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Propiedad y posesion agraria

yonnellyInforme21 de Noviembre de 2025

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VICERRECTORADO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO REGIONAL

MUNICIPALIZADA MANTECAL APURE

ADMINISTRACION AGROPECUARIA

SEMESTRE VIII

PROPIEDAD Y POSESION AGRARIA

Profesor: Abg. Yomer Zapata                                                                         Estudiantes:

                                                                                                                   Yonnelly Avendaño

                                                                                                               Yaxon Avendaño

                                                                                                       María López

                                                                                                            Raiza Torrealba  

                                                                                                           Visnel Oropeza

Mantecal noviembre 2025.

Procedimiento Del Rescate De La Tierra.

El procedimiento para el rescate de la tierra se encuentra estipulado en los artículos 82° al 96° de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario LTDA. A continuación, se resume dicho procedimiento.

  • Del Derecho. Según lo establecido en el artículo 82 de la ley de tierras y desarrollo agrario, el instituto nacional de tierras (inti), tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente, a esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente.
  • Del Inicio. Una vez dictado el acto de inicio de procedimiento para el rescate de las tierras, el instituto nacional de tierras (inti), ordenará la elaboración de un informe técnico y, en ejercicio del derecho de rescate sobre las tierras de su propiedad, podrá dictar medidas cautelares de aseguramiento de la tierra susceptible de rescate, siempre que éstas guarden correspondencia con la finalidad del rescate de la tierra, sean adecuadas y proporcionales al caso concreto y al carácter improductivo o de uso no conforme de la tierra.
  • De La Notificación. Subtopic 1. Así mismo en el mismo auto se ordenará la notificación del acto administrativo en el cual se le indicará a los ocupantes de las tierras, si se conociere su identidad, y a cualquier otro interesado, para que comparezcan ante la oficina regional de tierras correspondiente y expongan las razones que les asistan, y presenten los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la respectiva notificación.
  • De La Publicación. De igual manera, se ordenará su publicación en la gaceta oficial agraria y de un cartel de notificación en un diario de mayor circulación regional dirigido al ocupante del predio y a cualquier otro interesado que pudiere tener interés legítimo, personal o directo en el procedimiento iniciado, entendiéndose por notificados vencidos que fueran quince días contados a partir de la publicación del referido cartel.
  • De La Propiedad de la República. Para concluir es necesario resaltar que las tierras propiedad de la república, los estados, los municipios y demás entidades, órganos y entes de la administración pública descentralizados funcionalmente, conservan y serán siempre del dominio público e igualmente, conservan y mantendrán siempre su carácter de imprescriptibles.

Entes Agrarios.

Instituto Nacional de Tierra (INTI)

  • Creación: Artículo 116 (LTDA): Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a esta.
  • Objetivo: Artículo 117 (LTDA). El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.

De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública.

Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años.

Oficinas Regionales de Tierras (ORT).

Es un instituto creado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con el objetivo de colaborar y brindar apoyo en las regiones del país, las Oficinas Regionales de Tierras (ORT), son las que recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a la consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas. Las ORT estarán integradas por cinco miembros uno de los cuales serán el coordinador o coordinadora de la misma, estos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto.

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