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Que bajo sentencia judicial se le imponga al demandado a seguir pagando la cuota alimentaria, hasta los términos estipulados en la ley.


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Informes  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  179 Visitas

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CASO INASISTENCIA ALIMENTARIA

 

Laura Rodríguez Salazar y Santiago Moreno Martínez mayores de edad contraen matrimonio el día 7 de mayo del año 2009 y proceden a disolverlo en el año 2015. Producto de esta relación nació Daniel  Moreno Rodríguez quien actualmente tiene 9 años y requiere una serie de gastos mensuales entre los cuales se encuentran gastos de alimentación, educación, salud, recreación, entre otros.

Mediante conciliación debidamente ejecutada el día 11 de mayo del año 2015 se pactó una cuota alimentaria por el valor de $1’200.000, sin embargo desde el día 12 de septiembre del año 2015 hasta el día de hoy dicha cuota no le ha sido cancelada a la señora Laura Rodríguez Salazar, por lo cual procedió a demandar al señor Santiago en los siguientes términos:

 

1. Que se pague lo que dejó de percibir la demandante y su hijo durante el periodo de tiempo en el que demandando debió cancelar los gastos del menor.

2. Que bajo sentencia judicial se le imponga al demandado a seguir pagando la cuota alimentaria, hasta los términos estipulados en la ley.

 

CLASIFICACIÓN

ASPECTOS

PERSONAS

  • Capacidad legal: Menor de edad- incapacidad absoluta.
  • Capacidad adquisitiva

 

BIENES

  • Corporales: Dinero y prendas de vestir (cuota alimenticia).
  • Alimentos necesarios hacen referencia a las raciones que sustentan la vida del individuo.
  • Alimentos congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

 

OBLIGACIÓN

Dar es aquella obligación jurídica en que las partes transfieren el dominio o la mera tenencia de una cosa, o constituyen un derecho real sobre ella.

COMISARÍA CUARTA DE FAMILIA DE BOGOTÁ

 

REF: ACTA DE CONCILIACIÓN N° 102098

 

En la ciudad de Bogotá, a los 11 días del mes de mayo del año 2015, se reunieron, la señora Laura Rodríguez Salazar, identificada con la C. C N° 1.016.088.872 de Bogotá, domiciliada y residente en esta misma ciudad y el señor Santiago Moreno Martínez, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 1.013.723.122 de Bogotá, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá en la dirección calle 1#24-12, con el fin de adelantar una audiencia de conciliación, presidida por Laura Marcela Bejarano Aragón, quien actúa en calidad de conciliadora, identificada con la C.C. N° 1.016.444.000 de Bogotá y con tarjeta profesional N° 10.5679 del CSJ, quien da apertura a la presente audiencia, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

HECHOS

 

  1. Entre el señor Santiago Moreno Martínez y la señora Laura Rodríguez Salazar existió un vínculo de matrimonio civil, desde el 7 de mayo del año 2009 y hasta el 12 de marzo de 2015. De dicho matrimonio nació el menor Daniel  Moreno Rodríguez reconocido por ambos según consta en la copia del registro civil de nacimiento, que se anexan a la presente diligencia.
  2. De mutuo acuerdo, fue disuelto el matrimonio civil ante la notaría tercera de la ciudad de Bogotá.
  3. Como consta en los extractos bancarios de la señora Laura Rodríguez Salazar, su capacidad económica no da abasto para la manutención de su hijo menor de edad. Por lo que en en representación de su hijo, desea llegar a un acuerdo con el padre del menor sobre la fijación de una cuota que cubra las obligaciones alimentarias de vestuario, educación y salud que tiene a cargo, y a favor de su hijo.

 

Estando presentes las partes, se dio lectura de los anteriores hechos, y de manera voluntaria sin ninguna presión o coacción de persona alguna, dieron aceptación a tales hechos.

 

Acto seguido la señora conciliadora Laura Marcela Bejarano Aragón explicó los objetivos de la audiencia y el modo de intervenir cada uno; los pro y los contra de la diligencia, e invitó a las personas a exponer sus puntos de vista, sus opciones y propuestas. Se le concedió la palabra al señor Santiago Moreno Martínez, quien manifestó que podría cumplir con una cuota de $1.200.000 dado que tenía que debía soportar otros gastos a parte de los de su hijo. Luego, la señora señora Laura Rodríguez Salazar manifestó que se encontraba totalmente de acuerdo con el valor que estaba dispuesto a pagar el padre de su hijo, pero que debía comprometerse a darle dos mudas de ropa en diferentes periodos del año.

 

En seguida se pusieron de presentes las siguientes fórmulas de arreglo en primer lugar, el señor Santiago Moreno Martínez pasará a su hijo Daniel  Moreno Rodríguez un cuota por el valor de $1.200.000 mensuales, valor que será consignados dentro de los primeros 10 días hábiles del mes y en segundo lugar proporciona dos mudas al año en los periodos los cinco primeros días del mes de junio y el segundo periodo en  los primeros cinco días del mes de diciembre, en el lugar donde reside la menor como arreglo final.

 

Dado el acuerdo entre las partes en la presente conciliación procede el conciliador a dar su aprobación al presente arreglo.

 

El conciliador manifestó que la presente acta hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo de acuerdo con lo establecido por la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998 y Ley 640 de 2001.

 

No siendo otro el objeto del encuentro, se dio por terminada la audiencia y se firmó el acta por todos los que allí intervinieron.

 

 

 

Conciliador: Laura Marcela Bejarano Aragón

T. P: N° 10.5679 CSJ.

 C.C No 1.016.444.000 de Bogotá

 

 

Señor Santiago Moreno Martínez

C.C N° 1.013.723.122 de Bogotá

 

 

 

Señora Laura Rodríguez Salazar

C.C N° 1.016.088.872 de Bogotá

 

 

 

Director del Centro de Conciliación:

María José Mondragón Arévalo

C.C N° 52.456.098 de Bogotá  

OTORGAMIENTO DE PODER

 

SEÑOR

JUEZ CIVIL DE FAMILIA EN ÚNICA INSTANCIA (Reparto)

E. S. D.

 

LAURA RODRIGUEZ SALAZAR, vecina de esta ciudad, identificada con cedula de ciudadanía 1.016.088.872 de Bogotá manifiesto a usted que, confiero poder especial a ANDREA BETANCOURT QUIROGA, vecina de la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.425.433 de Bogotá, con tarjeta profesional N° 54.112 del Consejo Superior de la Judicatura, para que inicie y lleve hasta su terminación, proceso ejecutivo de alimentos en contra del señor SANTIAGO MORENO MARTÍNEZ.

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