Procesal Civil
sayeda13 de Junio de 2014
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LAS PRINCIPALES RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Bibliografía
LAS PRINCIPALES RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
El derecho procesal civil ha sido el tronco común del cual se han desprendido las restantes ramas del derecho privado. esa separación no es total ya que aquellas ramas no poseen una completa autonomía ni pueden, por sí solas, resolver todos los problemas jurídicos que se presentan teniendo la necesidad de adaptarlo a las diferentes aspectos de la realidad.
El derecho procesal civil como tal tiene relaciones que se manifiestan de manera evidente entre cada uno de los diferentes derechos como:
Mercantil.
Constitucional.
Administrativo.
Penal.
De distinto carácter, aunque estrechísima, es la relación que une al derecho civil con el procesal, cuyo objeto es hacer efectivos los derechos reconocidos por aquél. Se comprende así por qué en la solución de los problemas procesales, está siempre presente la naturaleza y carácter de los derechos que se pretende hacer valer; por ello también, algunas materias están legisladas frecuentemente en ambos códigos,
El derecho procesal civil ha sido el tronco común del cual se han desprendido las restantes ramas esa separación no es total; aquellas ramas no poseen una completa autonomía ni pueden, por sí solas, resolver todos los problemas jurídicos que se presentan a los comerciantes, obreros, labradores, etcétera. carecen de integridad; y cuando sus normas no prevén un caso dado, es necesario recurrir al derecho civil. El artículo 1º del Título preliminar del Código de Comercio, dice expresamente que en los casos que no estén especialmente regidos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Más aún: hoy existe una definida tendencia en la legislación comparada y en nuestros proyectos de reformas al Código Civil, a unificar las obligaciones civiles y comerciales, sin perjuicio de legislar por separado algunas instituciones de derecho comercial Muy estrechos son también los vínculos que unen al derecho civil con la legislación rural y laboral, ramas estas segregadas mucho después del derecho comercial.
Derecho procesal civil
Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
Entre los litigios más frecuentes en esta materia podemos mencionar a los concernientes a la validez o nulidad y cumplimiento, compraventa, fianza, hipoteca, prestaciones de servicios, etc, a la validez, cumplimiento o extinción de las obligaciones derivadas de las demás fuentes, a la posesión, la propiedad y demás derechos reales, a las sucesiones o transmisiones del patrimonio de personas fallecidas y a los concursos o liquidaciones del patrimonio de personas no comerciantes declaradas insolventes, etc.
Dentro del sistema federal adoptado por el artículo 40 de la constitución, el artículo 24 de la misma consigna como regla fundamental para la distribución de competencias entre los poderes federales y locales, la de que las facultades que no estén otorgadas por dicha constitución a los órganos federales, se deben considerar reservadas a los Estados. Como la Ley Suprema no atribuye al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia procesal civil, ha correspondido a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal la expedición tanto de los códigos procesales civiles como de las leyes orgánicas de los tribunales locales.
Derecho procesal mercantil
Es la rama especial que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, es decir, los litigios que derivan de actos que las leyes definen como mercantiles.
Entre los litigios mercantiles podemos mencionar los relativos a la validez o nulidad, cumplimiento o rescisión de los contratos mercantiles y de los contratos de crédito; el pago, validez o reposición de los títulos de crédito; a la prevención de la quiebra de un comerciante, mediante la suspensión de pagos; a la quiebra misma, etc.
La expedición de la legislación mercantil (incluyendo la procesal mercantil) es de la competencia del Congreso de la Unión, conforme a los dispuesto por la frac. X del artículo 73 de la Constitución Política de 1917.
Derecho procesal social
Las relaciones de las personas, en tanto miembros de un grupo o una clase social, y comandado como punto de partida su desigualdad real, para tratar de lograr su igualdad material y no meramente formal, ante el ordenamiento jurídico. Las normas procesales destinadas a la aplicación del derecho social.
Deben tener como punto de partida las desigualdades reales de las partes, para tratar de otorgarles una verdadera igualdad de oportunidades en el proceso, atribuyendo la carga de la prueba de los hechos discutidos, a la parte que esté en mejores condiciones reales de aportar los medios de prueba, e incrementando las facultades de dirección del juzgado; deben procurar la mayor rapidez y sencillez en los procedimientos, pues sus dilaciones y complicaciones normalmente son en perjuicio de la parte trabajadora o campesina.
Derecho procesal del trabajo
Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso por medio del cual se soluciona los conflictos derivados de los contratos, nombramientos o relaciones de trabajo.
Dentro de esta disciplina, debemos distinguir tres tipos de normas que regulan el proceso del trabajo:
I. Las que contienen en el apartado A del artículo 123 de la Constitución política y su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo de 1969.
De acuerdo con las bases establecidas en el apartado A, la Ley Federal del Trabajo señala la integración y competencia de los tribunales del trabajo y prevé los diversos procedimientos que se deben seguir ente los mismo. Estas normas se aplican fundamentalmente a los conflictos entre los empleadores privados y sus trabajadores; a los conflictos entre capital y el trabajo también se aplica a los conflictos entre alguna empresas privadas públicas (como PEMEX, Ferrocarriles Nacionales de México, etc. )
II. Las que se contiene en el apartado B del citado artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963. esta última establece conforme a las bases previstas en el apartado B, establece la integración y competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y regula los procedimientos que se deben seguir ante el mismo.
Estas normas se aplican principalmente a los conflictos entre los poderes federales y los empleados públicos. También aquí por diversas circunstancias, estas normas se aplican a los conflictos entre algunas empresas públicas.
III.Las que con base en lo previsto en la fracción V del artículo 116 constitucional, expidan los órganos legislativos de los estados, para regular las relaciones de trabajo entre las autoridades estatales y municipales y los empleados públicos. Estas leyes, con vigencia dentro del territorio de cada estado, deben contener también las reglas sobre la integración y competencia de los tribunales estatales de conciliación y arbitraje y sobre los procedimientos que deben seguirse ante los mismos.
Dentro del derecho procesal del trabajo ordinario, podemos enunciar los siguientes tipos de conflictos, a los cuales se les puede dar solución mediante la aplicación de las normas que integran aquél:
1. Los litigios individuales jurídicos que surgen entre trabajadores y patrones determinados, sobre el cumplimiento o incumplimiento del contrato o la relación individual de trabajo o la relación individual de trabajo de las normas laborales aplicable;
2. Los conflictos colectivos jurídicos, que se originan entre sindicatos y patrones cuando controvierten sobre el cumplimiento o incumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley.
3. Los conflictos colectivos económicos, que son aquellos que surgen entre sindicatos y patrones, pero que, a diferencia de los conflictos colectivos jurídicos, no tienen por objeto la interpretación y aplicación de las normas laborales existentes previamente a los contratos colectivos de trabajo o en los contratos ley, sino su modificación o creación.
4. Los conflictos sobre preferencias de derechos en los ascensos o movimientos en el escalafón. La doctrina tradicionalmente ha llamado a estos conflictos “interobreros” pero esta expresión es inadecuada porque da e entender que el conflicto se manifiesta sólo entre dos obreros, lo cual no es exacto; en realidad, en estos conflictos la parte actora es un trabajador, pero la parte demandada se integra tanto por el patrón y/o el sindicato, a quienes se demanda por haber otorgado un ascenso sin atacar las reglas escalafonarias, como por el trabajador beneficiado por el ascenso o movimiento, a quien se llama juicio para que se le respete su garantía de audiencia;
5. los conflictos intersindicales, los que se plantean entre dos o más sindicatos sobre la administración de un contrato-ley y
6. Los conflictos entre trabajadores y sindicatos, surgidos con motivo de la aplicación de la “cláusula
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