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Medios Probatorios


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  1.259 Visitas

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MEDIOS PROBATORIOS

Son los instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico, que sirven para demostrar los hechos alegados por las partes:

Oportunidad: Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este código.

FINALIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

a) Acreditar los hechos expuestos por las partes.

b) Producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos.

c) Fundamentar sus decisiones.

CONTENIDO DEL DERECHO PROBATORIO

• Concepto de prueba ¿Qué es la prueba?

• Objeto de prueba ¿Qué se prueba?

• Medios de prueba ¿Con que se prueba?

• Carga de la prueba ¿Quién prueba?

• Procedimiento probatorio ¿Cómo se prueba?

• Valoración de la prueba ¿Qué valor tiene la prueba producida?

LOS MEDIOS PROBATORIOS PUEDEN SER:

A: MEDIOS PROBATORIOS TIPICOS

Son medios de prueba típicos:

a) Declaración de parte.

b) Declaración de testigos.

c) Documentos.

d) Pericia.

e) Inspección judicial.

B: MEDIOS PROBATORIOS ATIPICOS

Están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o sustituyendo el valor o alcance de estos. Los sucedáneos de los medios probatorios según el CPC son:

a) Indicio.

b) Presunción.

c) Legal -Absoluta “juris et de jure”.

-Relativa “juris tantun”.

d) Judicial.

e) Ficción legal.

LA FIRMA DEL DEMANDANTE O DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO Y LA DEL ABOGADO EL DECRETARIO RESPECTIVO CERTIFICARA LA HUELLA DIGITAL DEL DEMANDANTE ANALFABETO:

Si el actor propone la demanda directamente, firmara la demanda, si en cambio es su representante el que interpone la demanda, será este quien la firme, puede ocurrir que el actor sea analfabeto, en cuya hipótesis el secretario del juzgado certificara la autenticidad de la huella digital, no exigiéndose la firma a ruego de la otra persona.

Cuando la defensa sea cautiva, deberá ser autorizada la demanda por un abogado quien consignara su firma, post firma y número de colegiatura profesional. Si en el lugar la defensa es libre no se requiere la autorización del letrado.

ANEXOS DE LA DEMANDA:

Son los documentos que se agregan a la demanda.

ANEXOS DE LA DEMANDA.- A la demanda debe acompañarle:

a) Copia legible del documento de identidad del demandante y en su caso del representante.

b) El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.

c) La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas.

d) La prueba de calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrados de bienes comunes, albacea o el titulo con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso.

e) Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio indicando con precisión los datos y los demás que sea necesario para su actuación a este efecto acompañara por separado pliego abierto especificando los puntos sobre los que se versara el dictamen pericial de ser el caso.

f) Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante, si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido indicándose con precisión en lugar en el que se encuentra y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

g) Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.

NOTA:

Art. 130.- El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones:

6.- Si el escrito tiene anexos, estos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra.

INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA:

Este examen supone verificar si la demanda contiene todos los requisitos de forma.

El juez declara inadmisible la demanda cuando:

a) No tenga los requisitos legales.

b) No se acompañen los anexos exigidos por la ley.

c) El peritorio sea incompleto o impreciso.

d) La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de este, salvo la ley permita su adaptación.

En estos casos el juez ordenara al demandante subsane la omisión o efecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el juez rechazara la demanda y ordena el archivo del expediente.

NOTA:

• Petitorio incompleto.- Es cuando no se ha consignado íntegramente el petitorio, es decir en toda su extensión.

• Petitorio impreciso.- Es cuando el petitorio resulta confuso, contradictorio, ambiguo, incoherente o incierto, a tal extremo que no se puede precisar con claridad lo que pretende alcanzar el demandante.

Couture señala que los problemas de la prueba consisten en saber qué es la prueba; qué se prueba; quién prueba; cómo se prueba; qué valor tiene la prueba producida.

En otros términos: el primero de esos temas plantea el problema del concepto de la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de la prueba; el cuarto, el procedimiento probatorio; el último, la valoración de la prueba. Hernando Devis Echandía, procesalista colombiano, dice: Suele hablarse con mayor frecuencia, de que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho.

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PRUEBA

a) Necesidad de la prueba. Para que se llegue a expedir la decisión judicial, se requiere que sea demostrada por las pruebas aportadas por las partes, o de manera facultativa por el juez.

b) Comunidad de la prueba. También, se le conoce como principio de adquisición de las pruebas. Una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta pertenece al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la prueba actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las partes.

c) Publicidad de la prueba. Las partes deben tener conocimiento del ofrecimiento de las pruebas, con el objeto de objetarlas, si fuera el caso. También, en otro sentido, se considera que este principio sustenta la motivación de la sentencia, pues los justiciables requieren conocer como se han valorado los medios probatorios.

d) Prohibición del Juez de aplicar el conocimiento

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