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Plan De Gestion Del Medio Ambiente

pamelita062 de Octubre de 2013

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1.- DECLARACION DE INTENCIONES DE MEJORAS.

Identificar los peligros y evaluar los riesgos de un acontecimiento ambiental no deseado que puedan resultar en pérdidas potenciales e interrumpir por ende las actividades propias del trabajo desarrollado.

Controlar en forma oportuna los riesgos & peligros identificados, adoptando e implementando todas las medidas para eliminar y/o reducir al mínimo su probabilidad de ocurrencia.

Capacitar, instruir y entrenar a los trabajadores de nuestra empresa y colaboradores en tópicos que guarden relación con Medio Ambiente.

Crear conciencia y fomentar la participación de todos los integrantes de la empresa en la implementación de acciones tendientes a controlar efectivamente los riesgos & peligros ambientales detectados.

Los hábitat de interés medioambiental se protegerán y gestionarán de forma responsables privilegiando la conservación y mejora las áreas libres de plantación.

2.- ALCANCE

El Programa de Control y Protección del Medio Ambiente, es aplicado a todos los niveles del proceso productivo involucrados en el huerto, de igual forma a todas aquellas instalaciones de nuestra propiedad.

3.- REFERENCIAS

- Decreto Supremo 594.

- Código del Trabajo.

- Reglamento Interno.

- Procedimiento de Productos Fitosanitarios y Fertilizantes.

- Procedimientos de eliminación de Epp y sustancia peligrosas.

- Procedimientos de envases vacios,

- Plan de Manejo de Desechos y Residuos.

- Política de salud, seguridad e Higiene.

- Plan Gestión de Agua.

- Programas Control Plagas (Liberación de Enemigos Naturales)

4.- NORMAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.

Para la protección de Medio Ambiente se aplican las siguientes normas a cumplir.

4.1.- Protección del Medio Ambiente Laboral.

Nuestra empresa se preocupa de generar todas las medidas necesarias y requeridas para garantizar un ambiente de trabajo saludable y seguro para todos sus trabajadores tanto en las infraestructuras como en la operación, dando importancia a la capacitación de todo el personal, cumplimiento a la legislación vigente, a lo establecido en nuestro reglamento interno y a cualquier requerimiento adicional de nuestros clientes.

4.2.- Protección del Medio Ambiente Poblacional.

Nuestra empresa capacita a sus trabajadores en el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan el desarrollo de sus actividades con el objetivo de crear conciencia, respeto y compromiso con el cuidado del medio ambiente.

Se establece la adopción de normas & técnicas que permitan reducir los desechos y todos los contaminantes que puedan afectar a las personas y recursos naturales. Se crean e implementan los medios para que nuestro personal disminuya y elimine los residuos de forma responsable; minimizando al máximo las emisiones injustificadas al aire, suelo y/o en el agua.

4.3.- Protección de Flora y Fauna.

Todo el personal que labore dentro de los recintos de La Greda, la cual, según la clasificación de la flora y fauna del protocolo Nature’s Choice, se encuentra dentro de la Categoría 2 (Zonas de media concentración), son instruido respecto de la prohibición de realizar actividades que dañen la flora y fauna de la región, además se respetan y cumplen las siguientes disposiciones generales:

• Queda estrictamente prohibida la tala, corte o daño de cualquier especie vegetal existentes en la zona y/o utilizarlas como combustibles.

• Queda estrictamente prohibida la caza de cualquier especie animal no domestica, su apropiación y/o faenación de ella, tales como. Respetándose las temporadas de veda y las demás condiciones establecidas en la legislación con respecto a la caza.

• Si por fuerza mayor, por ejemplo una nueva plantación, se debiera cortar la vegetación nativa, se solicita la correspondiente autorización a la autoridad competente, una vez obtenida se realizará de acuerdo al plan de manejo dispuesto por ellos.

• Si la especie arbórea o vegetal pudiese ser recuperada y/o trasladada a otro lugar, se deberá contar con la debida autorización de la autoridad competente.

• Se prohíbe el vertido de sustancias tóxicas o perjudiciales a cursos de agua o zonas cercanas a estos.

• Todo trabajador que sea sorprendido o denunciado en el incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores, será amonestado por la jefatura de la empresa.

• Catastro de Flora y Fauna nativa existente en el campo.

Flora Fauna

4.4.- Prevención de la contaminación

La Greda tiene todos sus vehículos/motorizados con la documentación que exige la legislación nacional al día (revisión técnica) y cumplen con los estándares de la legislación vigente. Se presta especial atención y se capacita a los choferes, operadores, y a todos los que de alguna manera tengan a cargo vehículos,, maquinarias u otros para que al detectar anormalidades en la emisión de los gases; se tomen las medidas correctivas inmediatas. Todos los aceites usados, lubricantes y otros que se producen en las mantenciones como desechos son almacenados en tambores para su posterior devolución al proveedor respectivo.

4.5.- Protección del Recurso Aire.

Respecto de las quemas controladas, emisiones de gases desde equipos y maquinarias se respetan los siguientes estándares:

De la Emisión de Gases desde Equipos y Maquinarias.

• Cada operador / conductor de cualquier equipo y/o maquinaria debe inspeccionarla antes de utilizarla, verificando condiciones de operatividad de las mismas.

• El operador / conductor debe dar cuenta de inmediato sobre cualquier anomalía del vehículo/Equipo y maquinaria especialmente lo relacionado a la emisión de gases.

• Se lleva a cabo un programa de mantención preventiva a todos los vehículos, donde se revisa a lo menos: inyectores, anillos, cilindros, pistones, bombas de petróleo, con prioridad para evitar que se produzca exceso de emanación de gases.

• Se verifica que todo equipo y/o maquinaria presente su revisión técnica al día.

4.6.- Protección del Recurso Agua.

Todo nuestro personal esta conciente y comprometido que no deben vaciar sustancias nocivas a los cursos de agua naturales, artificiales ú obras hidráulicas de conducción o acopio de aguas existentes ya sean superficiales o subterráneas.

• Consumo de agua; para optimizar el uso del agua, La Greda ha dispuesto de riego tecnificado para las distintas especies frutales; se hacen mantenciones periódicas y capacitación de los operarios para un adecuado funcionamiento del sistema.

• Existe además un plan de gestión del agua en donde se nombran las fuentes de agua (ríos y canales), la existencias de tranques plastificados, 100% sistema de riego tecnificado, las disponibilidad y las necesidades del recurso agua, como también las medidas para evitar su contaminación.

Nuestro personal conoce y está en conciente de la existencia de sustancias nocivas tales como:

• Soluciones de Agroquímicos.

• Jabones/Detergente.

• Combustibles/Lubricantes.

• Solventes.

• Aceites Quemados.

• Basura Doméstica y Deshechos Sólidos y

• Cualquier sustancia que a juicio personal sea nociva.

De la Provisión de Agua (Párrafo II, Decreto Supremo Nº 594)

• Artículo 11º Todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los Servicios de Agua Potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

• Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública de agua potable deberán ser totalmente independientes de esta última, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas.

• Artículo 12º Cualquiera sean los sistemas de abastecimientos, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos (Párrafo III, Decreto Supremo Nº 594).

• Artículo 15º No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias inflamables o explosivas, aguas corrosivas, incrustantes o abrasivas, organismos vivos peligrosos o sus productos, y en general, ninguna sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar perjuicio, obstrucciones, o alteraciones que dañen canalizaciones internas y que den origen a un riesgo o daño para la salud de los trabajadores o un deterioro del medio ambiente.

• Artículo 16º En ningún caso podrán incorporarse a las napas de aguas subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos

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