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Parcial Medicina Laboral


Enviado por   •  11 de Agosto de 2021  •  Trabajos  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  89 Visitas

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RESPONDER:

1) DESCRIBIR APARATO CARDIOVASCULAR - POLIURETANO

2) DESCRIBIR SISTEMA NERVIOSO - REUBICACION LABORAL

3) DESCRIBIR LA LEY 24557- SATURNISMO

4) DESCRIBIR EXAMENES DE SALUD- NEUMOCONIOSIS

5) DESCRIBIR INCAPACIDAD LABORAL- CELULA

DESARROLLO:

  1. APARATO CARDIOVASCULAR:

El sistema cardiovascular está compuesto por el corazón y los vasos sanguíneos: una red de venas, arterias y capilares que suministran oxígeno desde los pulmones a los tejidos de todo el cuerpo a través de la sangre gracias al bombeo del corazón. Otra de las funciones del sistema cardiovascular es también transportar el dióxido de carbono, un producto de desecho, desde todo el cuerpo al corazón y pulmones para finalmente eliminar el dióxido de carbono a través de la respiración.

El aparato cardiovascular está formado por:

  • El corazón: Es la bomba muscular que proporciona la energía para mover la sangre por los vasos sanguíneos.
  • Los vasos sanguíneos: Son las arterias, las venas y los capilares (vasos sanguíneos pequeños) que conforman el sistema de tubos elásticos de nuestro cuerpo por donde circula la sangre.
  • La sangre: Es el contenido o tejido líquido que circula por los vasos. Los componentes principales de la sangre son el oxígeno y nutrientes, que son transportados a los tejidos, además de los desechos que ya no necesita el cuerpo y que se transportan también a través del sistema vascular.

POLIURETANO:

Uno de sus compuestos de tolueno es irritante para las mucosas de las vías respiratorias, provocando signos de inflamación aguda severa con gran dificultad respiratoria, llegando a producir en exposiciones repetitivas, una sensibilización con alteraciones del tejido pulmonar, resultando una reacción alérgica, lo que daría pie a un acceso de asma severo. También una exposición prolongada, puede ocasionar marcada reducción de la capacidad pulmonar.

  1. SISTEMA NERVIOSO:

El sistema nervioso se divide en somático, que efectúa el control voluntario sobre los músculos esqueléticos, y autónomo, que es involuntario y controla el músculo cardíaco y las glándulas. El sistema nervioso autónomo se divide en dos: simpático y parasimpático. El sistema simpático aumenta la frecuencia de los latidos cardiacos y el parasimpático la disminuye. Sin embargo, los dos sistemas nerviosos no son siempre antagónicos. Los dos sistemas inervan las glándulas salivales y estimulan las células secretoras. Una rama del sistema nervioso autónomo puede excitar e inhibir un solo efecto, como en el caso de la inervación simpática, los músculos que provocan el erizamiento involuntario del pelo, las fibras musculares lisas de vaso, y los vasos sanguíneos de la piel y el músculo esquelético reciben solo inervaciones simpáticas.

REUBICACION LABORAL:

La reubicación laboral puede ser transitoria o definitiva, según la duración del cuadro que la origina.

Es indicada por el médico del trabajo, a pedido del médico tratante en consideración de las limitaciones o las secuelas de alguna contingencia laboral, o a veces como consecuencia de enfermedades o accidentes inculpables.

Esta reubicación se efectuará atendiendo a las limitaciones o normas de la aptitud física, o considerando los riesgos del trabajo de sufrir nuevos accidentes si continúa realizando la misma tarea. También es aplicable cuando se detecta estadios tempranos de enfermedades profesionales, en las que se debe actuar alejando al trabajador del riesgo inherente a la tarea, por ejemplo: ruido, polución ambiental, etc.

  1. LEY DE RIESGO DE TRABAJO 24557:

Esta Ley establece la “Prevención de los riesgos y Reparación de los daños derivados del Trabajo”. El cumplimiento de esta norma esta supervisado por la SRT (Aseguradora de Riesgo de Trabajo) ente oficial que controla el accionar de la ART (seguradora de Riesgo del Trabajo), ambas creadas por esta ley. Las ART deberán actuar en las tareas preventivas y en la atención y tratamiento de los trabajadores que sufran contingencias previstas por esta ley.

Las situaciones cubiertas por esta ley, se consideran las incapacidades resultantes de los Accidentes In-itinere y los Accidentes de Trabajo, y las secuelas de las Enfermedades Profesionales.

Las incapacidades serán evaluadas por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por esta ley en cada provincia, las cuales analizarán los tratamientos adecuados a cargo de la Aseguradora. También las Comisiones Médicas determinarán la reubicación laboral, si correspondiere.

La contratación de una ART, será obligatoria para cada empleador, salvo que se trate de un Empleador Auto asegurado.

Las Comisiones Médicas actuarán ya sea por prestación de la ART, o por reclamo del damnificado, al n o haber obtenido esta atención por parte de la ART o tener discrepancia con las mismas.

SATURNISMO:

El saturnismo es uno de los peligros que amenaza a obreros donde interviene el plomo. La intoxicación con el plomo, puede ocurrir por absorción, ingestión o inhalación. Su efecto acumulativo puede llegar a provocar severos trastornos gastrointestinales, hematológicos y neurológicos. Entre las medidas preventivas figura la limpieza diaria con aspiradores, para recoger el polvo del plomo, la higiene personal de los obreros, la prohibición de ingerir alimentos o bebidas en las áreas de trabajo y el empleo de máscaras en casos de máxima exposición.

  1. EXAMENES DE SALUD:
  • Exámenes Preocupacionales o de ingreso: su realización es responsabilidad del empleador. Su finalidad es determinar la aptitud y condiciones psico-físicas para el desempeño de las actividades que se le requieren, y detectar patologías preexistentes, para evaluar la adecuación del postulante en aquellos trabajos en que se encuentren presentes los agentes de riego.
  • Exámenes periódicos: estos exámenes tienen por objetivo, la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgos, a los cuales el trabajador se encuentra expuesto con motivo de sus tareas, con el finde evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. Estos exámenes permiten descubrir precozmente las enfermedades e intoxicaciones profesionales.
  • Exámenes previos a las transferencias de actividades: tienen los mismos objetivos de los exámenes de ingreso y de egreso, debiendo efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. Su obligatoriedad existe toda vez que el cambio de tareas implique el comienzo de una eventual exposición a los factores de riesgos.
  • Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riego a los que hubiese sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

NEUMOCONIOSIS:

Son enfermedades que afectan a los pulmones, y están relacionados con inhalación de polvos. Las mismas constituyen menos del 10% del total de enfermedades laborales, pero ocasionan serios problemas cuando se encuentran constituyendo enfermedades pulmonares crónicas por la irreversibilidad de su cuadro anatomopatológico.

  1. INCAPACIDADADES LABORALES:

Son el resultante de la valoración de as secuelas de los siniestros en sede de las Comisiones Médicas, y podrán ser de tipo:

Temporarias (ILT): Cuando aun requieran tratamiento médico o rehabilitador, y en el daño sufrido por el trabajo le impida temporariamente realizar sus tareas habituales. Cesa la ILT por cualquiera de estas causantes:

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