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Protocolo Lavado de Dinero


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Informes  •  3.363 Palabras (14 Páginas)  •  109 Visitas

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Resumen:

El lavado de activos representa un problema complejo y dinámico mundial, dado que contribuye de manera negativa en la economía, el gobierno y el bienestar social de las naciones implicando además una grave amenaza para la seguridad nacional, regional e internacional. Sin lugar a dudas las acciones delincuenciales crean un ambiente de caos e inseguridad en la ciudadanía, situación que afecta también al desarrollo socioeconómico.

Los delitos con el dinero, tanto falsificación como lavado no son nuevos ni provenientes únicamente del narcotráfico. Estos delitos han existido, paradójicamente, desde antes que existiera el dinero como lo conocemos hoy y conectado a muchos otros delitos como falsificación, secuestro extorsivo, toma de rehenes, enriquecimiento ilícito, evasión de impuestos, terrorismo y muchos más.

Aunque esto no es nuevo, en los últimos años se ha incrementado, un claro ejemplo pasando a nivel empresarial en el desarrollo actual de la delincuencia se dirige a una criminalidad organizada, y no individual; y esto tiene un vínculo hacia empresas regidas por las leyes del mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios económicos aprovechando las oportunidades que brinda una economía mundial globalizada. Las estimaciones sobre los alcances del lavado de activos, específicamente de dinero, indican que éste supera el producto bruto interno de la mayoría de los países, lo cual permite comprender fácilmente que las organizaciones criminales manejan fortunas. Por ello que los esfuerzos para prevenir y combatir este delito ha creado un gran impacto actualmente tanto en nuestro país  que se requiere la coordinación, como así también de pautas uniformes y de la cooperación internacional para lograrlo (Uribe, 2003).

Planteamiento del Problema:

La adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de alguna de las actividades delictivas relacionadas con las drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva o eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que la generen se desarrollen en el territorio de otro estado. (García, 2000:24)

El lavado de activos de origen delictivo es un procedimiento que pretende ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito de determinados bienes o el producto de actividades delictivas con la finalidad de convertirlos en otros bienes u actividades que resultan aparentemente lícitas. (Administración Federal de Ingresos Públicos, 2012)

A continuación nos meteremos en el derecho y las normas que abarcan este tipo de situaciones que son consideradas como delito delito en el ámbito mexicano con la expedición en 1990, del artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación; posteriormente en mayo de 1996 entró en vigor un Decreto que reforma diversos artículos del Código Penal, del Código Fiscal de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales. De tal suerte que se derogó entonces el artículo 115 bis del Código Fiscal de la Federación y en su lugar se expidió el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, vigente hasta la fecha. Es decir, el delito de lavado de dinero dejó de ser considerado un ilícito eminentemente fiscal y pasó a formar parte de la legislación punitiva mexicana, debido a la constante utilización de este medio para generar ingresos sin ser comprobados legalmente.

Existen en nuestro país diversas instituciones vinculadas a la investigación de delitos financieros y lavado de dinero, estas son: a) la Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, (DGDFORPI) de la Procuraduría Fiscal de la Federación, b) la Unidad Especializada Contra el Lavado de Dinero (UECLD) de la PGR, c) la Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada (UEDO) de la PGR, d) la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Fiscales y Relacionados con el Sistema Financiero, e) la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y, f) la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La normatividad mexicana obliga a diversas instituciones bancarias y financieras a notificar a las autoridades las operaciones que puedan situarse eventualmente en una hipótesis de lavado de dinero, tales instituciones son entre otras las siguientes: las casas de cambio, las empresas de factoraje financiero, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras y las transmisores de dinero y centros cambiarios.

Esto quiere decir que la normatividad mexicana tiene el poder de obligar a las instituciones financieras notificar dichas operaciones que presenten un supuesto régimen de lavado de dinero, con el fin de regular y evitar este delito.

De igual manera y de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito es responsabilidad de las diferentes Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), de las Instituciones de Banca Múltiple, de las Instituciones de Banca de Desarrollo y de las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP las operaciones en las que sean partícipes y que puedan involucrar recursos de procedencia ilícita.(Gonzalez:2009)

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Según los indicadores de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para medir la vulnerabilidad de las entidades federativas en materia de lavado de dinero como se observa en el mapa 1, ubican a Jalisco como uno de los territorios más importantes para el blanqueo de fondos ilícitos en el país. 

La UIF está monitoreando permanentemente tres tipos de operaciones financieras: las inusuales, realizadas por los clientes de las instituciones del sector, bancos principalmente, que prenden la alerta de la autoridad cuando rastrea que los recursos pueden estar siendo procesados para ocultar su origen ilegal, o para costear actos ilícitos y terrorismo. 

Jalisco es el segundo Estado con más operaciones inusuales detectadas por la UIF en el periodo 2007-2013, con 56 mil 072, sólo después del Distrito Federal (169 mil 922). En este apartado también se consideran los comportamientos transaccionales de usuarios que repentinamente se salen por completo de su patrón habitual, ya sea que varíen el monto o la frecuencia de sus movimientos financieros, o que resulten extraños  a sus actividades económicas declaradas.

También se hace mención de  las operaciones preocupantes, éstas ya no involucran al cliente, sino a los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras, cuando estos realizan acciones que pudieran contravenir o vulnerar las normas para prevenir y combatir el blanqueo. Tomando en cuenta esto Jalisco es el séptimo Estado con más de estas conductas delictivas.

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