embargo, el que no conoce de litigación no puede elaborar teorías, tan sólo copiar las de otras personas. Esa es la razón por la cual, como lo apuntan Andrés Baytelman y Mauricio Duce, las cuestiones de litigación han campeado por su ausencia. Esa es la razón por la cual, sin un conocimiento genuino de las cuestiones de litigación en juicio orales, es difícil ver un jurista haciendo dogmática procesal.

Para concluir, podemos entonces aseverar a equivocarnos, que el empleo de la Teoría del Caso por los operadores de Justicia (M.P, Defensa y también los Órganos Jurisdicionales), permitirá verdaderamente darle vida a un proceso penal acusatorio, que sólo basa esa naturaleza en audiencias pseudo garantistas, repletas de formalismos inútiles, y que llevan consigo la tortuosa tarea de descifrar un jeroglífico argumental mediante el cual las partes pretender hacer valer sus posiciones en busca de una decisión favorable. Es de destacar, que la Teoría del Caso debe ser llevado a cabo mediante un conjunto de técnicas que permitan explanar de forma diáfana y convincente al Juez sobre lo que creemos y profesamos en el proceso, y estas reciben el nombre de Técnicas de Litigación

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