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Medios Probatorios

pettermorales10 de Julio de 2014

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El primer acto que da vida a todo proceso, es la demanda.

El proceso ordinario civil está conformado por las etapas procesales en que las partes despliegan su actuación; no obstante, habrá casos en los que no puede iniciarse el proceso porque el actor carezca de algún o algunos elementos indispensables para formular su demanda, entonces, el derecho procesal también nos da la respuesta de como suplir esas deficiencias a través de actos pre-judiciales en sus diversos tipos:

Primer tipo. Medios preparatorios a juicio: sustentan un derecho, antes de que se ejercite la acción.

El juicio podrá prepararse

1.- Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia. En este caso el interrogatorio se hará en forma libre, debiendo cuidar que se limite la cuestión que motivo la citación, sin que proceda la declaración de confesio.

2.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trata de entablar.

3.- Pidiendo el legatario o cualquier otra persona que tenga derecho a elegir una o más cosas entre varias la exhibición de ellas.

4.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario la exhibición del testamento.

5.- Pidiendo el comprador al vendedor o viceversa, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida.

6.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al socio o dueño que los tenga en su poder.

7.-Pidiendo el examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual se tarden o sean difíciles las comunicaciones.

Medidas cautelares.

Instrumentos que puede decretar el juzgador a solicitud de parte o de oficio para conservar la materia de litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso.

Dichas medidas pueden tomarse tanto con anterioridad a la iniciación del proceso como durante la tramitación del mismo, en tanto se dicta la sentencia firme que le ponga fin al juicio.

 En materia familiar es que se le retire al familiar del domicilio.

 En materia civil es el secuestro de bienes, depósito o aseguramiento de cosas sobre lo que va adversar el juicio.

 En administrativo la suspensión para que no clausuren,

Características de la medida cautelar

 No se notifica al demandado.

Clases de juicios

Juicio único. Aquellos que sus normas jurídicas se aplican a todo tipo de petición, o que no tengan un trámite especial previsto en la ley.

Este juicio se caracteriza por que se encuentran diferenciadas sus diversas etapas procesales porque cada una de ellas tiene señaladas plazos y términos, más o menos amplios.

Juicios especiales. Tienen un trámite especial previsto en la ley. En este tipo de juicios se suelen concentrar las etapas procesales y se abrevian los pasos. Los juicios especiales son: Tercerías, documentos ejecutivos, hipoteca, el desahucio, los alimentos, el daño moral, los interdictos, modificación de las actas del estado civil y divorcio por mutuo consentimiento.

Jurisdicción voluntaria. Actos y procedimientos que se realizan ante funcionarios judiciales con el objeto de que estos verifiquen la existencia de ciertas situaciones jurídicas o la satisfacción de determinados requisitos legales sin que haya conflicto entre las partes y sin que las resoluciones que se llegan a pronunciar puedan adquirir la autoridad de cosa juzgada.

La característica común

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