PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
rositaviajera30 de Abril de 2012
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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.-
DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL.-
El derecho del trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo las dependencias ajenas, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
Estos principios son de orden público e irrenunciables para el trabajador; se otorgan como mínimos de garantías.
Podemos definir los principios generales como lo hace Manuel Alonso García (Derecho del Trabajo, Barcelona, 1960, t.I, Pg. 247): "Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho".
O como también el profesor Américo Rodríguez nos dice (Los Principios del Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, Pg. 9):
"Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos."
De tales definiciones pueden extraerse las características que tienen dichos principios: Se podrá resaltar que son:
a) Enunciados básicos; es decir, pretenden abarcar una serie indefinida de situaciones y no una particular, de forma que puedan ser utilizados en una diversidad de situaciones, lugares, tiempo, etc.
b) propios del Derecho del Trabajo y por lo tanto, diversos de los que existen en otras ramas del Derecho: sirven para justificar la autonomía del Derecho del Trabajo y su peculiaridad, son especiales. Aunque pudiera suceder que algunos de ellos existan en forma similar o ligeramente variables en ms de una rama del Derecho.
c) Los principios tienen un sentido lógico, conexo, poseen una armonía entre sí.
Entre las FUNCIONES de dichos Principios podemos señalar que cumplen con las siguientes tareas:
a) Informadora: inspiran al legislador sirviendo como fundamento del ordenamiento jurídico.
b) normativa: actúan como fuentes supletorias en caso de ausencia de ley. Integran el Derecho.
c) interpretadora: operan como criterios orientadores del juez.
PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS LABORALES:
1) PRINCIPIO PROTECTOR:
Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas.
La explotación del trabajador que carezca de los medios necesarios para equipararse al poder económico y social que posea el empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual creó principios que la compensaran. La necesidad de protección histórica de los empleados fabriles y, luego de todos los demás, muestra que el Derecho del Trabajo se origina por una ESPECIAL NECESIDAD DE PROTECCIÓN.
COUTURE estimaba que el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras, de forma tal que los privilegios creados por el legislador le permitan al trabajador recuperar, en el campo jurídico, lo que ha perdido en el campo económico. Por ello es que, en esta rama del Derecho se abandona la idea de la igualdad jurídica.
La dependencia del trabajador al patrono es doble, por lo tanto tiene una especial incidencia en el surgimiento de este principio protector:
a. el trabajador se encuentra sometido a las órdenes del empleador en virtud del principio de subordinación jurídica (poder disciplinario - deber de obediencia)
b. el trabajador se encuentra sometido a una dependencia económica al poner su fuerza de trabajo, de cualquier índole que esta sea, al servicio de otro a cambio de una remuneración económica.
La justificación de este principio se centra precisamente en la necesidad de dotar al trabajador, quien se presenta como la parte jurídicamente más débil frente a los poderes del empleador, de los elementos necesarios que compense su situación.
Posee este principio las siguientes reglas:
a) REGLA "IN DUBIO PRO OPERARIO":
Es el criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre los varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador. En caso de conflictos de normas de jerarquía desigual, las de rango inferior habrán de aplicarse con preferencia a las menos favorables de rango superior, siempre que no contradigan las disposiciones de orden público contenidas en el ordenamiento legal. De éste modo, el uso no contrario a la ley resulta preferible a la norma legal de menos favor. Esta preferencia de la norma jerárquica inferior no deroga el orden jurídico ordinario, asentado en el postulado de que la norma superior se aplica con preferencia a las de rango menor, pues la misma regla legal laboral permite tal procedimiento (por ejemplo: Artículos 10,59,557, L.O.T.).
Solo se puede recurrir a este principio en caso de DUDA, para determinar el sentido correcto cuando una norma o situación engendra en sí misma varios sentidos. No es posible utilizar el principio para corregir ni para integrar una norma.
De este modo, cuando no exista norma, no es posible recurrir a él para sustituir la voluntad del legislador, ni tampoco para apartarse del significado claro de la norma.
La regla debe ser aplicada en casos de auténtica duda para valorar el verdadero alcance de la norma o de los hechos, escogiendo entre ellos el sentido que más le favorezca al trabajador. No significa ello que pueda ser utilizado para suplir omisiones ni mucho menos para suplir la voluntad del legislador; o el sentido claro y preciso de la norma; o cuando de los hechos no pueda válidamente aducirse la duda.
Bien puede servir esta regla para apreciar adecuadamente el conjunto de los elementos probatorios en razón de que la parte más débil y la que más difícil acceso tiene a las probanzas es el trabajador.
De aquí deriva el problema del "onus probandi" a quién corresponde la carga de la prueba? La posición tradicional sostiene que es a quién efectúa la afirmación del hecho y que sólo cabe apartarse de ello si el legislador estableció presunciones, las cuales suponen una inversión de la carga de la prueba.
b) REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE:
Determina que en caso de que haya ms de una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea ms favorable, aunque no sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las normas.
Esta regla le otorga un especial matiz al Derecho del Trabajo, pues rompe con los esquemas más rígidos y tradicionales de la jerarquía de las normas; de esta manera, es aceptado, que una norma de inferior categoría sea aplicada en un caso concreto por encima de una contraria de superior categoría; aún más, sin necesidad de normas, si un elemento del contrato privado entre trabajador y empleador es ms beneficioso que cualquier norma de rango superior se aplicar la primera.
Este principio encuentra, sin embargo, un límite que es importante señalar y son las EXIGENCIAS DE ORDEN PÚBLICO.
Así, se aplica la norma ms favorable siempre que no exista ley prohibitiva del Estado. Esto existe cuando el bien común exige sacrificios de ventajas aparentes de los trabajadores en general.
c) REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA:
Constituye el criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones ms favorables en que pudiera hallarse un trabajador.
Esta regla supone la existencia de una situación ms beneficiosa anterior, concreta y determinada, que debe ser respetada en la medida que sea ms favorable. As, si una condición ms beneficiosa ha sido otorgada provisionalmente, con vida limitada en el tiempo, no puede ser invocada.
Debemos diferenciar 2 situaciones:
1) aquellas que surten efectos legales y que por lo tanto son jurídicamente exigibles en cuanto a su cumplimiento, ya que se convierten en fuente de derechos subjetivos.
2) las que se otorgan por la mera liberalidad del patrono sin crear derecho subjetivo alguno, por no ser la voluntad del mismo, suelen estar sujetas al previo cumplimiento de requisitos necesarios para el otorgamiento de ganancias en la empresa.
Esto está íntimamente ligado con lo que denominamos "derechos adquiridos" de los trabajadores, según los cuales, si una determinada situación ha sido dada conscientemente por el empleador por el transcurso de un tiempo razonable y ésta ha ingresado a su patrimonio, se reputarán como parte integral del contrato individual de trabajo y no podrán ser disminuidas por norma alguna aunque la misma sea de superior rango.
2) PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:
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