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QUÉ ES LA INSPECCIÓN JUDICIAL? Para Emilio Calva Vaca "es El Medio Probatorio Por El Que El Juez Constata Personalmente, A Través De Todos Los Sentidos, Los Hechos Materiales Que Fundamentan La Controversia". Se La Puede Pedir Antes Y Durante El


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  708 Visitas

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QUÉ ES LA INSPECCIÓN JUDICIAL?

Para Emilio Calva Vaca "es el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia". Se la puede pedir antes y durante el proceso, se puede pedir como medida preparatoria de demanda y también se puede pedir como medida precautoria.

1.2.- Importancia de la Inspección Judicial

Muchos tratadistas y juristas coinciden en que la Inspección Judicial es una prueba de tal importancia que "debe practicarse en todos los procesos y a la mayor brevedad posible"

como se deriva del Art. 472 del Código de Procedimiento Civil (CPC) el Juez examina directamente, en persona, in situ, en el sitio de los hechos, asistido de peritos y expertos, los hechos que interesan al proceso, es su inmediación con los elementos materiales del litigio y en general del proceso lo cual le permite organizar y fundamentar los elementos del caso para emitir su sentencia.

1.3.- Objeto de la Inspección Judicial

La inspección también tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa u objeto sobre el cual recayó la acción o la omisión; por ejemplo: la pérdida del habla, del oído o de cualquier otra función; la existencia de una cicatriz perpetua y notable, o bien, la destrucción total o la inutilización parcial de una cosa, entre otras.

Vale resaltar que esta diligencia, como toda prueba, es la verificación de hechos materiales de toda clase, que el juez puede examinar y reconocer. A diferencia del objeto de otras pruebas, los estados o hechos síquicos o internos del hombre escapan al objeto de la inspección por no ser susceptibles de percepción (pueden serlo los síntomas físicos y la conducta o el comportamiento del sujeto afectado de una anomalía síquica pero no ésta) e igualmente quedan por fuera de su campo de acción los hechos pasados transitorios (pero pueden examinarse las huellas o los rastros que dejaron) y los futuros (pero pueden inspeccionarse los hechos presentes que pueden servir de causa a aquéllos). Tampoco son objeto de esta prueba las deducciones o suposiciones que el juez pueda formularse, mediante razonamientos lógicos, con base en los hechos observados por él.

.4.- Características de la Inspección Judicial

La doctrina jurídica ha destacado las siguientes características:

a) Es personal, por cuanto es el juez quien obtiene la información de los objetos sobre los cual recae.

b) es directa, porque el conocimiento de los hechos le llega al funcionario por percepción o por relación inmediata con el objeto.

Un sector de la doctrina considera que la inspección es una prueba indirecta, cuando mediante ella se verifican hechos, como huellas, por ejemplo, de las cuales se infiere la existencia de otros. En este supuesto se diferencia la inspección, que recae sobre hechos y se demuestran por ese medio, y la inferencia que de ellos hace el juzgador par deducir otros, los cuales configuran un medio probatorio diferente, como es el indicio.

Es una situación semejante a la que ocurre con otro medio probatorio, como el testimonio, pues mediante la declaración se establecen unos hechos que pueden servir también para que de ellos el juez deduzca otros.

c) Es crítica o lógica, por carecer de función representativa y obtener el juez el conocimiento de la propia cosa examinada.

d) Es simple, por cuanto por sí sola le suministra el juez el conocimiento de los hechos. (Azula Camacho, Jaime. Op. Cit. Págs. 304 y 305)

De todo esto se deriva el Valor Probatorio de la Inspección Judicial; es decir, tiene valor de prueba plena. El Juez debe sentenciar de conformidad con la constatación efectuada mediante la inspección judicial.

1.5.- Quiénes deben y pueden concurrir a la Inspección Judicial

El Art. 473 del CPC se establece que el Juez con el secretario, o quien haga sus veces y uno o más prácticos (peritos, expertos) cuando sea necesario y requerido por el Juez. Asimismo las partes, sus representantes o apoderados.

1.6.- Clasificación

A la inspección judicial, se le puede clasificar en extrajudicial y judicial. La primera, está a cargo del agente del Ministerio Público en la averiguación previa, la segunda, se realiza por el Juez, atendiendo,

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