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LABORAL INDIVIDUAL PARCIAL


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2021  •  Exámen  •  2.454 Palabras (10 Páginas)  •  69 Visitas

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LABORAL INDIVIDUAL PARCIAL

TERCER CORTE

Presentado por

LEIDY DANIELA MENDEZ

LINA MAIREN RUBIO

2021


EJERCICIO SEPTIMO.

1. Realice el contrato de trabajo de Carlos Álvarez, en las siguientes condiciones:

a. Es un contrato por salario integral por la suma de $30.000.000

b. Existe un pacto de calificación salarial, donde se señale que lo pagado por personas ajenas al empleador no constituye salario.

c. Debe señalarse una cláusula de exclusividad, donde no puede actuar en otras producciones.

d. Debe señalarse una cláusula de confidencialidad, donde se señale que el actor no puede dar a conocer los libretos hasta antes de emitirse los capítulos de la novela.

e. Se señala en el contrato como obligación del empleador colocar una sala especial en el estudio para que Carlos atienda a sus fans.

[pic 1]

CONTRATO DE TRABAJO OBRA O LABOR

NOMBRE DEL EMPLEADOR

CARACOLI TV NIT: 890.000.555-2

REPRESENTANTE LEGAL

JUAN ARCO

NOMBRE DEL EMPLEADO

CARLOS ALVAREZ

IDENTIFICACION

CC No. 9.567.900

LUGAR DE RESIDENCIA

CRA 1 No.2-3 BOGOTA D.C

TELEFONO

2134567 / 3209876548

CARGO A DESEMPEÑAR

ACTOR  NOVELA LAS JUANAS

SALARIO INTEGRAL

TREINTA MILLONES DE PESOS $30.000.000= MENSUALES

Entre CARACOLI TV  NIT. 890.000.555-2, representada  legalmente por el señor JUAN ARCO quien para efectos en el presente contrato se denominará el “EMPLEADOR” identificado con la cedula de ciudadanía No.3.333.444 y el señor CARLOS ALVAREZ quien para efectos en el presente contrato se denominara el “TRABAJADOR” identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.567.900, ambos mayores de edad, identificados como indica anteriormente, se suscribe el presente CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O LABOR  CON SALARIO INTEGRAL regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LUGAR. El “TRABAJADOR” desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que el EMPLEADOR lo determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.

SEGUNDA: FUNCIONES. El “EMPLEADOR” contrata al “TRABAJADOR”(a) para desempeñarse como ACTOR PRINCIPAL en la TELENOVELA LAS JUANAS.

[pic 2]

TERCERA: SALARIO. El “EMPLEADOR” cancelará al “TRABAJADOR”) un salario integral que se compone de la siguiente manera:

La suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000=)

Este salario además de retribuir el trabajo ordinario, comprende el pago de prestaciones, recargos y beneficios tales como los concernientes al trabajo nocturno, extraordinario o de horas extras, en días de descanso obligatorio, sobresueldos, descansos dominicales y festivos, primas legales y extralegales, la cesantía y sus intereses, los suministros en especie, los subsidios y, en general toda clase de prestaciones legales y extralegales, excepto las vacaciones.

Adicionalmente, el valor pagado por personas ajenas al EMPLEADOR, no constituyen pagos adicionales al TRABAJADOR ni comisión alguna.

CUARTA: PACTO DE CLASIFICACIÓN NO SALARIAL. El EMPLEADOR y El TABAJADOR acuerdan, que cualquier pago aparte del relacionado en la cláusula TERCERA de este contrato NO constituirá salario, de conformidad con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO. El “TRABAJADOR” por su parte, prestará su fuerza ACTORAL con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente las órdenes e instrucciones que le impartan el “EMPLEADOR” o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro “EMPLEADOR” en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato, dando cumplimiento a las siguientes funciones:

  • El actor debe interpretar el personaje asignado o realizado en la producción “LAS JUANAS”
  • Leer, estudiar y memorizar el guion para aprenderse las líneas del personaje asignado
  • Memorizar y ensayar la escenas con otros actores
  • Improvisar de ser necesario en un personaje
  • Memorizar nuevas líneas en caso de que hayan cambios en el guion
  • Discutir acerca del persona y otros actores con finalidad de mejorar la puesta en escena
  • Acatar las instrucciones dadas por el director
  • Comunicar de manera efectiva el personaje que se representa en la producción haciendo uso de la voz cuerpo acciones y reacciones
  • Cantar, bailar o participar en alguna escena de acción según sea requerido por el personaje.
  • Promocionar la producción otorgando entrevistas, haciendo apariciones en público y asistiendo a ruedas de prensa.
  • Y las demás obligaciones contempladas en el artículo 58 del Código sustantivo del trabajo.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

  • Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores
  • Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.[pic 3]
  • Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
  • Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
  • Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos
  • Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
  • Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
  • Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren;
  • Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
  • Y las demás obligaciones contempladas en el artículo 57 del Código sustantivo del trabajo.

SEPTIMA: TÉRMINO DEL CONTRATO. El presente contrato   tendrá validez mientras se realice la filmación de la TELENOVELA LAS JUANAS.  Pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. El TRABAJADOR se compromete a no revelar, detalles de la obra durante su ejecución, ni informar a terceros libretos, horarios, y tiempos de la misma. El EMPLEADOR podrá dar por terminado el contrato, si demuestra la falta por parte del TRABAJADOR.

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