Principios Del Derecho Laboral
hans274 de Septiembre de 2012
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A U T O R : C L A U D I O P A L A V E C I N O C Á C E R E S 1
LO S P R I N C I P I O S D E L D E R E C H O
D E L T R A B A J O
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1. NOCION Y FUNCIONES 4
2. EL PRINCIPIO PROTECTOR 6
3. PRINCIPIO DE LA NORMA MÁS FAVORABLE 7
3.1. NOCION 7
3.2. JUSTIFICACION 7
3.3. FUNDAMENTO EN EL DERECHO POSITIVO CHILENO 9
3.4. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NORMA MÁS FAVORABLE 9
4. PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA 10
4.1. NOCIÓN 10
4.2. FUNDAMENTO 10
4.3. MANIFESTACIONES EN LA LEGISLACION NACIONAL 10
4.4. LA CONDICION MÁS BENEFICIOSA SEGÚN LA DOCTRINA ESPAÑOLA
ACTUAL 11
4.4.1. CRITICA. 12
5. PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS 13
5.1. NOCIÓN 13
5.2. FUNDAMENTO 13
5.3. MANIFESTACIONES EN LA LEGISLACION NACIONAL 13
6. PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACION DE TRABAJO 14
6.1. NOCIÓN 14
6.2. FUNDAMENTO 15
6.3. MANIFESTACIONES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL 15
7. PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD 16
7.1. NOCIÓN 16
7.2. FUNDAMENTO 16
7.3. MANIFESTACIÓN EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y RECONOCIMIENTO POR LA
JURISPRUDENCIAL JUDICIAL 17
7.4. APLICACIONDEL PRINCIPIO POR LA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: LA
TEORIA DE LAS CLÁUSULAS TÁCITAS Y DE LA REGLA DE LA CONDUCTA. 18
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8. EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN EL DERECHO DEL TRABAJO 20
1.-INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. 20
2. NOCIÓN. 20
3. FUNDAMENTOS EN EL DERECHO POSITIVO CHILENO. 20
3.1. FUNDAMENTOS EN EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. 21
3.2. FUNDAMENTOS EN EL DERECHO COLECTIVO. 22
3.3. OTRAS APLICACIONES 22
4. EL PRINCIPIO DE BUENA FE Y EL CONTENIDO ETICO JURIDICO DEL
CONTRATO DE TRABAJO. 23
5. EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA DOCTRINA COMPARADA. 23
9. PROBLEMAS QUE PLANTEA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
LABORALES. OPERATIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS. 24
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D E L T R A B A J O
1. NOCION Y FUNCIONES
Toda cultura jurídica necesita fórmulas de equidad con cuyo auxilio poder corregir consecuencias insatisfactorias del derecho escrito1. Tal es la esencia y función de los principios jurídicos.
Principio, del latín principium, designa a lo que viene primero, antes de todo, “al principio”, en un determinado orden de cosas. A la vez, principio es también causa u origen de esas otras cosas, las cuales de algún modo se derivan, se desarrollan o desenvuelven a partir de lo primero. Se llama también principio a la base sobre la cual se cimienta y edifica una estructura conceptual, teórica o práctica. El Derecho, que es una disciplina eminentemente práctica, tiene unos principios generales que fundamentan e informan a todas sus ramas. Estas, a su vez, poseen también principios peculiares que permiten diferenciarlas entre sí.
Según Américo PLÁ, los principios son “líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver casos no previstos”. 2
Para DWORKIN, los principios “son estándares que han de ser observados, no porque favorezcan ventajas económicas, políticas o sociales, sino porque son una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”.3
Me parece especialmente acertada la definición de DWORKIN porque evita dar a los principios una connotación puramente positivista; es decir, impide concebirlos como meras emanaciones del derecho contingente. Los principios jurídicos son construcciones teóricas (de los
1 Hans HATEENHAUER: Conceptos fundamentales del derecho civil, 1ª editorial Ariel, barcelona, 1987, pág. 91.,
2 Los principios del derecho del trabajo, 3ª edición actualizada, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1998, pág. 14.
3 Filosofia del derecho, Editorial Fondo de Cultura Económica, pág. 86.
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juristas y de los jueces) que no se infieren (o inducen) del ordenamiento jurídico positivo, del sistema de normas, sino que se deducen a partir de las exigencias que impone a la razón la virtud de la justicia. Los principios son formulaciones de la justicia, cuya aplicación permite determinar lo justo en el caso concreto, esto es, realizar la equidad. Por consiguiente, los principios no requieren estar expresamente desarrollado en normas específicas para que puedan ser invocados o aplicados.
La definición de PLÁ, por su parte, nos permite determinar las funciones que los principios cumplen en el campo jurídico:
1) Función informadora. Los principios constituyen el fundamento valórico de las manifestaciones positivas y contingentes del Derecho4. Esta función informadora es manifestación de la dimensión axiológica de los principios, en virtud de la cual, éstos son concebidos como axiomas o postulados éticos que deben inspirar el ordenamiento jurídico positivo. Por consiguiente el contenido de las normas debiera ser concreción de los mismos. En este sentido los principios son fuente material del Derecho.
2) Función interpretativa. Si, como acabamos de decir, los principios son directrices que orientan la creación del derecho positivo hacia fines considerados valiosos, resulta que también se los puede concebir como ratio legis o mens legis de las normas, vale decir, como los fines u objetivos perseguidos por el legislador y que, por tanto, deben orientar su interpretación teleológica y evolutiva. Los principios son pues, principia cognoscendi, en cuanto permiten determinar la norma aplicable al caso concreto, establecer su sentido o significado correcto y alcanzar de esta manera la solución justa del conflicto o caso al cual debe ser aplicada (vid. art. 24 CC).
3) Función normativa o integradora. Pero además, los principios forman parte del ordenamiento jurídico en calidad de fuentes normativas. Los principios actúan como fuente supletoria de la ley en silencio de ésta o cuando la ley adolece de una obscuridad insalvable por
vía interpretativa, como ocurrirá, por ejemplo, cuando su aplicación
4 El núcleo esencial del Derecho, del Ius, es la obra justa. Obrar humano social rectificado por la justicia. Ley, facultad jurídica (derecho subjetivo), sentencia, conocimento, reciben el nombre de Derecho en virtud y a causa de la relación que guardan con esta obra justa. Vid. Carlos Ignacio MASSINI: Politica-derecho-equidad.
Una concepcion realista de la politica y del derecho”, Editorial Jurídica de Chile, 1ª edición, 1980.
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conduce a una situación absurda o inicua5 (vid. arts. 175 N° 5 CPC y art. 458 N° 6 CT).
2. EL PRINCIPIO PROTECTOR
Este principio está ligado entrañablemente con el origen y la propia razón de ser del Derecho del Trabajo.
Sabido es que el Derecho del Trabajo surgió como consecuencia de que la libertad de contratación entre personas con desigual poder de negociación y resistencia económica degeneró en explotación del fuerte sobre el débil.
El Estado no pudo mantener la ficción de una igualdad entre las partes del contrato de trabajo, inexistente en el hecho, y procuró compensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador con una protección jurídica que lo favoreciera6.
Esta tendencia a dar especial protección a la parte más débil de la relación de trabajo -esto es, el trabajador- se conoce como principio protector. Es el principio rector del Derecho del Trabajo, confiriéndole a esta rama jurídica su carácter peculiar como derecho tutelar de los trabajadores.
En el Código del Trabajo encontramos varias disposiciones nítidamente informadas por este principio. Su libro II se titula, precisamente, “De la protección a los trabajadores” y comienza con un artículo (art.184 CT) que impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. En el Libro I, Título I, se halla un capítulo denominado “de la protección de las remuneraciones” cuyas normas persiguen que el trabajador reciba en dinero y lo más íntegramente posible su remuneración, estableciendo además la inembargabilidad de las mismas y un privilegio para su cobro en caso de que el trabajador concurra con otros acreedores.
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