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Medios Probatorios

coromotoleon19 de Octubre de 2014

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¿Qué son medios probatorios?

Instrumentos concedidos por ley a los sujetos procesales, para trasladar hechos al expediente y demostrar afirmaciones de los litigantes.

Por su parte Carnelutti, lo define como actividad del Juez mediante la cual busca el hecho a probar; es decir, son instrumentos procesales susceptibles de proporcionar datos demostrativos de la existencia de uno o más hechos, que sirven para reconstruir los acontecimientos.

Medios Probatorios

I. Prueba Testimonial

Se puede definir como el medio en el qué, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto acontecimientos que sean controvertidos en un proceso para determinar la verdad.

El fundamento jurídico sobre la materia en la legislación venezolana, plantea en el Código Civil (CC) y el Código de Procedimientos Civil (CPC), las bases legal para que las pruebas testimoniales puedan ser admitidas en el acto jurídico a la hora de resolver una controversia.

El Código Civil en su capítulo V, sección II, desde el artículo 1.387 hasta el artículo 1.393 establece las bases conceptuales acerca del tema. Pero el CPC en su Titulo II, capítulo VIII, señala lo referente a los testigos y sus declaraciones desde los artículos 477 hasta 501.

• Elementos

A).- Pretenden llevar convicción al juzgador, para comprobar lo establecido por algunas de las partes.

B).- La intervención de los sujetos, personas físicas, denominadas testigos.

C).- Se pretende obtener información de los testigos, ante el órgano jurisdiccional.

D).- La declaración de los testigos puede obtener mediante la forma verbal.

E).- El objetivo es encontrar solución a la controversia; respecto a los hechos que se han debatido en el proceso.

• Característica

A).- Las pruebas pueden ser promovidas por ambas partes.

B).- Pueden ser varios los testigos promovidos por una misma parte.

C).- El Juez podrá realizar las preguntas que consideré conveniente para ilustrar el juicio.

D).- De ser necesario, el Juez, pude ordenar que se verifique el testimonio en el lugar a que se hace referencia.

E).- Si es testigo tiene impedimentos –justificado o de fuerza mayor- el Juez puede asistir al sitio de su morada para escuchar declaración.

F).- El Juez podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar para corregir algún exceso; protegiéndolos de insultos, y hacer efectiva toda la libertad que tienen para decir la verdad.

• Requisitos

A).- No podrán ser testigos en Juicios, menores de 12 años. Ni quienes de hallen en interdicción por causa de demencia; y quienes hagan profesión de testificar en Juicio

B).-. Tampoco podrán testificar: magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; los que tengan intereses directos e indirectos en la causa, además de los amigos íntimos o enemigos de alguna de las partes; no pueden ser testigos los parientes consanguíneos o afines, ni otros que establezca la norma.

C).- Los testigos deben presentar Juramento antes de brindar sus declaraciones; dando sus nombres y apellidos, edad, estado, profesión y domicilio. Manifestando además si tiene algún impedimento para declarar.

D).- Durante la testificación ante el Juez, el declarante no podrá leer ningún papel o escrito para contestar las preguntas que les realicen. Sin embargo el tribunal podrá permitirle que consulte sus notas cuando se trate de cantidades o en caso difíciles en que la prudencia del Tribunal lo estimare necesario.

• Momento de Ejecución

Admitida las pruebas, al tercer día se iniciará el proceso de examen de los testificantes.

II. Prueba Documental

En Derecho, la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.

La prueba documental se divide en dos tipos:

Los documentos públicos: Son los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de los límites de su competencia y con la solemnidad prescrita por la ley, según Kisch.

Los documentos privados: Son aquellas constancias escritas por particulares.

• Elementos

A).- Los instrumentos públicos y privados ya reconocidos, podrán presentarse como pruebas en el Juicio, en originales o copias certificadas. Cabes destacar que cuando se trata de fotografías -en todas sus dimensiones- si una de las parte las rechaza no serán tomadas en consideración durante el acto jurisdiccional.

B).- Los documentos privados emanados por terceros que no son partes del juicio, deberán ser ratificados por el mismo mediante prueba testimonial.

C).- Las publicaciones realizadas en periódicos o gacetas se tomaran como fidedignas, excepto se compruebe lo contrario.

D).- Cuando se trate de hecho que consten en documentos u archivos de intereses público, aunque no sean parte del Juicio, el Juez podrá solicitar informe sobre el caso en cuestión.

• Característica

Los documentos públicos

A).- Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias públicas (órganos del Estado). Por ejemplo, certificaciones del registro de la propiedad, o documentos emitidos por las oficinas judiciales. Los documentos públicos gozan de fe, es decir, se cree que son ciertos, y para que pierdan validez, debe demostrarse la falsedad de su información.

Los documentos privados

A).- Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.

B).- En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que aparece en el documento, éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la examinación del documento por parte de expertos en grafoscopía que certifiquen la autenticidad.

C).- Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho.

• Requisitos

A).- El demandante debe presentar el libelo con los instrumentos en que la fundamenta, a menos que indique que en mencionada demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.

B).- Los documentos presentados en la promoción deben ser de carácter licito y cumplir los extremos de ley.

C).- Tantos documentos públicos como privados, deben ser reconocidos por funcionarios competentes.

• Bases Legales

En nuestra legislación se mantiene normas con la relación a la prueba por escrito, tanto en el código Civil –desde el articulo 1.355 hasta el 1.382- como en el Código de Procedimiento Civil -desde 429 hasta el 450-. Ambas se complementan. El código civil regula todo lo relativo a su producción como acto e incluso en algunos casos le determina como valor probatorio, en cuyo caso invade el campo procesal; por su parte, el Código de procedimiento Civil regula estrictamente su aducción a juico y las incidencias que se pueden presentar.

• Momento de Ejecución

Primeramente las pruebas documentales deben ser presentas con el libelo de la demanda. En todo caso si los instrumentos fueren privados o públicos deberán producirse dentro de los quince (15) días de lapso de promoción de pruebas, o anunciar en este tiempo donde debe compulsarse - legalizar la copia de un documento oficial certificando su coincidencia con el original copiado-.

III. Prueba Pericial

Es la que surge del dictamen de los peritos o expertos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de su profesión, industria, artes o conocimientos prácticos en determinada materia.

• Elementos

A).- Según la causa y la complejidad de la misma, el Juez podrá nombrar de uno a tres expertos cuando la experticia se halla acordado de oficio.

B).- Los expertos serán nombrados por las partes y el Juez en mutuo acuerdo.

C).- Los Jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convección se opone a ella.

• Característica

A).- Las experticias se realizaran sobre puntos de hechos.

B).- Las experticias se efectuaran cuando el Tribunal lo determine de oficio, o/a petición de partes la cual se promoverá por escrito y diligencias, indicándose con claridad y precisión sobre los puntos en que debe efectuarse.

C).- La experticia debe efectuarse por personas que tengan conocimientos prácticos en la materia que se refiera.

D).- La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el Juez por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos.

E).- El perito designado por el Juez, podrá ser sustituido si ambas partes lo solicitan.

F).- Las partes podrán manifestar que la experticia la realice un solo experto, mediante mutuo acuerdo en su nombramiento.

• Requisitos

A).- Las partes o una de ellas, debe estar presente al momento que el Juez haga el nombramiento de los expertos.

B).- Si los interesados no acordaran el nombramiento de los expertos que corresponden,

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