Ordenanza De Los Mercados Publicos, Municipio Caroni
leonelvisbcg13 de Mayo de 2014
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REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVAR
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO CARONI
GACETA MUNICIPAL DEL DISTRITO CARONI
ORDINARIA
Todo lo que aparezca en la Gaceta Municipal del Distrito Caroní
Tendrá autenticidad legal y de estricto cumplimiento (DECRETO 15/05/64)
Año VII- San Feliz de Guayana. Marzo 9 de 1.970 Núm. 35
ORDENANZA N 2, de fecha 26 de Enero de 1.970 sobre Mercados Públicos
ORDENANZA N 2
REPUBLICA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVAR
SAN FELIX DE GUAYANA
160ª Y 111ª
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR EN
USODE SUS ATRIBUCIONES LEGALES. SANCIONA
La siguiente
ORDENANZA SOBRE MERCADOS PUBLICOS
Titulo Primero
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1._ La presente Ordenanza tiene por objeto regular lo relacionado con el establecimiento y funcionamiento de los mercados, para el desarrollo local o el mejor servicio de abasto de la población de los artículos necesarios existan os e establezcan en jurisdicción de este distrito
ARTICULO 2._ Los mercados constituyen un servicio público y no podrán establecer ni funcionar sin la autorización previa, dada por escrito por la Municipalidad o la respectiva Junta Comunal: por consiguiente, tendrá carácter y denominación municipales.
TITULO SEGUNDO
DE LOS MERCADOS MUNICIPALES. ORDINARIOS O PERMANENTES
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3._ EL establecimiento de los Mercados Públicos Municipales es un servicio exclusivamente de la Administración Municipal. En tal sentido, y de conformidad con la disposición constitucional, las autoridades del Municipio regularan el abastecimiento de la población y en consecuencia, el funcionamiento de los mercados creados para tal fin.
ARTICULO 4._ Los Mercados Públicos Municipales funcionaran mediante la división en puestos o locales de los sitios destinados al expendio, cuidando siempre de agrupar aquellos en los cuales se vendan artículos similares.
ARTICULO 5._ La ampliación, mejora o supresión de algún puesto o local así como la construcción de nuevas instalaciones, es competencia de la Administración Municipal, a cuyo criterio queda el aumento o reducción de la tasa correspondiente, si a ello hubiere lugar.
ARTICULO 6._ Los adjudicatarios de los locales o puestos en los mercados están sujetos al pago de las patentes establecidas en la ordenanza de Industria y comercio, según la actividad que desarrolla, intervendrán autoridades competentes para hacer cumplir esta disposición.
ARTICULO 7._ Ni el Concejo Municipal ni la cesionaria o concesionaria del servicio si este hubiese sido cedido o dado en concesión, serán responsables de la eventual suspensión de los servicios de agua, energía eléctrica, gas o aseo urbano domiciliario por causas imprevistas o de fuerza mayor, o cuando así lo requiera la reparación o limpieza de las tuberías, sistema eléctrico, etc.
ARTICULO 8._ En los Mercados podrán instalarse sistema de romanas para uso de expendedores, servicio por el cual la Administración podrá cobrar derechos previo establecimiento de tarifas aprobadas por el Concejo Municipal.
ARTICULO 9._ Las autoridades Sanitarias y los Fiscales Municipales tendrán libre acceso al Mercado Publico Municipal, en cumplimiento de sus funciones, y la Administración queda obligada a otorgarles todas las facilidades.
ARTICULO 10._ En los casos de incendio, terremotos, inundaciones o algún siniestro semejante, la Municipalidad no se hace responsable por las pérdidas, daños o perjuicios que se ocasionare a los puestos o locales de venta o sus productos. No obstante la Administración tomara las medidas que creyere necesarias y convenientes para la prevención de accidentes.
ARTICULO 11._ Se prohíbe instalar ventas en las aceras del edificio del Mercado Publico. El Administrador podrá solicitar intervención de las autoridades competentes para hacer cumplir esta disposición.
ARTICULO 12._ No se permitirá la venta de artículos usados tales como libros, ropas u otros objetos personales que no estén amparados por la correspondiente licencia de la Unidad Sanitaria de la localidad. La Junta Fiscalizadora impedirá que se establezca este tipo de negocio o sus similares.
ARTICULO 13._ Los adjudicatarios de puestos o locales estarán obligados a proveerse de recipientes de zinc, hierro galvanizado o cualquier material similar, dotados de tapas herméticas y asas a los lados, en donde depositaran las basuras o desperdicios provenientes de sus respectivos negocios. Estos recipientes deberán asearse diariamente.
ARTICULO 14._ Todos los expendedores de artículos de consumo estarán obligados a usar bata y gorra del mismo color, las cuales deberán conservar siempre limpias.
ARTICULO 15._ Cuando en algún Municipio foráneo funcione un Mercado Publico Municipal, la respectiva Junta Comunal ejercerá dentro de su jurisdicción las facultades que en esta Ordenanza se atribuyen al Concejo Municipal para velar por el buen funcionamiento y control de tales establecimientos.
ARTICULO 16._ Los Mercados Públicos Municipales desarrollaran sus actividades a las hora que fije el Reglamento Interno.
CAPITULO II
DE LOS EXPENDEDORES
ARTICULO 17._ A los efectos de esta ordenanza, los adjudicatarios de puestos o locales dentro del área de los Mercados Públicos Municipales se denominaran expendedores ambulantes, de puestos libres o buhoneros que lleven productos a los mercados para venderlos directamente dentro de los mismos o en la zona adyacentes establecida por resolución especial, se denominaran vendedores ambulantes, de puestos libres o buhoneros.
ARTICULO 18._ Los expendedores deberán ofrecer sus productos en los sitios que tengan asignados sin que por ningún motivo, puedan invadir u ocupar otros sectores del mercado.
ARTICULO 19._ Son deberes de los expendedores del Mercado Publico Municipal:
1* Proveerse, antes de comenzar sus actividades comerciales, del permiso necesario para ocupar puestos o locales en el mercado
2* Usar pesas y medidas debidamente calibradas, de acuerdo con la disposiciones legales y mantenerlas visibles para el público.
3* Observar rigurosamente los precios establecidos para los productos que expendan, anunciándolos mediante avisos y tableros aprobados por la Regiduría o la Administración del Mercado, que con tal fin se colocaran a la vista de los consumidores.
4* Cancelar oportunamente las tasa establecidas en esta Ordenanza o por resolución especial del Concejo Municipal
5* Acatar en todo momento las ordenes e instrucciones que fueren impartidas por la Administración del Mercado o por funcionarios designados al efecto.
6* Usar, mientras actúen en el expendio la indumentaria que se refiere el artículo 14.
7* Mantener los puestos o locales y los útiles que empleen en su labor diaria, en perfectas condiciones sanitarias.
8* Almacenar los desperdicios y basuras que produzcan, en los depósitos acondicionados de que habla el artículo 13.
9* Observar para con el público la debida atención y cortesía, usando modales y lenguaje apropiados.
10* Guardar buena compostura y conservar relaciones armoniosas con quienes trabajan en el mercado.
11* Respetar el horario oficial que se establezca por la Administración para las actividades de carga, descarga, recogida y almacenaje de los productos, apertura y cierre del mercado y limpieza del puesto o local.
12* Cumplir y hacer cumplir por sus ayudante, si los tuvieren, la presente Ordenanza, los Acuerdos y Resoluciones que dictase el Consejo Municipal y cualquier otras normas que fueren establecidas al efecto.
ARTICULO 20._ Queda expresamente prohibido a los expendedores colocar artículos en puertas, mostradores pisos o aceras que impidan o interfieran el libre tránsito de compradores y vendedores.
ARTICULO 21._ Se prohíbe igualmente el expendio de licores al detal o al mayor. Se exceptúa la venta de vinos de baja graduación alcohólica los cuales en todo caso, deberán expenderse en sus unidades originales
ARTICULO 22._ Los expendedores del mercado deben cancelar al Administrador en la oportunidad fijada, el valor de las tarifas asignadas a sus puestos o locales
CAPITULO III
DE LOS PERMISOS
ARTICULO 23._ Toda persona que pretenda realizar actividades comerciales en los Mercados Públicos, deberá proveerse de un permiso que le expedirá la Administración del Mercado o la Secretaria Ejecutiva de la empresa cesionaria o concesionaria del servicio en caso de que el mismo este cedido o dado en concesión. Cada permiso será válido durante doce (12) Mesesal cabo de los cuales debe ser renovado.
ARTICULO 24._ Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, el interesado hará una solicitud por escrito dirigido a la Administración del Mercado en la cual hará constar sus nombres y apellidos
Completos, domicilio y numero de la cedula de identidad y la clase de negocio al cual se dedica o piensa dedicarse.
En los casos
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