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Ordenanza De Los Mercados Publicos, Municipio Caroni


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  4.090 Palabras (17 Páginas)  •  694 Visitas

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REPUBLICA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVAR

CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO CARONI

GACETA MUNICIPAL DEL DISTRITO CARONI

ORDINARIA

Todo lo que aparezca en la Gaceta Municipal del Distrito Caroní

Tendrá autenticidad legal y de estricto cumplimiento (DECRETO 15/05/64)

Año VII- San Feliz de Guayana. Marzo 9 de 1.970 Núm. 35

ORDENANZA N 2, de fecha 26 de Enero de 1.970 sobre Mercados Públicos

ORDENANZA N 2

REPUBLICA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVAR

SAN FELIX DE GUAYANA

160ª Y 111ª

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR EN

USODE SUS ATRIBUCIONES LEGALES. SANCIONA

La siguiente

ORDENANZA SOBRE MERCADOS PUBLICOS

Titulo Primero

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1._ La presente Ordenanza tiene por objeto regular lo relacionado con el establecimiento y funcionamiento de los mercados, para el desarrollo local o el mejor servicio de abasto de la población de los artículos necesarios existan os e establezcan en jurisdicción de este distrito

ARTICULO 2._ Los mercados constituyen un servicio público y no podrán establecer ni funcionar sin la autorización previa, dada por escrito por la Municipalidad o la respectiva Junta Comunal: por consiguiente, tendrá carácter y denominación municipales.

TITULO SEGUNDO

DE LOS MERCADOS MUNICIPALES. ORDINARIOS O PERMANENTES

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3._ EL establecimiento de los Mercados Públicos Municipales es un servicio exclusivamente de la Administración Municipal. En tal sentido, y de conformidad con la disposición constitucional, las autoridades del Municipio regularan el abastecimiento de la población y en consecuencia, el funcionamiento de los mercados creados para tal fin.

ARTICULO 4._ Los Mercados Públicos Municipales funcionaran mediante la división en puestos o locales de los sitios destinados al expendio, cuidando siempre de agrupar aquellos en los cuales se vendan artículos similares.

ARTICULO 5._ La ampliación, mejora o supresión de algún puesto o local así como la construcción de nuevas instalaciones, es competencia de la Administración Municipal, a cuyo criterio queda el aumento o reducción de la tasa correspondiente, si a ello hubiere lugar.

ARTICULO 6._ Los adjudicatarios de los locales o puestos en los mercados están sujetos al pago de las patentes establecidas en la ordenanza de Industria y comercio, según la actividad que desarrolla, intervendrán autoridades competentes para hacer cumplir esta disposición.

ARTICULO 7._ Ni el Concejo Municipal ni la cesionaria o concesionaria del servicio si este hubiese sido cedido o dado en concesión, serán responsables de la eventual suspensión de los servicios de agua, energía eléctrica, gas o aseo urbano domiciliario por causas imprevistas o de fuerza mayor, o cuando así lo requiera la reparación o limpieza de las tuberías, sistema eléctrico, etc.

ARTICULO 8._ En los Mercados podrán instalarse sistema de romanas para uso de expendedores, servicio por el cual la Administración podrá cobrar derechos previo establecimiento de tarifas aprobadas por el Concejo Municipal.

ARTICULO 9._ Las autoridades Sanitarias y los Fiscales Municipales tendrán libre acceso al Mercado Publico Municipal, en cumplimiento de sus funciones, y la Administración queda obligada a otorgarles todas las facilidades.

ARTICULO 10._ En los casos de incendio, terremotos, inundaciones o algún siniestro semejante, la Municipalidad no se hace responsable por las pérdidas, daños o perjuicios que se ocasionare a los puestos o locales de venta o sus productos. No obstante la Administración tomara las medidas que creyere necesarias y convenientes para la prevención de accidentes.

ARTICULO 11._ Se prohíbe instalar ventas en las aceras del edificio del Mercado Publico. El Administrador podrá solicitar intervención de las autoridades competentes para hacer cumplir esta disposición.

ARTICULO 12._ No se permitirá la venta de artículos usados tales como libros, ropas u otros objetos personales que no estén amparados por la correspondiente licencia de la Unidad Sanitaria de la localidad. La Junta Fiscalizadora impedirá que se establezca este tipo de negocio o sus similares.

ARTICULO 13._ Los adjudicatarios de puestos o locales estarán obligados a proveerse de recipientes de zinc, hierro galvanizado o cualquier material similar, dotados de tapas herméticas y asas a los lados, en donde depositaran las basuras o desperdicios provenientes de sus respectivos negocios. Estos recipientes deberán asearse diariamente.

ARTICULO 14._ Todos los expendedores de artículos de consumo estarán obligados a usar bata y gorra del mismo color, las cuales deberán conservar siempre limpias.

ARTICULO 15._ Cuando en algún Municipio foráneo funcione un Mercado Publico Municipal, la respectiva Junta Comunal ejercerá dentro de su jurisdicción las facultades que en esta Ordenanza se atribuyen al Concejo Municipal para velar por el buen funcionamiento y control de tales establecimientos.

ARTICULO 16._ Los Mercados Públicos Municipales desarrollaran sus actividades a las hora que fije el Reglamento Interno.

CAPITULO II

DE LOS EXPENDEDORES

ARTICULO 17._ A los efectos de esta ordenanza, los adjudicatarios de puestos o locales dentro del área de los Mercados Públicos Municipales se denominaran expendedores ambulantes, de puestos libres o buhoneros que lleven productos a los mercados para venderlos directamente

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