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Principio Persecutorio Derecho Laboral


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  868 Visitas

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Principio persecutorio: a propósito de una Resolución de la Sala Laboral de Chimbote

Recientemente la Sala Laboral de Chimbote ha declarado nula una resolución que amparó la aplicación del principio persecutorio sobre una embarcación pesquera, y dispuso que el Juez emita nueva resolución ajustada a ley y con mayor acervo documental que no obraba en el expediente.

La Sala señala que debe determinarse si un tercero debe asumir una obligación laboral sólo por haber adquirido la propiedad de la nave donde trabajó el demandante, en la época en que aquella era propiedad de la demandada.

Para ubicar al lector, los Juzgados Laborales de Chimbote han venido aplicado el principio persecutorio sobre naves pesqueras independientemente de la antigüedad de la transferencia.

La necesidad de garantizar el pago de los beneficios sociales a los trabajadores no está en discusión, pero toda protección debe reconocer límites razonables.

El artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 856 señala los casos en que procede aplicar el principio persecutorio: i) El empleador ha sido declarado insolvente y ii) La transferencia de la propiedad de los bienes se realizó con simulación o fraude.

Sin embargo, la misma norma señala en su artículo 4º que la preferencia o prioridad se ejerce también cuando en un proceso judicial, el empleador no ponga a disposición del Juzgado bienes libres suficientes para responder por los adeudos labores que tuviere con sus trabajadores. Este es el supuesto en el cual se sitúa el caso comentado. Ahora bien, este supuesto en el cual un empleador simplemente no señala bien libre ya sea porque no los tiene (acaso a propósito), o porque desea evitar la ejecución, no debería dar lugar a la persecución de los bienes de un tercero. Sencillamente este empleador, sus accionistas y sus directores, con el simple silencio, están sustrayéndose de su obligación sin ningún tipo de responsabilidad y por lo demás, con el perjuicio de un tercero adquirente de buena fe. Para nosotros, la hipótesis de persecutoriedad contra terceras empresas, está limitada a los supuestos señalados en el párrafo anterior. Por lo tanto, en caso de silencio sobre el señalamiento de bienes libres, no hay persecutoriedad, y en última instancia, contra quien en todo caso habría que aplicar la persecutoriedad debería ser contra los accionistas y directores detrás de una persona jurídica que tiene obligaciones laborales, las ha incumplido y no señala bien libre por simulación o fraude.

La tendencia de los Juzgados de Trabajo ha sido rebasar el supuesto de aplicación de la norma más allá de lo que la misma señala, para lo cual, la base es una ejecutoria de la Corte Suprema, donde entendemos debería comenzar a producirse una corrección.

Al respecto, Zegarra Aliaga[1] describe perfectamente la situación presentada:

“De hecho, existen muchos procesos laborales que en etapa de ejecución

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