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Protocolo Lavado de Dinero

Diego GarzaInforme1 de Diciembre de 2015

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Resumen:

El lavado de activos representa un problema complejo y dinámico mundial, dado que contribuye de manera negativa en la economía, el gobierno y el bienestar social de las naciones implicando además una grave amenaza para la seguridad nacional, regional e internacional. Sin lugar a dudas las acciones delincuenciales crean un ambiente de caos e inseguridad en la ciudadanía, situación que afecta también al desarrollo socioeconómico.

Los delitos con el dinero, tanto falsificación como lavado no son nuevos ni provenientes únicamente del narcotráfico. Estos delitos han existido, paradójicamente, desde antes que existiera el dinero como lo conocemos hoy y conectado a muchos otros delitos como falsificación, secuestro extorsivo, toma de rehenes, enriquecimiento ilícito, evasión de impuestos, terrorismo y muchos más.

Aunque esto no es nuevo, en los últimos años se ha incrementado, un claro ejemplo pasando a nivel empresarial en el desarrollo actual de la delincuencia se dirige a una criminalidad organizada, y no individual; y esto tiene un vínculo hacia empresas regidas por las leyes del mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios económicos aprovechando las oportunidades que brinda una economía mundial globalizada. Las estimaciones sobre los alcances del lavado de activos, específicamente de dinero, indican que éste supera el producto bruto interno de la mayoría de los países, lo cual permite comprender fácilmente que las organizaciones criminales manejan fortunas. Por ello que los esfuerzos para prevenir y combatir este delito ha creado un gran impacto actualmente tanto en nuestro país  que se requiere la coordinación, como así también de pautas uniformes y de la cooperación internacional para lograrlo (Uribe, 2003).

Planteamiento del Problema:

La adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de alguna de las actividades delictivas relacionadas con las drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva o eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que la generen se desarrollen en el territorio de otro estado. (García, 2000:24)

El lavado de activos de origen delictivo es un procedimiento que pretende ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito de determinados bienes o el producto de actividades delictivas con la finalidad de convertirlos en otros bienes u actividades que resultan aparentemente lícitas. (Administración Federal de Ingresos Públicos, 2012)

A continuación nos meteremos en el derecho y las normas que abarcan este tipo de situaciones que son consideradas como delito delito en el ámbito mexicano con la expedición en 1990, del artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación; posteriormente en mayo de 1996 entró en vigor un Decreto que reforma diversos artículos del Código Penal, del Código Fiscal de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales. De tal suerte que se derogó entonces el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación y en su lugar se expidió el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, vigente hasta la fecha. Es decir, el delito de lavado de dinero dejó de ser considerado un ilícito eminentemente fiscal y pasó a formar parte de la legislación punitiva mexicana, debido a la constante utilización de este medio para generar ingresos sin ser comprobados legalmente.

Existen en nuestro país diversas instituciones vinculadas a la investigación de delitos financieros y lavado de dinero, estas son: a) la Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (DGDFORPI) de la Procuraduría Fiscal de la Federación, b) la Unidad Especializada Contra el Lavado de Dinero (UECLD) de la PGR, c) la Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada (UEDO) de la PGR, d) la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Fiscales y Relacionados con el Sistema Financiero, e) la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y, f) la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La normatividad mexicana obliga a diversas instituciones bancarias y financieras a notificar a las autoridades las operaciones que puedan situarse eventualmente en una hipótesis de lavado de dinero, tales instituciones son entre otras las siguientes: las casas de cambio, las empresas de factoraje financiero, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras y las transmisores de dinero y centros cambiarios.

Esto quiere decir que la normatividad mexicana tiene el poder de obligar a las instituciones financieras notificar dichas operaciones que presenten un supuesto régimen de lavado de dinero, con el fin de regular y evitar este delito.

De igual manera y de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito es responsabilidad de las diferentes Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), de las Instituciones de Banca Múltiple, de las Instituciones de Banca de Desarrollo y de las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP las operaciones en las que sean partícipes y que puedan involucrar recursos de procedencia ilícita.(Gonzalez:2009)

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Según los indicadores de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para medir la vulnerabilidad de las entidades federativas en materia de lavado de dinero como se observa en el mapa 1, ubican a Jalisco como uno de los territorios más importantes para el blanqueo de fondos ilícitos en el país. 

La UIF está monitoreando permanentemente tres tipos de operaciones financieras: las inusuales, realizadas por los clientes de las instituciones del sector, bancos principalmente, que prenden la alerta de la autoridad cuando rastrea que los recursos pueden estar siendo procesados para ocultar su origen ilegal, o para costear actos ilícitos y terrorismo. 

Jalisco es el segundo Estado con más operaciones inusuales detectadas por la UIF en el periodo 2007-2013, con 56 mil 072, sólo después del Distrito Federal (169 mil 922). En este apartado también se consideran los comportamientos transaccionales de usuarios que repentinamente se salen por completo de su patrón habitual, ya sea que varíen el monto o la frecuencia de sus movimientos financieros, o que resulten extraños  a sus actividades económicas declaradas.

También se hace mención de  las operaciones preocupantes, éstas ya no involucran al cliente, sino a los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras, cuando estos realizan acciones que pudieran contravenir o vulnerar las normas para prevenir y combatir el blanqueo. Tomando en cuenta esto Jalisco es el séptimo Estado con más de estas conductas delictivas.

Y finalmente, las operaciones relevantes, que se realizan en efectivo, con billetes y monedas de este país u otro, aun siendo de platino, oro y plata, y cheques de viajero, siempre que se trate de montos iguales o superiores a 10 mil dólares. En este caso, como se observa en la gráfica 1, Jalisco vuelve a ser el segundo Estado con más de éstas, con dos millones 509 mil 186. 

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En el momento que  la UIF detecta los  suficientes movimientos de estas,  las instituciones financieras  siendo utilizadas para el blanqueo, se obligará a denunciar los hechos ante la Procuraduría General de la República. En el periodo de 2007 a 2012 lo hizo en 232 ocasiones a nivel nacional por transacciones que ascendían a 109 mil 254 millones 173 mil 391 pesos (más que el presupuesto de los tres poderes públicos locales) y por la complejidad del delito, la unidad se dice imposibilitada para desagregar tal monto por Estado.

Hasta septiembre de 2013, la Unidad de Inteligencia Financiera presentó otras 61 denuncias penales. Según lo informó la SHCP en octubre de 2012, se estima que en el país cada año se lavan alrededor de 10 mil millones de dólares, cerca de 3.6% del Producto Interno Bruto (PIB) del país (en Estados Unidos el blanqueo es de 1.36% de su PIB).

Cada año se detectan en Jalisco alrededor de nueve mil operaciones inusuales (ocho mil 884) realizadas por usuarios de instituciones financieras, en las que las autoridades federales detectan la probabilidad de que se trate de lavado de dinero, mas una decena en la que se sospecha la participación de personal de las mismas entidades bancarias en acciones con ese fin ilegal, entonces es importante mencionar que el propio personal de las instituciones son cómplices en estos actos delictivos, que lo único que hacen es incrementar este problema.

A nivel nacional el promedio anual de las operaciones inusuales es de 92 mil 550 y el de las segundas 382, de acuerdo a registros de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), una institución de carácter preventivo, que elabora trabaja en la prevención y combate del lavado en México.

La ubicación de Jalisco como el segundo Estado con más operaciones inusuales, y séptimo en preocupantes, según la UIF, tiene entre sus antecedentes a los reportes que se generaron durante el gobierno del ex presidente Vicente Fox (2000-2006), que ya advertían a su territorio como un centro importante para el blanqueo de recursos de origen ilícito, esto lo apunta el académico de la Universidad de Guadalajara, Emiliano Sandoval Delgado, especializado en las Ciencias Forenses y Criminología, y autor del libro “El Delito de Blanqueo de Bienes en el Código Penal Federal, desde una Perspectiva Criminológica y Preventiva”. 

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