ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medios Probatorios


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  198 Visitas

Página 1 de 6

RECURSOS:

Para COUTURE “Recurso quiere decir, literalmente, regreso al punto de partida. Es un re-correr, correr de nuevo, el camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se re-corre el proceso.”

Los recursos son los medios impugnatorios destinados a lograr la revisión de una resolución que se encuentra afectada por vicio o error sea esta de forma o de fondo, con la finalidad que sea anulada o revocada total o parcialmente por el propio órgano o por el superior jerárquico que emitió el acto cuestionado.

GOZAINI, al respecto precisa que, “el reconocimiento del derecho a impugnar la decisión, se viabiliza en la senda de los recursos, que son medios de transferir la queja expresiva de los agravios que son considerados presentes en la resolución cuestionada.”

Se ha señalado que esta revisión la puede realizar el propio órgano emisor, pero este es un caso excepcional toda vez que siempre es un superior el competente para reformar la resolución del A-quo, en principio, pero sólo en el recurso de reposición es dirigido ante el mismo Juez o colegiado que emitió el acto procesal cuestionado.

Resulta necesario poner a consideración lo señalado por MONROY para quien “Los recursos, a diferencia de los remedios, se utilizan con exclusividad para atacar a los actos procesales contenidos en resoluciones. Se trata de los medios impugnatorios por excelencia, (…) asimismo, con relación a la terminología empleada en el lenguaje jurídico de la palabra recurso ha indicado que; “(…) en el Perú al menos, al palabra recurso se ha envilecido, al punto que se usa para nombrar a cualquier escrito que se presenta en un proceso, perdiéndose su acepción especifica. Sin embargo esta ‘popularidad’ del concepto tiene como origen un error en la traducción de los libros de los autores italianos clásicos, la palabra ‘ricorsi’ significa en italiano escrito y la palabra ‘ricorso’ significa recurso en el exacto sentido del concepto. Lamentablemente una palabra subsumió a la otra, de tal suerte que todo se tradujo como escrito, generando así el uso indebido que hoy observamos.”

Estos pueden ser interpuestos por las partes o terceros legitimados que consideren que esa resolución esta plagada de un vicio o nulidad y sobre todo que le cause agravio o perjuicio, configurándose de esta manera el interés (material o moral) para poder ser presentado. Esta situación debe necesariamente ser expresada en el escrito que contiene el recurso, debiendo además adecuar su recurso al acto procesal cuestionado.

Otro de los requisitos es el pago del arancel judicial correspondiente, por lo que en caso de no ser presentado o hacerlo de manera diminuta, será declarado inadmisible, no pudiendo el Juez rechazarlo de plano por la falta de esta tasa judicial, pues se estaría afectando el debido proceso.

 CLASES

Conforme lo señala el maestro, los recursos pueden ser clasificados en propios en impropios, siendo que los primeros cuando estos son resueltos por el órgano jurisdiccional superior al que emitió la resolución impugnada e impropio a aquellos, que contrariamente al sistema en que se determina que es un superior el que debe resolver lo decidido por un inferior, son resueltos por el propio magistrado que expedido el acto impugnado.

Igualmente nos señala que los recursos propios, por el efectos que estos producen se clasifican en positivos y negativos, siendo que los primeros aquellos por el que, el Juez se encuentra facultado a declarar la ineficacia del contenido del acto procesal impugnado y además declara el derecho que corresponde, realizando la sustitución del aquel declarado ineficaz. Y los segundos sólo facultan al magistrado a dejar sin efecto el contenido de la resolución impugnada.

Conforme a nuestra norma procesal tenemos los siguientes recursos:

a.- Reposición, articulo 362° y siguientes;

b.- Aclaración y corrección, artículo 406 y siguientes;

c.- Apelación, artículos 364 ° y siguientes;

d.- Casación, artículo 384 y siguientes;

e.- Queja, artículos 401 ° y siguientes.

RECURSO DE REPOSICION:

Se interpone a fin de solicitar el reexamen únicamente de decretos, es decir, resoluciones de simple trámite o de impulso procesal.

El plazo para interponer este recurso es de tres días a partir de la notificación o en forma verbal en la audiencia donde se expidió la resolución (en este caso se resuelve de inmediato).

Se resuelve sin necesidad de traslado a la otra parte cuando el vicio o error es evidente y cuando el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente.

El recurso se

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com