Empresa agraria y propiedad agraria
LisArias21Apuntes26 de Septiembre de 2024
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AGRARIO
1) Origen del derecho Agrario
Se ha afirmado que la actividad agraria ha sido la primera de todas las actividades económicas, a este hecho le han dado gran trascendencia los juristas agrarios que argumentaron que la alimentación y la vestimenta son necesidades primarias experimentadas en todos los tiempos; por esto consideran que las primeras normas jurídicas (consuetudinarias) tuvieron por objeto reglar la actividad agraria. Entonces, si aceptamos esto universalmente, coincidiremos que el origen del derecho agrario, sin dudas, es la costumbre.
Pero el derecho agrario, al igual que el derecho minero, tiene la particularidad de no poseer una autonomía suficiente, sino que es, una especialización. Estudia a la Empresa Agraria, ordenando los factores agrarios para lograr el objetivo de producir, por medio de la actividad agrícola-ganadera, dentro del ámbito rural.
- Las primeras manifestaciones jurídicas del derecho agrario se encuentran en el Código de Hammurabi y más claramente, en la ley de las XII tablas.
- En la época colonial surgieron, en todos los países conquistados por España, disposiciones que tendían originariamente al reparto de tierras.
- Durante la Edad Media la propiedad de la Tierra se confundía con el concepto de soberanía.
- Con la revolución francesa se confunde el derecho agrario con el civil, no se da ningún tratamiento especial al fundo (rural) rigen los principios liberales: dominio absoluto, excluyente y exclusivo.
- Con la primer guerra mundial surge el derecho agrario : con el consentimiento social surge un movimiento que toma a la propiedad privada con un fin social; permitiendo la intervención del estado.
2) Empresa Agraria y Propiedad Agraria.
La diferencia radica en que la actividad agraria son las actividades que realiza un empresario mediante una organización instrumental en orden a la producción o al intercambio de bienes y servicios; y la Propiedad Agraria, es el derecho a la propiedad sobre el fundo agrario. Ambas pueden pertenecer a un mismo sujeto.
3) Sanidad Vegetal y Sanidad Animal
Dice CATALANO, y así es hoy en día, que el SENASA es el organismo nacional encargado de:
- las investigaciones técnicas e inspección y control técnico agroalimentario del los productos del agro.
- Fiscaliza y certifica los productos y subproductos de origen animal y vegetal, los insumos y residuos agroquímicos y la erradicación y control de las enfermedades y plagas que afectan la producción agropecuaria.
- Lleva varios registros específicos (por ejemplo, el registro Nacional Sanitario de productores Pecuarios).
- Controla e cumplimiento de los requisitos higiénicos-sanitarios para la instalación y funcionamiento de los establecimientos donde se procesan y comercializan ganado y carnes.
- Interviene en el control y erradicación de plagas y enfermedades de vegetales y animales de consumo.
Sanidad Animal: es la desarrollada por el estado para la prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales y sus derivados, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes a través de los organismos específicos creados para tal fin.
Sanidad Vegetal: es la desarrollada por el estado y que entiende en la protección fitosanitaria de los vegetales, productos, subproductos, derivados, insumos específicos y alimentos, elaborando las normas que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas que actúen en la materia. Además, organiza, supervisa y ejecuta planes y programas destinados a la prevención, control y erradicación de plagas, especialmente las llamadas cuarentenarias, y enfermedades de los vegetales y sus productos.
4) Compare cómo se adquiere la propiedad de semovientes y la fauna silvestre. Demuestre la propiedad de ganado por el Código Civil y Agrario. ¿Cómo se adquieren animales de raza?
- Los animales son considerados “cosas muebles” o “semovientes” (que se desplazan por sus propios medios), regulados por el art. 2412 del CC que establece el principio de posesión como título, quien detenta un bien lo hace a título de propietario por el sólo hecho de poseerlo. De esta manera, quien tenía en su poder un animal era considerado su dueño; pero a raíz del “cuatrerismo” (robo de ganado) y por imperio de la ley Nacional 22.939/83, la demostración de la propiedad del ganado se acredita a través del sistema de marcas y señales. He aquí la diferencia en el concepto de propiedad del CC con los códigos agrarios, donde éstos, que son facultades provinciales, establecieron un registro único de marcas para el ganado mayor y de señales para el ganado menor. En cada provincia se lleva un control del otorgamiento de autorización para usar determinado dibujo o inscripción de los animales que solicitasen los dueños; esa marca y esa señal, debe ser única en cada provincia, debe ser puesta con conocimiento y asentimiento de los vecinos en un laboreo que se conoce como “yerra”. Los animales silvestres que se encuentran en libertad naturalmente son considerados res nullíus según el Código Civil, es decir que, como cosa sin dueño, cualquiera puede obtener su dominio por apropiación; en cambio si el terreno donde están está cercado, plantado o cultivado, el tenedor del terreno debe autorizar su caza.
- La propiedad de los ejemplares de raza se probará por el respectivo certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos, que concuerde con los signos individuales que llevaren los animales. Las normas a que debe sujetarse la inscripción de los animales de raza resultan de las reglamentaciones de las entidades privadas que las han organizado (Sociedad Rural, Jockey Club) que determinan diversas formas de identificación según las especies y razas; por ejemplo: el tatuaje en las orejas para los bovinos.
5) Producción Orgánica. Sintetice el Régimen Legal adoptado en nuestro país.
Se entiende por producción orgánica, a la producción agropecuaria, sustentable y libre de productos químicos, y otros de efectos tóxicos para la salud humana. La producción orgánica, cada vez se impone mas en los mercados, aunque su rinde no es el mismo, la gente la está solicitando y se dispone a pagar unos centavos más porque sabe que ese producto que lleva a su mesa, es enteramente sano y aprovechable para su organismo.
La ley 25.127 regula, estimula y favorece este tipo de producción en argentina. El SENASA, organismo Nacional Descentralizado, que es la autoridad de aplicación, ha establecido una reglamentación que permiten identificarlos, certificando que cumplen con las condiciones de calidad correspondientes. Un poco por el convencimiento de lo bueno de ello y otro poco porque los mercados del mundo, cada vez apuntan más a este tipo de producciones.
El art. 10 de la presente normativa, otorga al SENASA la Facultad para efectuar supervisiones en los establecimientos de producción orgánica, como así también, solicitar toda la documentación pertinente a las entidades certificadoras.
6) Relacione el Régimen de Flora y fauna silvestre con la Convención sobre diversidad biológica ratificada por la ley 24.375
Están relacionados en forma directa, ya que en los objetivos de esta ley, art 1º, se especifican los fundamentos conservacionistas de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
Esta ley recoge el espíritu del Convenio adoptado y abierto en Río de Janeiro el 5 de junio del año 1992, y contiene, entre otras definiciones claves, los regimenes vigentes existentes sobre la Flora y fauna silvestre en todo el territorio nacional.
7) DERECHO FORESTAL. Determine la jurisdicción. Conceptualice y clasifique a los bosques conforme a la ley de Bosques Vigente.
El derecho Forestal es una rama del derecho de los recursos naturales y del ambiente que comprende principios y normas que regulan la preservación, conservación, el uso y aprovechamiento de los bosques naturales, plantaciones y ecosistemas asociados.
Bosques: se denomina así a toda formación leñosa, natural o artificial, que por su contenido o su función se le aplique la ley 13273, conforme a los reglamentos respectivos.
Los Bosques, de acuerdo a la ley vigente se pueden clasificar en:
- Protectores: Los que por su ubicación sirven para la defensa nacional, proteger el suelo, caminos, las costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive; proteger y regularizar el régimen de aguas; fijar médanos y dunas; asegurar condiciones de salubridad pública; defensa contra la acción de los elementos, viento, aludes e inundaciones; de albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria.
- Permanentes: por su destino, constitución de su arboleda y/o formación de su suelo deban mantenerse (ejs: los que formen los parques y reservas nacionales, provinciales o municipales; en los que hay especies cuya conservación se considere necesaria).
- Experimentales: son los que se designan para estudios forestales de especies indígenas y los artificiales destinados a estudios de acomodación, aclimatación y naturalización de especies indígenas y exóticas.
- Montes especiales: son los de propiedades privadas creadas con miras a la protección u ornamentación de extensiones agrícolas, ganaderas o mixtas.
- De Producción: son los naturales o artificiales de los que se pueda extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante explotaciones racionales.
El problema Jurisdiccional: dada la importancia que reviste el bosque en la vida de la nación, hay que aceptar que su regulación debe estar contenida en una ley marco, una ley general. La influencia benefactora de los Bosques trasciende los límites políticos de las provincias, lo que denota la necesidad de resolver el problema con un criterio federal. Porque aparece con fuerza el INTERES PUBLICO COMPROMETIDO en la legislación Forestal y que hace necesaria una ley general que encuentra respaldo Constitucional. Toda legislación que pretenda regular el problema forestal debe contener necesariamente un régimen jurídico de dominio distinto del derecho Común dada la especial naturaleza de la propiedad forestal (el bosque una vez destruido, se reconstruye muy lentamente).
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