Programa De Inmunizacion Pai
yoollli28 de Agosto de 2013
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PROTOCOLO DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
INTRODUCCIÓN
PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI)
El programa ampliado de inmunizaciones (PAI) es una acción conjunta de las naciones del mundo y organizaciones internacionales, tendiente a lograr una cobertura universal de vacunación, con el fin de disminuir la morbilidad y la mortalidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles. Con esta intervención se reconoce que la vigilancia epidemiológica tiene la capacidad de identificar y vigilar el comportamiento de estos eventos, evaluar el comportamiento generado por el programa e identificar zonas de riesgo.
Además de la anterior definición, puede decirse que el PAI es uno de los programas de Salud Pública que ha mostrado los mejores resultados en la protección de salud en especial la de los niños y, por tanto, que tiene bondades indiscutibles en términos de costo-beneficio.
Compromiso de Bogotá con el PAI
Basándose en la resolución 4288 de 1.996 que ejecuta todo lo relacionado en el Plan de Atención Básica (PAB), la Secretaría de Salud ha diseñado una estrategia exclusiva para el fortalecimiento del PAI dentro de este plan con el fin de lograr unas coberturas útiles en vacunación.
Esta estrategia básicamente será desarrollada por la Empresa Social del Estado de primer nivel a través del contrato de ejecución del Plan de Atención Básica 2.000 el cual debe garantizar: el fortalecimiento del PAI en cada una de las 20 localidades, a través de acciones de coordinación local en los diferentes actores que deben apoyar el programa (IPS / ARS / EPS / Comunidades), para el análisis de la información, toma de decisiones y mejoramiento de las coberturas.
De igual manera prestar asistencia técnica a las IPS con servicios de vacunación garantizando el adecuado funcionamiento del programa en cada una de ellas.
Manejo adecuado del biológico desde su transporte, almacenamiento, distribución, aplicación y elaboración de informes. Finalmente diseñar e implementar estrategias de identificación de la población descubierta por el SGSSS para aplicación del biológico y seguimiento del esquema según las directrices dadas por el Ministerio.
OBJETIVOS DEL PAI
Los objetivos establecidos por el PAI son precisos y se dirigen a población de riesgo prioritaria como menores de cinco años y mujeres en gestación y edad fértil. Los objetivos anteriores están definidos en acuerdos internacionales y, por tanto, se consideran compromisos internacionales de cada país.
Objetivos Generales
Reducir la morbilidad y mortalidad por difteria, tos ferina, tétanos y sarampión, prestando servicios de inmunización contra estas enfermedades a todos los niños de la región (se pueden incluir otras enfermedades prevenibles por vacunación siempre y cuando sea pertinente y los recursos lo permitan).
Promover la autosuficiencia de los países en la prestación de servicios básicos de inmunización dentro del marco de los servicios integrales de salud.
Promover la autosuficiencia regional, la producción y control de calidad de las vacunas.
Objetivos Específicos
Mantener la erradicación de la circulación del virus salvaje de la poliomielitis.
Erradicar la transmisión autóctona del virus del sarampión en las Américas para el año 2000.
Eliminar el tétanos neonatal.
Establecer o fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica regional y nacional que incluya las enfermedades prevenibles por vacunación, para que todos los casos sospechosos sean investigados de inmediato y se apliquen las medidas de control pertinentes.
Introducir vacunas nuevas o en la rutina de inmunización a que estén disponibles para su en los servicios de salud.
Promover otras prácticas de atención primaria en salud (MS) que sean apropiados para el PAI y su población objeto.
Llevar a cabo investigaciones que sirvan para alcanzar los objetivos señalados.
8. Implementar actividades de información y educación en salud para estimular a la población a que exija programas de prevención y vigile que los niños completen sus esquemas.
METAS DEL PAI
El programa ampliado de inmunizaciones centra su actuar en seis planes que obedecen a la política establecida la Cumbre mundial a favor de la infancia, referidas a mejorar la salud y el de la población infantil, a saber:
1. Consolidación de la erradicación del virus de la poliomielitis.
2. Erradicación del sarampión para el año 2000.
3. Eliminación del tétanos neonatal.
4. Control de la rubéola congénita.
5. Control de la hepatitis viral.
6. Control de otras enfermedades inmunoprevenibles tales como la tuberculosis, tosferina, difteria, parotiditis, meningitis Haemophilus Influenza y fiebre amarilla.
MARCO LEGISLATIVO
La Constitución de 1991, establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado y los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada. De igual manera establece que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
La Ley 100 del 93 implementa el nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud el cual reorganiza el sistema de prestación de servicios en salud, desarrollando el servicio público de la salud generando una complementariedad entre la red pública y la red privada de prestadores, con el fin de lograr una mayor cobertura.
El programa ampliado de inmunizaciones, en el sistema general de seguridad social (SGSSS) es considerado prioritario y se encuentra incluido en las políticas de gobierno en favor de la niñez y la mujer. Por tanto, las actividades de éste, de acuerdo con sus características, están incluidas en los planes de beneficios: plan de atención básica (PAB) y plan obligatorio de salud (POS).
De igual manera en su artículo 165 Ley 100 del 93 define el Plan Obligatorio de Salud (POS) el cual debe cubrir acciones de Promoción de Salud, Prevención de la Enfermedad, Atención de la Enfermedad General, Diagnóstico y Tratamiento, Protección de la Maternidad y Rehabilitación Física y que toda ARS/EPS debe garantizar en la protección de sus servicios a la población que tenga afiliada.
El decreto reglamentario 1938 de 1994 de la Ley 100, en su Artículo 3° define que el Plan de Atención Básica (PAB) es obligatorio y de carácter gratuito, que incluye entre otras, acciones de prevención primaria y diagnóstico precoz sobre las personas en patologías y riesgos de altas externalidades o sobre las comunidades, en caso de enfermedades endémicas o epidémicas.
La resolución 4288 de 1996 en su artículo 11, define las acciones que orientan a la población hacia la prevención y la detección precoz, independiente de su estado de afiliación dentro del SGSSS. Dentro de estas acciones se encuentra la vacunación según el esquema único Nacional del Plan Ampliado de Inmunizaciones - PAI.
La Resolución 4252 de 1996 define las condiciones mínimas de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-administrativos, sistemas de información, transporte y comunicaciones y auditoría de servicios, que deben cumplir todos los prestadores de servicios de salud, para garantizar que la atención de los usuarios sea prestada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad técnica y científica .
El Decreto 2174 de 1996 define el Sistema Obligatorio de Garantía de calidad como el conjunto de instituciones, normas, requisitos y procedimientos indispensables que deben cumplir los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar a los usuarios de los servicios el mayor beneficio, a un costo razonable y con el mínimo riesgo posible. Estos requisitos y procedimientos establecen los estándares esenciales para el cumplimiento de las responsabilidades de todos los integrantes del Sistema y las condiciones para su mejoramiento continuo.
Según el Acuerdo 002-1998 del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, en el cual se fijan políticas para el funcionamiento del PAI en el Distrito Capital estableciendo que todas las
Entidades Promotoras de Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado están obligadas a suministrar las vacunas que requieran sus afiliados según lo establece el manual de medicamentos y hacer promoción y prevención en las actividades relacionadas con jornadas Distritales de vacunación.
El Acuerdo No. 117 de diciembre de 1.998. establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública, por lo cual las EPS / ARS deben desarrollar e implementar diferentes estrategias para indicar la demanda en su población beneficiaria hacia estos programas con el fin de garantizar cobertura útiles que favorezcan el bienestar de la colectividad.
El Acuerdo 177 de 1998 define el plan obligatorio de salud del
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