Protección Penal De Disciplina Militar
slimsoviet22 de Enero de 2015
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Protección penal de la disciplina militar
La protección jurídica de la disciplina ha constituido tradicionalmente una especialidad de la Organización militar que la ha distanciado de la sociedad a la que pertenece y sirve y de la Administración del Estado en la que siempre ha estado encuadrada, a pesar de su distinta misión y estructura.
La protección jurídica de la disciplina ha constituido tradicionalmente una especialidad de la Organización militar que la ha distanciado de la sociedad a la que pertenece y sirve y de la Administración del Estado en la que siempre ha estado encuadrada, a pesar de su distinta misión y estructura.
Introducción
La protección jurídica de la disciplina ha constituido tradicionalmente una especialidad de la organización militar que la ha distanciado de la sociedad a la que pertenece y sirve de la administración del estado en la que siempre ha estado encuadrada, a pesar de su distintiva misión y estructura. Esta especialidad se ha traducido en una autonomía jurídica siempre, dentro de la autonomía política que ha disfrutado a veces, que se ha sustanciado, a lo largo del tiempo, en un ordenamiento que se aparta de los principios de igualdad y proporcionalidad con respecto al resto del ordenamiento del estado, lo cual se ha justificado siempre por la necesidad de dicha protección. O como se decía en el ámbito castrense, para el mantenimiento de la ¨disciplina¨.
Efectivamente estudiada la
disciplina militar desde un punto de vista jurídico-penal, se aprecia que es un principio ordenador de la organización militar y de la vida castrense, así como un bien jurídico de vital importancia, cuya esencialidad se ha manifestado a lo largo de la historia de muchas formas pero, quizás, la mas llamativa y determinante sea de que, por este carácter, ha sido objeto de especial protección por el derecho penal, el derecho penal, el derecho administrativo y el procesal. Este alto grado de protección, y por lo tanto su nivel de exigencia, es lo que diferencia, como principio de organización y de funcionamiento, de la disciplina de otros organismos dela propia administración del estado o del ámbito privado, enlos cuales opera al existir una estrucutura jerarquica y basar su función en el principio de división del trabajo.
La necesida de protección tiene como finalidad la instrumentalidad de la misma y su ordenancion a la eficiencia y operatividad de la organización militar, y no la de la disciplina como fin en si misma, aquel y no este deberá haber sido el marco en el que se inscribe la justificación de dicha protección y del tratamiento jurídico dado por el lesgilador en las distintas épocas, como un bien jurídico de vital importancia. La disciplina ha estado siempre sobreprotegida, entre otras cosas por los conceptos de la relación de jerarquía y el de superior que han sido y son muy amplios, haciendo la disciplina un fin en si misma.
En realidad y es el nucleo de este trabajo lo que se sucita desde el
punto de vista de la necesidad de protección es precisamente, si la disciplina militar esta suficientemente protegida por la acción disciplinaria o si es neceserario recurrir a la acción penal con la sencillez que permite el derecho penal. En lo que se refiere al primero, la regulación del bien jurídico disciplina en el derecho penal militar ha olvidado a menudo que no cualquier ataque a la disciplina debe ser sancionado penalmente, sino solo los mas graves y dañosos, con lo que al castigar penalmente infracciones disciplinarias que no los merecían se desconocia la verdadera función de la pena. En cuanto a la segunda, respetar la naturaleza subsidiaria del derecho penal significa asumir como estrategia de intervención que la tutela penal solo debe producirse cuando los medios de protección no penales resultan claramente insuficientes.
Con todo, el marco que define la necesidadde protección de la disciplina lo informa en la actualidad la defensa nacional, y las exigencias y criterios en las que esta se plantea han de justificar las especialidades castrenses. Evidentemente esto no ha sido siempre asi ya que, hasta tiempo bien reciente, la disciplina ha sido un bien jurídico sobreprotegido por la hipertrofia de la jurisdicción militar y de la propia organización militar, entre otras cosas.
Por este motivo, el análisis de la disciplina lo dirigimos a determinar y constatar su papel central y esencial dentro de la organización militar en las distintas épocas, la protección jurídica de que ha sido objeto y
la explicación del tratamiento especial que ha merecido con respecto a otros bienes jurídicos y a la disciplina de otras parcelas de la administración. También el análisis se enfoca a la comparación de la evolución de la disciplina y la de la organización militar y sus necesidades operativas y estratégicas, marcadas por la idea de la defensa nacional de cada momento, además de hacer un estudio perspectiva complementado con la siempre necesaria aproximación del derecho comparado, tanto positivo como procesal, de otros países que siguen unas vicisitudes políticas, sociológicas y estratégicas similares a las nuestras o que nos pueden proporcionar alternativas de lege ferenda.
Tradicionalmente, la tutela que recibe la disciplina en el ámbito militar es muy superior a la que se le presta en otras organizaciones, publicas o privadas. La especialidad que esta tutela adquiere en el derecho militar se deriva de los intereses de la defensa nacional, que requiere la preparación permanente para el eventual conflicto belico o la posibilidad de combate, objetivos últimos que castrense a efectos jurisdiccionales y en el acercamniento del mismo al resto de la administración con la consiguiente desaparicoon de la juridisccion militar en tiempo de paz.
Distintos aspectos de la disciplina militar
1 interrelaciones de la disciplina militar
No pretendemos mostrar, en este modesto trabajo, la importancia e la disciplina en la organización militat, pues creemos que esta fuera de toda duda su impronta en la filosofía y en
la vida de la misma como principio ordenador de su organización, estructura jerarquica y funcionamiento, convirtiéndose en imprescindible para la conseccion de los fines a los que la organización militar ha estado y esta ordenada. Pero de todas formas, la importancia se ve reflejada, entre otros aspectos, en que en los distintos ordenamientos militares que ha existido y en el vigente, se le considera como un bien jurídico necesitado de protección desde distintas ramas del derecho. No solo desde el derecho penal militar, incluso con el recurso extraordinario a una juridisccion militar, sino que en estos últimos tiempos, también, desde el derecho administrativo mediante el régimen disciplinario de las ffaa, aunque en épocas anteriores las faltas disciplinarias estuvieron contenidas en distintos códigos de justicia militar, los cuales no diferenciaban entre lo penal y lo disciplinario. En esta diferencia que supuso una innovación muy deseada por la totalidad de la doctrina, se encuantra la solución de muchos de los problemas que la jurisdicción militar plantea en tiempos de paz y que es uno de los objetivos a alcanzar en estas líneas.
Se observa, pues, que la importancia de la disciplina dentro de la organización militar, en su organización en si y funcionamiento, es tal que el legislador la ha considerado tradicionlanmente como un bien jurídico necesitado de especial protección. Es por lo que el objetivo de este capitulo y de los siguientes se centra en la protección dispensada a este bien jurídico en las
distintas legislaciones penales, pero principalmente desde la preconstitucional hasta nuestros días.
Con independencia de la especial protección, la característica mas estridente del tratamiento jurídico de la disciplina es la la invariabilidad del mismo a lo largo
Del tiempo. La regulación homogénea en el tiempo de delitos tan específicos, importantes y llamativos como los maltratos de obra a superior e inferior, las amenazas, las coacciones, las injurias, los abusos de autoridad, las desobediencias, lo tratos degradantes e inhumanos etc., no garantiza su coherencia, sino prueba de que la disciplina ha funcionado con criterios y valores en nada conectados con los de la sociedad década momento.
El conceptode disciplina que ha imperado, desde el punto de vista normativo. Para la evolución del tratamiento normativo de la misma, la experiencia sacada de lo científicos bélicos vividos en nuestro país indirecta o directamente guerras civiles y guerras coloniales, las dos conflagraciones mundiales y sus consecuencias sobre todo a partir de 1945. Con la declaración de derechos humanos ye l desarrollo del derecho penal y el militar y el desarrollo de la sociedad en todos los aspectos.
Las razones que explican esta realidad en nuestro país se apoyan, en gran medida, en el intervencionismo militar. Este singular feneomeno favorecio el empleo hipertofico del ejercito en la solución de problemas de orden publico de distinta variedad, tareas que precisaban de una instrucción y preparación inexsitente para
ellas. Carencias que se suplina con una disciplina estricta. Quizá por ello la vuelta al espíritu de las ordenazas de carlos iii era una necesidad constante desde la aprobación del código penal militar de 1884. También se acudia a la militarizacionde los delitos contra el orden publico por la intervención del propio ejercito en la represión de los mismos.
Parece lógico pensar que si la organización militar ha sido un poder descicivo y decisorio en el panorama político de los dos últimos siglos de nuestra historia, para perpetuar su
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