Poderes Publicos
nasavesha6 de Marzo de 2015
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El Poder Legislativo:
En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da. Sin embargo en la mayoría de los países latinoamericanos y en los Estados Unidos de Norteamérica se denomina Congreso, como se llamó por muchos años a dicho órgano acá en Venezuela. En otros países como Francia, Inglaterra e Italia se le llama Parlamento.
Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido, puesto que para los constituyentitas el Senado no tenía justificación propia.
En la actualidad puede decirse que todos los países del mundo tienen Congreso o Parlamento, bien tenga dicha institución un papel meramente decorativo, o de gran importancia dentro de dichos Estados. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto.
1) Función de Representación: Es la principal función del poder legislativo pues por medio del voto directo elegimos a un representante de nuestro distrito electoral local y/federal que estará encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso de la Unión y las asambleas Locales.
2) Función Legislativa Está confiada a un órgano denominado Congreso ó Parlamento y consiste en la formulación o producción, a través de un proceso determinado por la Constitución, de normas jurídicas que se aplican a los habitantes de un Estado.
Los productos de esta función (leyes o decretos) pueden ser de tres tipos: procedimiento ordinario, de reforma o constitucional y especial.
El procedimiento ordinario se compone de los siguientes pasos: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación y finalmente fecha de inicio de vigencia.
El procedimiento de reforma Constitucional se refiere a que la Constitución no debe ser una institución inmutable, por lo que se contempla la necesidad de un órgano permanente con facultades constituyentes para modificarla: el Constituyente Permanente. Su justificación es la adaptación del texto constitucional a la cambiante realidad política y la corrección de las lagunas que pueda tener.
3) Función de control : El Congreso de la unión desempeña esta función de manera preponderante (también la pueden ejercer tanto el poder Ejecutivo como el Poder Judicial), pues cuenta con facultades para inspeccionar, analizar, comprobar, examinar, registrar, revisar intervenir y verificar el funcionamiento de la administración pública, es decir, del Ejecutivo.
Con respecto a la organización de la Asamblea Nacional, la variedad de asuntos que debe tratar la Asamblea es tan amplia, que es necesario nombrar comisiones permanentes referidas a actividades de carácter nacional, y comisiones temporales para determinados casos o estudios. El artículo 197 establece la obligación de los diputados para cumplir sus labores a dedicación exclusiva, y se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores son en beneficio del pueblo; también establece la relación que debe existir entre el diputado y sus electores, oyendo sus opiniones y sugerencias.
La Comisión delegada tiene su razón de ser para que funcione durante los recesos de la Asamblea que son del 15 de agosto al 14 de septiembre y fin de año. Las funciones de dicha comisión se encuentran en el artículo 196 de la Constitución al ser más cortos los períodos de receso de los diputados, dicha Comisión tendrá menos relevancia. La actual Constitución remedió la situación planteada en la Constitución de 1.961, que daba a los representantes de la Asamblea gran cantidad de vacaciones anuales, de hasta 6 meses, ahora la Asamblea sesiona todo el año salvo un mes (entre agosto y septiembre, y algo más de medio mes al final del año), sin embargo dichos recesos pueden ser interrumpidos si se convoca a sesiones extraordinarias.
Misión del poder legislativo:
La misión general del poder legislativo es que, con base en el análisis, el diálogo y la concertación, elabore, debata y apruebe las normas legales que el país vaya requiriendo para su desarrollo y gobernabilidad; y que aseguren el apropiado y transparente manejo de los recursos públicos y la responsabilidad de los funcionarios frente a la ciudadanía en el cumplimiento de sus funciones de legislación, representación y fiscalización.
El Poder Judicial y el Sistema Judicial
El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:
Sala Plena del TSJ
• El Tribunal Supremo de Justicia:
• Los Tribunales.
• El Ministerio Público.
• La Defensoría Pública.
• Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).
• Los funcionarios de Justicia.
• El Sistema Penitenciario.
• Los medios alternativos de Justicia.
• Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia.
• Los Abogados o abogadas en ejercicio.
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.
Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos.
El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensorías Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.
Misión del Poder Judicial
"Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para garantizar el ejercicio y la tutela de los derechos de los individuos conforme al ordenamiento jurídico , y la preservación de la convivencia pacífica en el marco del Estado de Derecho"
Visión del Poder Judicial
*Ser un Poder Judicial
*Orientado a mejorar la eficiencia y calidad de su gestión, con procesos en tiempo razonable
*Accesible a toda la población en forma igualitaria
*Orientado a la excelencia de sus servicios
*Fortalecido mediante la búsqueda permanente de la excelencia de sus recursos humanos, una eficiente asistencia de los servicios de apoyo, la aplicación de tecnología a su gestión e independencia presupuestal.
*Manteniendo una comunicación fluida con la sociedad, generando y difundiendo una imagen compatible con los valores Institucionales
El Poder Moral o Ciudadano
El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Titulo V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección
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