REGLAMENTO DE LA PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS PUBLICOS
luciaanaaTrabajo4 de Octubre de 2014
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INDICE
Dedicatoria 2
Resumen ejecutivo 3
Introducción 4
Objetivos 5
Objetivo General 5
Objetivo específico 5
CAPITULO I
REGLAMENTO DE LA PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS PUBLICOS
1. GENERALIDADES 6
1.1. LA PRIVATIZACION 8
1.2. LOS ADQUIRIENTES 10
1.3. LAS RELACIONES ENTRE PROPIETARIOS 11
CAPITULO II
1. LEY N° 26569 12
ANEXOS 13-18
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 18
Dedicatoria
El presente trabajo está dedicado a nuestros padres, por su apoyo incondicional tanto económico como moral.
INTRODUCCION
Nuestro trabajo titulado LA LEY DE PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS, está plasmado en dos capítulos, los cuales, los hemos establecido de una forma adecuada, para poder entender este tema, que es de suma importancia.
La Privatización es un proceso mediante el cual las tareas son transferidas del sector público al sector privado. Este proceso permite a los actores no gubernamentales intervenir cada vez más en la financiación y prestación de servicios asistenciales, y conlleva la introducción de cambios en las funciones y responsabilidades públicas y privadas.
Objetivo General:
Establecer la definición de la privatización de los mercados.
Objetivos Específicos:
Analizar si la privatización de los mercados favorece a la economía local.
RESUMEN EJECUTIVO
Existe una gran confusión con los conceptos capitalización y privatización. La Privatización es un proceso mediante el cual las tareas son transferidas del sector público al sector privado. Este proceso permite a los actores no gubernamentales intervenir cada vez más en la financiación y prestación de servicios asistenciales, y conlleva la introducción de cambios en las funciones y responsabilidades públicas y privadas.
La privatización de los mercados públicos comprende toda decisión adoptada o por adoptarse, de venta o transferencia a cualquier título, de los puestos y establecimientos de los mercados públicos. Dichas operaciones de venta deberán realizarse, bajo sanción de nulidad, en primera oferta directamente en favor de sus actuales conductores, quienes realizan habitualmente toda clase de transacciones comerciales de bienes y servicios con el público consumidor.
Las Comisiones de Privatización de cada Mercado Público, que estarán encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley. El titular del Concejo Municipal o la Institución propietaria del inmueble, bajo responsabilidad, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la publicación del presente reglamento designará a sus tres representantes y, en el caso de que el inmueble garantice deudas del propietario, la aludida Comisión se conformará por dos representantes del propietario y un representante del acreedor
CAPITULO I
REGLAMENTO DE LA PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS PUBLICOS
1. GENERALIDADES
Existe una gran confusión con los conceptos capitalización y privatización. La Privatización es un proceso mediante el cual las tareas son transferidas del sector público al sector privado. Este proceso permite a los actores no gubernamentales intervenir cada vez más en la financiación y prestación de servicios asistenciales, y conlleva la introducción de cambios en las funciones y responsabilidades públicas y privadas. Mientras que la Capitalización la podríamos definir como un proceso en el cual se vende a inversionistas privados una parte de las acciones, que no está definido cuanto debe ser pero en la mayoría de los casos oscila entre 40% a 60% de las acciones, puede ser más, puede ser menos, ya que no existe un patrón fijo.
La privatización de los mercados públicos comprende toda decisión adoptada o por adoptarse, de venta o transferencia a cualquier título, de los puestos y establecimientos de los mercados públicos. Dichas operaciones de venta deberán realizarse, bajo sanción de nulidad, en primera oferta directamente en favor de sus actuales conductores, quienes realizan habitualmente toda clase de transacciones comerciales de bienes y servicios con el público consumidor.
Cuando en el texto del presente reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que está se refiere a la Ley No. 26569.
Los mercados públicos a que se refiere la Ley son locales o centros autorizados por la autoridad competente para realizar toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de los municipios provinciales o distritales de la República, inclusive, están comprendidos los transferidos a las Cajas Municipales de Crédito, los de las Beneficencias Públicas u otras instituciones públicas, así como aquellos que vienen funcionando en terrenos cedidos por disposición municipal, estén o no afectados por medidas de garantía o cautelares en favor de otras entidades públicas.
La venta de los mercados públicos a que se refiere el párrafo precedente, comprende la transferencia total del inmueble en su conjunto, incluyendo los servicios, oficinas administrativas, balanzas, almacenes, depósitos, puestos, tiendas, exteriores e interiores, cámaras frigoríficas, áreas comunes, pasadizos, entradas y salidas, patios de maniobras, estacionamientos, aires y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al inmueble del mercado sin excepción ni limitación alguna. Las instalaciones sanitarias, eléctricas, los servicios higiénicos, de limpieza, almacenes, balanzas, patio de maniobras, cámaras frigoríficas, pasadizos internos y otros que sean de uso común para los comerciantes, transportistas y el público el general, no podrán ser vendidos en forma individual, sino que formarán parte de los servicios y áreas comunes, cuya administración estará cargo de la Junta de Propietarios.
Para los efectos de la Ley, son "conductores actuales" las personas naturales o jurídicas, que a la fecha de publicación de la Ley, vienen pagando una renta al respectivo Concejo o entidad administradora del inmueble en ejecución de un contrato de concesión, arrendamiento u otra modalidad contractual traslativa de uso y/o estén en pacífica posesión de los puestos y establecimientos, según corresponda, ubicados en los distintos mercados públicos y, además, los conduzcan directamente realizando en ellos transacciones comerciales con el público. En tal sentido, la preferencia otorgada por la ley se extiende exclusivamente en favor de los mencionados conductores. No se considera conductor actual a las empresas que están a cargo de la administración integral de los mercados por disposición municipal, ni a quienes tienen a su cargo los servicios higiénicos, de limpieza y otros similares que son necesarios para la operatividad del mercado y que constituyen áreas o servicios comunes del mercado.
Las Comisiones de Privatización de cada Mercado Público están facultadas para efectuar la venta directa de las instalaciones de los Mercados Públicos según las condiciones y plazos señalados en la Ley. Dichas transferencias de dominio se efectuarán debidamente independizadas, libres de todo gravamen, salvo aquél que se constituya para garantizar el saldo del precio de venta y demás reglas establecidas en el Código Civil.
Conforme a lo dispuesto en el Código Civil, es responsabilidad de los actuales propietarios y vendedores de los mercados públicos, el saneamiento de los inmuebles a que se contrae la Ley y demás obligaciones y responsabilidades señaladas en dicho cuerpo legal. Para estos efectos, se prevé la participación del representante del acreedor, con el objeto de solucionar la cancelación o subrogación de las deudas exigibles y que se levanten los embargos o medidas de garantía que afectan a los inmuebles materia de la privatización.
1.2. LA PRIVATIZACION
Créanse las Comisiones de Privatización de cada Mercado Público, que estarán encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley. El titular del Concejo Municipal o la Institución propietaria del inmueble, bajo responsabilidad, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la publicación del presente reglamento designará a sus tres representantes y, en el caso de que el inmueble garantice deudas del propietario, la aludida Comisión se conformará por dos representantes del propietario y un representante del acreedor. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente sin que se haya designado la Comisión de Privatización de algún mercado público, la Superintendencia de Bienes Nacionales, procederá a designar a sus miembros, quienes quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este reglamento.
El precio de Venta será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) al valor arancelario que corresponda al bien, su edificación y porcentaje de áreas
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