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Procesal Civil

SalmaBarbeyto22 de Abril de 2014

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Derecho procesal civil

Conceptos Fundamentales:

Interés jurídico:

¿Quién puede intervenir en un proceso?

Aquel que quiera que se declare o constituya un derecho y se condene a otro (actor) y el contrario (demandado)

¿Cuándo se carece de interés?

Cuando el actor no insta al órgano jurisdiccional con petición declarativa, constitutiva o de condena.

Preclusión:

Pérdida de un derecho de naturaleza procesal que se debió ejercer en un término. Art.133

Plazo: Lapso temporal

Término: Conclusión del plazo o día cierto.

Litisconsorcio: pleito en unión de suertes

Litis = pleito

Consortium= Cum (unión) y Sors (suerte)

Litisconsorcio voluntario:

Pluralidad de personas integrantes en una parte procesal, por lo que deben actuar juntas y bajo un mismo representante.

Esto es para evitar multiplicidad de peticiones posiblemente idénticas.

El representante tendrá todas las facultades como si litigase por derecho propio, con excepción de desistirse.

Litisconsorcio necesario: (Contención forzada de causa)

Cuando en el objeto del litigio existe una comunidad jurídica indivisible, todos los que participan deberán formar forzosamente parte del pleito. Art. 53 VI (ej. Copropiedad de una casa o un coche)

Principio de congruencia:

Art. 81, Todas las resoluciones judiciales deberán ser claras, precisas y congruentes con lo solicitado por las partes y deducidas oportunamente condenando o absolviendo al demandado.

Resoluciones judiciales:

Art.79

1.Decretos:

Simples determinaciones de trámite

2.Autos:

Existen tres tipos:

A) Preparatorio: Ordenan el proveer sobre admisión y desahogo de pruebas

B) Provisional: Determinaciones judiciales con vigencia temporal específica

C) Definitivo: Resoluciones judiciales que paralizan el juicio y concluyen el proceso.

3.Sentencias:

Existen dos tipos:

A) Interlocutorias: Resuelven incidentes

B) Definitivas: Resolución judicial que dirime el conflicto, individualizando el hipotético normativo con fuerza vinculativa y obligatoria para las partes.

Incidentes:

Problemas conexos al principal con relación directa a este, pero que no participan de su naturaleza.

Se tramita según el art.88, con escrito de cada parte y 3 días para resolver en el lugar en donde se cite para sentencia interlocutoria.

Caducidad de la instancia:

Si las partes abandonan el juicio este caduca. Art.137 bis.

Se extingue la instancia dejando a salvo la acción.

1a instancia= 120 días

2da instancia= 60 días

Caducidad incidental= 30 días

Derecho de inordancia:

Derecho que tiene toda persona a pagar una deuda prescrita.

Formación de expediente:

Art.56

Sello del juzgado en cada hoja

Cosidos a mano

Folio consecutivo

Testado, tachando de una esquina a otra

Las actuaciones deben estar en castellano y si se requiere en otro idioma, con traducción.

Todos los números deberán ser con letra

El error se testara con una línea y al final se salvará el error con especificaciones.

Interés:

Legitimación: Identidad de la persona que comparece a juicio con la titularidad del derecho en controversia.

Acción y excepción

Acción: Art.2

¨La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, determinando con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la

acción ¨

Forma de reclamar judicialmente algo

Elementos constitutivos de la acción:

1. Precisión exacta de la prestación que se reclama

2. Expresión de la causa-título de la acción

Excepción: Art.2 Contrario sensu

¨La excepción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre, determinando con claridad la negación del derecho intentada por el actor y el título o causa de la excepción ¨

Elementos constitutivos de la excepción:

1. Clase de prestación que se niega del actor

2. Título-causa de la excepción

Tipos de excepción:

Perentoria o de fondo: Verdadera excepción de la que se tratas el juicio, constituyen defensas contra el derecho alegado por el actor.

Dilatoria o procesal: Entorpecen el desarrollo natural de la acción, son defensas que versan sobre el proceso y no el derecho que fundamenta la pretensión. Se resuelven en la 1a audiencia del juicio, es decir, en la audiencia previa de conciliación y ¨resolución de excepciones procesales ¨.

Elementos procesales de la demanda:(Requisitos)

Art.255

1. Tribunal ante el cual se promueve

2. Nombre y apellidos del actor, así como su domicilio(art.29 CCPDF tipos de domicilio) procesal.

El nombre incide en la materia de legitimación, sólo tiene interés jurídico el titular del derecho subjetivo que se controvertirá en el proceso. (por derecho propio o representante)

Legitimación procesal (Ad procesum):

La identidad será por simple ostentación, debe mantenerse en forma paulatina durante el transcurso del juicio.

Legitimación a la causa (Ad causam): Condición sin la cual no se obtiene una sentencia definitiva favorable, indica prueba fehaciente, es decir, se deberá acreditar la titularidad del derecho.

Si no hay fijación exacta del nombre y apellidos no se podrá demostrar la legitimación.

El domicilio para efectos procesales sirve para oir y recibir notificaciones de carácter personal. Art.112

3. Nombre y apellidos del demandado, así como su domicilio procesal

Legitimación pasiva: Identidad de la persona del demandado, con la titularidad de la obligación incumplida que se reclama en juicio.

4. Objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios

¿Qué se reclama? Pago de dar, hacer o no hacer, es decir, el objeto.

5. Hecho o hechos en los que se funde el reclamo.

Documentos relacionados a la litis.

Art.95:

I. Documento que acredite la personalidad de quien comparece a juicio en nombre de otro.

II. Documento base de la acción.

Siempre y cuando se tenga a disposición:

Física: Que el acto este consignado en un archivo, protocolo o dependencia.

Jurídica: Facultado del gobernado de solicitar copia certificada de un instrumento con la obligación de expedirla por parte del archivo, protocolo o dependencia.

¿Qué pasa cuando el contrato es estrictamente privado? Se debe precisar quien lo tiene. Art. 287

Documentos supervenientes:

Art.98

1.Cuando el documento sea de fecha posterior a la demanda o contestación de demanda

2.Cuando el documento se fecha anterior asevere la parte que lo presenta no haber tenido conocimiento.

3.Cuando los documentos fueron solicitados en tiempo, pero entregados con posterioridad.

III. Adjuntar los documentos que sirvan como prueba sin tener calidad de base.

IV. Copias simples y legibles de la demanda y los documentos adjuntos que sirvan para correr traslado.

Dar vista: Tener a su disposición para efecto de imponerse los autos con los cuales se le ordenó dar vista.

Correr traslado: Entregar físicamente copia simple de los documentos que se fue ordenando trasladar.

VI. Procurara especificar los fundamentos de derecho y la clase de acción que intenta.

VII. Si hubiese duda de la competencia, deberá precisarse la cuantía.

VIII. Firma del actor o su representante

Funciones de la firma:

Individualizar y expresar la voluntad.

Cuando no pueda firmar, impondrá la huella digital y firmara otro en su nombre y a su ruego

IX y X. Solicitud de divorcio incausado.

Efectos jurídicos de la presentación de demanda:

Art.258

I. Interrupción de la prescripción si no se tuviese por otros medios.

II. Señala el principio de la instancia.( antes de la presentación de la demanda, no existe proceso).

III. Fijar el valor de lo demandado, si no pudiese referirse a otro tiempo.

Función jurisdiccional: (¿Qué debe checar un juez en una demanda?)

1.Control de regularidad: Verificar si están satisfechos los requisitos

2.Control de claridad: Una demanda no es clara cuando de su lectura no pueda advertirse con claridad los elementos de la acción

Adecuada defensa: Si el demandado no puede precisar que y porque se le reclama, se queda en absoluta indefensa.

Art. 14 constitucional: Formalidad del proceso

Admisión de la demanda:

Art. 256: Puede optar por tres resoluciones judiciales

1. El juez deberá admitir la demanda si cumple con los requisitos y es claro el reclamo.

2. Advierte que es obscuro o irregular deberá prevenir al actor para que dentro de 5 días aclare o regularice la demanda.

3. El juez esta facultado para desechar la demanda si dentro del término de aclaración de demanda o regularización no lo hace.

Una vez admitida la demanda:

Mandara a emplazar para que dentro

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