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LOS MEDIOS PROBATORIOS


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  2.735 Palabras (11 Páginas)  •  410 Visitas

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La Prueba Pericial

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: Articulo 223-. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio...” La prueba de experticia se refiere al medio de prueba realizado u obtenido con la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos de la persona versada en la materia. Por tal razón la principal característica de la prueba de experticia alude a sus realizadores, es decir, a los expertos (peritos), por lo que no se puede hablar de experticia sin la indispensable vinculación con el experto, quien será considerado así según los caracteres que lo definan previa y debidamente verificados.

Perfil del Perito deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deba dictaminarse, si esa profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados. Si no hubiere titulados se nombrarán peritos prácticos, sin perjuicio, si el caso lo requiere, se libre oficio o exhorto al Juez o Tribunal del lugar en que haya peritos titulados para que, en vista del dictamen de aquellos, emitan su opinión (COPP 224)

Peritaje: Es la exploración y estudio que efectúa el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la Ley.

Dictamen Pericial (COPP 225) documento que contiene el resultado del estudio realizado por el experto, que según las previsiones de la citada norma deberá contener, “…de manera clara y precisa, el motivo por el cual se práctica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.”

También se establece en la norma in comento que “El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.”. Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar peritos nuevos, de oficio o a petición de partes, para que los examinen, y de ser el caso los amplíen o repitan. Igualmente podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas o documentos y la comparecencia de personas si esto es necesario para efectuar el peritaje.

La regulación prudencial (valor prudencial de los objetos o bienes sustraídos

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o dañados) será solicitada a los peritos por el Fiscal encargado de la investigación o excepcionalmente por el juez de juicio. (COPP 227).

La exhibición de pruebas: se refiere al reconocimiento que, durante el debate, podrá hacerse de los documentos, objetos y otros elementos de convicción sobre los cuales haya recaído la experticia, esto a los imputados, testigos y peritos. (COPP 228).

ASPECTOS MÁS RESALTANTES DE LA EXPERTICIA

La Procedencia: Procede cuando para esclarecer una controversia en determinado conocimiento científico, artísticos o prácticos.

La Proposición: Proviene de la parte interesada, la cual expondrá en concreto el objeto sobre el cual deberá recaer el reconocimiento pericial.

El Nombramiento: Son nombrados y juramentados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser negados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.

El Diligenciamiento: Las partes y sus defensores pueden asistir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas.

El Dictamen Pericial: Esta actividad cognoscitiva será sintetizada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

Ampliación del Dictamen: Podrán solicitar las partes interesadas, a los Colegios Profesionales y afines oficiales.

TIPOS DE EXPERTICIA.

Peritación forzosa: cuando la ley exige que sea practicada;

Peritaciones judiciales o prejudiciales: según ocurran dentro de un proceso o en diligencia procesal previa, como prueba pre-constituida.

Según la materia: Tenemos los distintos tipos de peritaciones que versan sobre determinadas materias, que llevan sus particulares procedimientos de examen y análisis, a saber: En materia de drogas y legitimación de capitales: experticias químicas, botánicas, financieras; Sobre documentos: de cotejo, grafo-técnicas, grafo-químicas; Sobre personas: en cadáveres, reconocimientos médico-legales, médico-psiquiátricos, autopsias, psicológicas, hematológicas, sobre vellos o apéndices capilares, ADN, espermatológicas, dactiloscópicas, etc; En armas y explosivos: de diseños y comparación

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balística, de análisis de trazos de disparo (ATD), etc; Aspectos económicos, contables o financieros: avalúos o reconocimiento sobre bienes muebles o inmuebles; Mecánicas, sobre vehículos y máquinas, etc.

Posiciones Juradas

Las posiciones pueden definirse como el medio de prueba del género de la confesión, mediante el cual, una de las partes en el juicio, requiere de su adversario, bajo juramento, respuesta afirmativa a las posiciones que le formule sobre hechos de que tenga conocimiento personal que sean pertinentes a la causa. Se dice también, que esta prueba consiste en la declaración jurada de las partes, en forma recíproca, sobre hechos pertinentes que tiendan a esclarecer la idea controvertida en un juicio, para que el juez pueda determinar si declara con lugar o no la pretensión

La confesión como medio de prueba

Código de procedimiento civil...

De ambas definiciones se pueden destacar los siguientes elementos:

a. Las posiciones son un medio de prueba del género de la confesión y como tal, una declaración de ciencia que tiende a establecer la verdad del hecho objeto de la posición.

b. Las posiciones sólo pueden ser provocadas por las partes y no por el juez, el cual no tiene, en ningún caso, esta iniciativa probatoria.

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