Poderes Publicos
morenojosemanuel24 de Noviembre de 2014
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1.- ORGANIZACIONES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO.
El Poder Legislativo está Organizado por una Cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.
El Poder Legislativo tiene 3 funciones principales:
1. De Representación.
2. Legislativa.
3. De Control.
1. Función de Representación:
Es la principal función del poder legislativo pues por medio del voto directo elegimos a un representante de nuestro distrito electoral local y/federal que estará encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso de la Unión y las asambleas Locales.
2. Función Legislativa:
Está confiada a un órgano denominado Congreso o Parlamento y consiste en la formulación o producción, a través de un proceso determinado por la Constitución, de normas jurídicas que se aplican a los habitantes de un Estado.
Los productos de esta función (leyes o decretos) pueden ser de tres tipos: procedimiento ordinario, de reforma o constitucional y especial.
El procedimiento ordinario se compone de los siguientes pasos: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación y finalmente fecha de inicio de vigencia.
El procedimiento de reforma Constitucional se refiere a que la Constitución no debe ser una institución inmutable, por lo que se contempla la necesidad de un órgano permanente con facultades constituyentes para modificarla: el Constituyente Permanente. Su justificación es la adaptación del texto constitucional a la cambiante realidad política y la corrección de las lagunas que pueda tener.
3. Función de control:
El Congreso de la unión desempeña esta función de manera preponderante (también la pueden ejercer tanto el poder Ejecutivo como el Poder Judicial), pues cuenta con facultades para inspeccionar, analizar, comprobar, examinar, registrar, revisar intervenir y verificar el funcionamiento de la administración pública, es decir, del Ejecutivo.
Esta función la ejerce en 4 rubros generales delos que abundaremos más adelante en un siguiente texto y ellos son Presupuestario o financiero, Político, Jurisdiccional y Administrativo.
Sus atribuciones son:
Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.
Organizar su servicio de seguridad interna.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.
2.- ORGANIZACIONES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as).
Sus funciones son:
Función Política:
Tiene por objeto dirigir al conjunto de la sociedad por el camino que permita satisfacer en mejor forma sus fines específicos, tomando decisiones ante situaciones nuevas que no están reguladas por la ley, como por ejemplo: nombrar ministros de Estado, aprobar o no tratados internacionales, realizar intercambios comerciales en uno u otro país, etc.
Función Administrativa:
Por esta función se desarrollan los fines específicos del Estado, sujetos a la ley (las actividades que realizan los ministerios, gobernaciones, intendencias, empresas del estado, etc.)
Función Reglamentarista:
Por vía de decretos y resoluciones. Para poder realizar su trabajo el Ejecutivo dispone de potestad reglamentaria, en virtud de la cual puede dictar reglamentos, decretos de instrucciones que deben ser cumplidos por los ciudadanos.
Sus atribuciones son las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
Dirigir la acción del Gobierno.
Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as).
Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.
Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.
Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.
Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
Administrar la Hacienda Pública Nacional.
Negociar los empréstitos nacionales.
Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.
Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.
Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.
Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.
Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Conceder indultos.
Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.
Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.
Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Las demás que le señale la Constitución y la
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