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Procedimiento Y Practica Procesal

19840916 de Septiembre de 2013

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Introducción

El presente es una asignación de la clase DER-2015 Procedimiento y Practica Procesal Penal; tiene por objeto realizar una exposición frente a nuestro catedrático y compañeros sobre los medios de prueba lo anterior desde el punto de vista del proceso ordinario. El fundamento legal de nuestro trabajo

2. Objetivo General

a.- Investigar sobre Los medios de prueba

b.- Determinar el fundamento jurídico nacional. Sobre el tema.

3. Objetivo Especifico

a.- Preparar un trabajo escrito sobre el tema.

b.- Preparar una presentación en power point para utilizar como auxiliar visual durante la presentación.

c.- Preparar material soporte para los compañeros.

d.- realizar una exposición sobre el tema y desarrollar las habilidades de expresión oral.

EL CONTROL DE LA INVESTIGACION

y LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD

PROBATORIA

El proceso penal es una de las formas posibles de conocer los hechos ocurridos en el pasado. Por la

importancia que implica la aplicación de la pena, este sistema de conocimiento está regulado por

la ley y sometido a estrictas formas a fin de garantizar que, especialmente el imputado, pueda

ejercer todos los derechos que le son reconocidos. La prueba constituye el medio por el cual se

conocerán los hechos del pasado sometidos al proceso penal.

El proceso penal hondureño ha elegido el método de conocimiento que privilegia la discusión

acerca de los hechos, antes que la plena confianza en aquello que una única autoridad pueda

establecer, es decir, privilegia el contradictorio antes que el método inquisitivo. Pero el último

encargado de establecer el hecho, de delimitar la verdad sobre lo sucedido, es el juez.

Se ha dicho, resaltando la importancia de la función del juez, que •probar significa convencer al

juez sobre la certeza de la existencia de un hecho"'.

El fin del proceso penal o, como lo señala la ley, la finalidad de los medios de prueba (art. 198 CPP)

es el de averiguar la verdad sobre los hechos. No puede condenarse a una persona por hechos de

los que no se tenga certeza de que han ocurrido. Sin embargo, como se verá la averiguación de la

verdad no es un fin absoluto sino que está sometido a fuertes límites, a ciertas prohibiciones que

serán señaladas más adelante.

LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

a. La investigación oficial de la verdad

Este principio distingue el proceso penal del proceso civil. En tanto que en el proceso civil sólo los

hechos controvertidos necesitan ser probados, en el proceso penal todos los hechos deben ser

probados aún cuando no sean controvertidos por la defensa.

En la medida que la imposición de la pena es un asunto público, los órganos del Estado están

interesados directamente en el descubrimiento de la verdad y tienen por función recoger las

pruebas y descubrir la verdad de los hechos.

Algunas consecuencias de este principio son las siguientes:

a. El Estado no puede renunciar a la investigación y la verdad no se establece por consenso entre

las partes. Esto implica que, por ejemplo, la sola confesión del imputado no releva al Ministerio

Público de investigar sobre los hechos o, aún más precisamente, la sola confesión no puede

provocar la condena. Por esta razón el Ministerio Público debe contar siempre con elementos

suplementarios a la admisión de los hechos por parte del imputado, incluso para la aplicación del

procedimiento abreviado o de la suspensión condicional de la persecución penal.

b. No corresponde a la víctima o al denunciante la responsabilidad de dotar al Ministerio Público o

a la policía de las pruebas necesarias. La sola noticia del hecho punible obliga a los órganos

estatales a poner en marcha la investigación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha

tenido incluso la oportunidad de pronunciarse al respecto, al establecer que es una obligación del

Estado averiguarlos hechos sin poder excusarse de tal obligación detrás de la falta de apoyo o

actividad de la víctima'.

c. La investigación debe extenderse a todos los hechos y todas las circunstancias que integran el

hecho punible. El Ministerio Público no puede seleccionar los hechos por los cuales se lleva

adelante el caso.

Este principio no excluye la prueba recogida por particulares y presentada a las autoridades de

investigación o directamente en la audiencia o en el juicio. Estas pruebas son, en principio, válidas.

b). La inmediación de la prueba

Este principio implica que el juez sólo puede dictar sentencia de acuerdo a las impresiones

personales que obtendrá en contacto directo con los órganos de prueba, contacto que no puede

ser reemplazado por la lectura de un acta.

En virtud de la inmediación, la única prueba que puede valorarse para dictar una sentencia es

aquella que se produce en el juicio oral, con tres excepciones:

a. La prueba que la ley autoriza a ser ingresada por lectura de actas. En general se trata de prueba

documental, de informes, o de actos de investigación que indican el procedimiento por el cual se

arribó a obtener una prueba determinada que se presenta en el juicio (por ejemplo los

allanamientos).

b. La prueba anticipada. Por el temor a que una prueba se pierda, se autoriza excepcionalmente a

adelantar las condiciones de un juicio oral para la producción de esa prueba (ver supra).

c. En el procedimiento abreviado se permite que el juez de letras dicte sentencia condenatoria sin

inmediación con la prueba (aunque, como se dijo, siempre tiene que haber investigación de los

hechos).

El corolario de que sólo la prueba presentada ante el tribunal en el juicio puede ser valorada en

una sentencia, se desprende que la prueba de la etapa preparatoria sólo puede ser valorada para

las decisiones previstas en esta etapa, de las cuales la más importante es el auto de apertura del

juicio.

C. Libertad de la prueba

El CPP establece que los hechos relacionados con el delito pueden ser probados de cualquier

forma, aunque no estén expresamente regulados (art. 199 CPP primer párrafo). La única limitante

a este principio es que el medio de prueba debe ser confiable.

La ley establece que, en los casos en que el tipo de prueba no esté regulado expresamente, serán

de aplicación las normas de la prueba que más se le asemeje (art. 199 segundo párrafo).

D. La pertinencia, la utilidad y la proporcionalidad

La ley procesal penal establece que la admisión de la prueba está sujeta a los criterios de

pertinencia, utilidad y proporcionalidad (art. 199 CPP tercer párrafo).

La pertinencia de una prueba se refiere a su vinculación respecto de los hechos y circunstancias

del delito. En otras palabras, una prueba sólo puede ser admitida si se refiera a los hechos objeto

de la investigación. Por ejemplo, el testimonio que tiene por objeto pronunciarse sobre las

calidades personales de un imputado no es pertinente porque no se refieren a los hechos objeto

de la investigación. Sin embargo, esa declaración puede ser pertinente para la determinación de la

pena (en la audiencia para ello prevista, artículo 343 CPP) o para establecer las reglas de conducta

que el imputado debe cumplir en los casos de suspensión condicional de la persecución penal.

La utilidad de la prueba se refiere a su relación con la verdad. En otras palabras. La prueba sólo

puede ser admitida si conduce a esclarecer los hechos. Por ejemplo, una testigo que estuvo en el

lugar de los hechos pero que no tiene ningún elemento que aportar a la averiguación de la verdad.

La ley precisa que los medios de prueba no deben ser desproporcionados ni manifiestamente

excesivos respecto del resultado que se pretende obtener. Por ejemplo. Si se produce un

homicidio en medio de un estadio de fútbol. no será necesario convocar como testigos a todos los

espectadores del juego. ni tampoco a todos los jugadores. Sólo un grupo de testigos será

suficiente y proporcional al resultado que se pretende obtener.

Los hechos notorios, en cambio. no es necesario que sean probados (art. 201 CPP). Se llama

hechos notorios a los que se desprenden de la experiencia generalizada. Por ejemplo, afirmar que

un objeto caliente quema; o se derivan del conocimiento general. Tales como los relativos a los

fenómenos naturales. como que todos los días amanece o que la fuerza de la gravedad atrae los

objetos al piso.

No obstante, si alguna de las partes presenta una objeción fundada, el juez puede admitir la duda y

admitir un medio de prueba al respecto.

E. Las prohibiciones probatorias (régimen de la nulidad)

El fin de averiguar la verdad no es absoluto. Está sometido a una serie de límites fundados en que

es contrario al Estado de Derecho que la investigación se desarrolle en violación a éste. Es decir. el

Estado no puede violar la ley para aplicar la ley.

Existen dos tipos de prohibiciones probatorias. las prohibiciones de producción de prueba y las

prohibiciones

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