Parcial Derecho Laboral
Laura EscalanteExamen22 de Octubre de 2019
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DERECHO LABORAL
Luego de analizada la información se procede a confeccionar el recibo de sueldo correspondiente al mes de Marzo de 2019. En el mismo se detallan los conceptos remuneratorios: sueldo básico, antigüedad, adicional por asistencia perfecta, adicional por complemento de servicio, feriados, licencia por matrimonio y licencia anual reglamentaria.
En el caso de la antigüedad corresponde al 5% del sueldo básico ya que en el convenio colectivo de UTHGRA especifica dicho porcentaje para antigüedades entre 8 y 9 años. Lo mismo sucede con los adicionales por asistencia y por complemento de servicio (los porcentajes se encuentran detallados en el CCT).
El mes de Marzo cuenta con tres feriados: 4, 5 y 24. Dado que la lay 20744 expresa en su art. 168 que “Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes” a la señora Margarita solo le corresponde el pago de los feriados correspondientes a los días 4 y 5 del mes. No así el del día 24 ya que se encuentra gozando de la licencia anual reglamentaria. Para liquidar los mismos se toma como base de cálculo lo dispuesto en el art. 155.
Continuando con la licencia por matrimonio, la LCT establece en su art. 158 que para la licencia especial por matrimonio corresponden 10 días corridos, las cuales serán pagas y el salario se pagará según lo dispuesto en el art. 155 (art. 159). La trabajadora comienza a gozar de ella el día 6 de Marzo debido a que las licencias comienzan en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado (art. 151). Y por último para la determinación de la licencia anual reglamentaria se tiene en cuenta el artículo 150, el cual establece 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años. Para su retribución se toma en consideración el art. 155 “El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
En este mes solo corresponden liquidar 15 días y los restantes se liquidan en el mes siguiente. La suma de todos los conceptos remuneratorios nos da el sueldo bruto.
Finamente, los descuentos se aplican a todo concepto remuneratorio, es decir, que son sobre el sueldo bruto y se detallan: jubilación (11%), ley 19032 (3%), obra social (2,7%) y ANSSAL (0,3%). Del bruto menos los descuentos se obtiene el sueldo neto o de bolsillo.
[pic 1]
En el mes de Abril, las novedades son diferentes ya que solo le corresponde percibir el salario por los 6 días de vacaciones que le restan, reincorporándose a sus labores el día 07/04.
El procedimiento para calcular tanto vacaciones como descuentos es el desarrollado arriba.
[pic 2]
Finalmente en el mes de Mayo se produce un despido injustificado y sin preaviso, por lo que a Margarita le corresponde percibir:
Remuneratorios:
- Salarios adeudados a la fecha de extinción: 10 días trabajados en Mayo.
- SAC proporcional al momento de extinción: 130 días (120 días desde enero hasta abril y 10 días de mayo). Para la cual la base de cálculo será la remuneración del mes de marzo ya que se desconocen las remuneraciones anteriores.
No Remuneratorios:
- Vacaciones proporcionales no gozadas con su respectivo SAC: 1,3 días ya que gozó de vacaciones en los meses de marzo y abril, y desde entonces trabajó 34 días.
- Indemnización sustitutiva de preaviso con su respectivo SAC: 2 meses según lo establecido en el art. 231 de la LCT ya que la antigüedad supera los 5 años. Y como se la omitió se debe abonar el importe correspondiente a dicho plazo.
- Indemnización por antigüedad: el art. 245 de LCT establece que el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Y en este caso corresponde a 9 sueldos ya que la antigüedad es de 8 años, 9 meses y 8 días. Como se desconocen los sueldos anteriores se tomará para el cálculo la remuneración percibida en el mes de abril sin tener en cuenta las vacaciones ya que no se consideran “mensual, normal y habitual”. Cabe mencionar que su tope máximo es de tres veces la remuneración promedio mensual prevista en convenio colectivo aplicable al trabajador. En el caso de UTHGRA la última actualización de promedios corresponde al 05/18 (5 estrellas): $66937,38
- Integración del mes de despido con su respectivo SAC: como el despido no coincide con el último día del mes, corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes. En este caso es de 20 días.
Como se mencionó más arriba los descuentos se aplican sobre los conceptos remuneratorios, es decir, que las indemnizaciones no estarían alcanzadas por los mismos.
[pic 3]
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