Medios Probatorios
lizsa_9530 de Noviembre de 2014
3.765 Palabras (16 Páginas)189 Visitas
LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL
Concepto
La palabra prueba ha sido entendida como proposición, práctica, resultado, carga y modo o medio de prueba.
Concebida como preposición, hace relación a la facultad de solicitar la producción de la prueba; como práctica consiste en la relación del medio que va a servir para la demostración o conocimiento de un hecho determinado; se entiende como resultado cuando ha sido lograda la demostración del hecho sobre el cual se pretendía convencer; como carga, es la obligación que se tiene de demostrar el hecho en que se funda la pretensión o conclusión y como medio de prueba, el modo, la manera, el instrumento o elemento de que se ha valido para obtener la demostración apetecida.
Lo anterior sólo son aspectos de la prueba, la cual está constituida por los actos procesales tendientes a crear convicción en el juez sobre los hechos objeto del proceso. Por eso se le tiene como definición “todo lo que en el proceso puede conducir a la determinación de los elementos necesarios al juicio con el cual aquél termina.
Como institución se define como “la actividad procesal inmediatamente dirigida al objeto de obtener certeza judicial, según el criterio de la verdad real acerca de la imputación o de otra afirmación o negación que interese a una providencia del juez”.
Los medios de prueba no pueden ser confundidos con la misma prueba, pues aquellos constituyen los instrumentos para la demostración, que es la prueba. Probar es demostrar. Se pueden producir diversos medios de prueba tendientes a demostrar la existencia de un hecho, más si no se ha logrado establecer la convicción racional sobre él, no hay prueba del mismo.
Se infiere de lo anterior que sólo puede hablarse de existencia de prueba, cuando se ha podido crear la demostración, en cualquiera de sus grados, de algo que tiene importancia procesal, pues los distintos medios probatorios aportados al proceso, pueden producir en la mente del juez un estado de negación, de incertidumbre, de probabilidad, de certeza o de convicción racional.
Naturaleza
La prueba en si no pertenece, en su esencia, al ámbito jurídico, sino al del conocimiento, más propiamente al de la lógica que gobierna las leyes del raciocinio, pues que éste resulta indispensable para llegar a conocer el objeto del proceso.
Considerada ya incrustada en el derecho, destinada al servicio de éste, han sido vivas las discusiones relativas a si las normas sobre pruebas tienen carácter sustantivo o adjetivo, lo que tiene importancia respecto a la procedencia del recurso de casación en caso de pertenecer al derecho sustantivo. La casación colombiana, reiteradamente, ha rechazado la procedencia del recurso por esa causal, asignándole naturaleza procesal.
Sujeto de la Prueba
Es la persona que introduce en el proceso el elemento o medio probatorio que sirve de manera o forma demostrativa. Pueden serlo el juez o las partes, ya que todos ellos están facultados por la ley al efecto, es decir para proponer pruebas, y carece de importancia, en cuanto a la valoración de la misma, por quien haya sido introducida, pues siendo legalmente producida, cuando interesa es qué puede demostrar y en qué grado.
Órgano y Medio de la Prueba
El órgano de la prueba es la persona física que suministra en el proceso el conocimiento del objeto de prueba; el medio de la prueba es el acto por el cual la persona física aporta al proceso el conocimiento de un objeto de prueba.
Objeto de la Prueba
Todo hecho que precisa demostración en el proceso por construir presupuesto de la decisión.
En algunas ocasiones la integridad de la prueba material es esencial para el procedimiento, ya que con el objeto de resguardar la integridad de la evidencia, deben establecerse los resguardos necesarios para que ésta pueda ser correctamente apreciada en las diferentes instancias.
La individualización de algunos objetos puede en algunas ocasiones requerir más que el simple reconocimiento por algún testigo, la identidad del objeto también puede llegar a ser aún más complejo que simplemente colocarle una marca o un autoadhesivo para poder ser identificable. Algunos alimentos, algunos tipos de telas y materiales, en general los líquidos y los narcóticos tienen características físicas que desafían el proceso tradicional de marcación.
Cuando alguna prueba material requiere de análisis técnicos o pruebas, al haber pasado por diversas manos, errores o diferencias en la custodia pueden provocar que sea fácilmente objetable en el proceso por razones de falta de identidad o de alteración.
Finalidad
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Código Procesal Civil Art. 188º
Oportunidad
La etapa pertinente para su ofrecimiento es la postulatoria, en ella el demandante podrá ofrecer los medios probatorios que estime sustentan sus preces, los que deberá acompañar a su escrito de demanda, mientras que lo propio podrá hacer el emplazado en su contestación, contando las partes con la posibilidad de cuestionar los ofrecidos por su contrario, de acuerdo con los Instrumentos legales que brinda el Código Adjetivo acotado, ejercitando así su derecho de defensa. Código Procesal Civil Art. 189º
Medios Probatorios Típicos
Según Raúl Canelo Rabanal “son los instrumentos de los que se valen las partes para llevar al proceso las nuevas afirmaciones que han de corroborar las vertidas en los escritos de alegaciones, y también el contenido que arrojan dichos instrumentos”
a) La declaración de parte.- Para Roberto González Álvarez “la da el sujeto que sensorialmente capturó en su mente los hechos controvertidos (fuente de la prueba), los introduce a su proceso por la vía declaratoria (medio de prueba) que su contraparte o el juez le propiciaron para lograr un potencial resultado, que de perjudicarlo en una situación jurídica específica, sería una confesión, y de no perjudicarle sería tan sólo una simple absolución (en cualquiera de los casos comprende la conclusión de prueba)”. Código Procesal Civil Art. 213º al 221º
b) Declaración de Testigos.- Según Jeremías Betham los testigos son los “ojos y oídos de la justicia”. Por el cual una persona informa al juez sobre lo que sabe de ciertos hechos. Para Pedro Sagástegui se caracteriza por:
- Es un acto humano dirigido a representar un hecho no presente.
- Es un acto jurídico, conscientemente ejecutado.
- Es un medio de prueba.
- Es una prueba indirecta, personal, representativa e histórica.
- Es un acto procesal.
- Es una declaración específica.
- No necesariamente se trata de una declaración de ciencia (propia de la pericia) sino simplemente de experiencia.
- Se trata de una producción obtenida a la memoria del testigo que conserva la percepción y permite recordarla al momento de su declaración. Código Procesal Civil Art. 222º y 232º
c) Documentos.- Pedro Sagástegui lo define como el instrumento u objeto normalmente escrito, cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos. es objeto porque es algo material y de naturaleza real, en que consta una declaración de pensamiento, conocimiento o experiencia. Código Procesal Civil Art. 233º al 261º
d) Pericia.- Para Marianella Ledesma Narváez es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido previamente designadas en un proceso determinando, perciben, verifican hechos, colaborando con el proceso. para ella la prueba pericial “no se limita a suministrar pautas para la valorización de los hechos, sino que implica la demostración o verificación de su existencia y su exteriorización para el proceso, a veces como único y excluyente medio para su acreditación o comprobación”. Código Procesal Civil Art. 262º al 271º
e) Inspección Judicial.- Según Daniel Raa “es un medio de prueba real, directo y personal, porque el conocimiento y la certeza se obtiene por un medio más efectivo, siendo expresión máxima del principio de inmediación en el proceso”. Tiene por objeto precisar las consecuencias producidas por la conducta o hecho en la persona, cosa y objeto sobre el cual recayó el hecho controvertido. Código Procesal Civil Art. 272º al 274º
Medios Probatorios Atípicos
Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 192° y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga. Código Procesal Civil Art. 193
Pruebas de Oficio
Johan camargo nos dice que este artículo prevé la posibilidad de que el juzgador pueda disponer de la actuación de medios probatorios distintos a los ofrecidos por las partes del proceso, cuando los ofrecidos por éstas no le generen convicción.
Carga de la Prueba
Según Ramón Toris Arias “la prueba corresponde a la acción de probar, que deriva del latín probare, el cual, a su vez, significa la veracidad de los hechos en que se funda el derecho de alguna
...