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Propiedad Agraria y Posesiones


Enviado por   •  3 de Julio de 2022  •  Ensayos  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  46 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO[pic 3][pic 4]

SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

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Propiedad Agraria y Posesiones

Profesora: Edith Zulay Villanueva

Sección: 1

                                                                                           

                                                                                AUTOR(A)Kilder Zamarra

C.I.: 13.497.402

San Joaquín de Turmero, 16 de Junio de 2022


Argumentación sobre la propiedad Agraria y posesión

     Podría definirse la propiedad agraria como la vinculación directa del hombre que trabaja la tierra, así como su conservación,  de acuerdo con la doctrina dominante en el Derecho Agrario, en el mismo sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 307 contempla la propiedad agraria como un derecho de los campesinos y productores agrarios a la propiedad de la tierra con vocación agraria, en cuanto a su uso, goce y disposición, al señalar que: “Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra (…). El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola”.

    Ante la mencionada norma, la jurisprudencia venezolana señala con base a las facultades atribuidas a los Tribunales Especiales Agrarios lo siguiente: “Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa (…). El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2010 establece lo siguiente: ‘(…) Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria.

    Ahora bien la Constitución venezolana como ley suprema, promulgada en 1999, a la par para garantizar el derecho de propiedad establece una disposición semejante a la del Código Civil, solo que agrega que las restricciones legales al derecho de propiedad serán con fines de utilidad pública o interés general; es decir, el ejercicio del derecho de propiedad está supeditado al interés preeminente de la sociedad  y aunque no lo diga expresamente, al cumplimiento de una función social. En conclusiones la propiedad y la posesión agraria  son un subtipo o subespecie de la propiedad general, y se refiere específicamente a la propiedad de la tierra, a la propiedad territorial o a la propiedad rural, es decir, al derecho de propiedad sobre el suelo que se cultiva o se destina a la producción agroalimentaria.

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