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Derecho procesal penal II. Recursos devolutivos y no devolutivos


Enviado por   •  1 de Marzo de 2024  •  Tareas  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  16 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL II

MAESTRA:

 ALEJANDRA GOMEZ JARA

PRESENTA:

YAJAIRA ARELY SOLIS ZAVALA

                                                                 

                                                                                                                       

                     San Francisco de Campeche a 22 de febrero 2024


Como parte del Derecho, tenemos al Derecho Penal Procesal, que se refiere al conjunto de normas que regulan los procedimientos penales. El Nuevo Sistema de Justicia Penal, que fue incluido en el Sistema Jurídico Mexicano a partir de la reforma publicada el 18 de junio de 2008, a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; artículo 73 fracciones XXI y XXIII; artículo 115, fracción VII y artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y entró en operación de manera gradual a nivel federal, por 7 etapas desde el año 2014 quedando implementada en todos los Estados de la República en el año 2016. En el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece todo lo relativo al Sistema Penal Acusatorio para la impartición de justicia. Este Código está conformado por 2 apartados, uno que se refiere a las disposiciones generales y otro que se refiere al procedimiento. Este procedimiento legal mediante el cual se imparte la justicia penal. Tiene como finalidad esclarecer los hechos, proteger al inocente, sancionar al culpable y reparar los daños causados por el delito. Dentro del sistema procesal penal se establecieron medio de resoluciones judiciales, es decir una herramienta de aplicación diaria, para quienes se desempeñan como defensores y defensoras públicas para alcanzar una habilidad de argumentación lógica y eficaz, además una de las funciones más importantes es ejercer los remedios procesales de interés especial que afectan a los derechos o garantías fundamentales que rigen por los medios de impugnación, es importante establecer que un recurso mal presentado, o donde no se exprese con claridad, puede traer como consecuencia que adquiera firmeza una resolución que priva de libertad a una persona, le vulnera algún otro derecho, o le restringe alguna otra garantía que integra el debido proceso. A mismo los recursos judiciales persiguen la modificación, sustitución o nulidad de una decisión judicial que una de las partes del proceso considera que le perjudica.

Los recursos judiciales son la vía para impugnar una decisión o resolución judicial o acto administrativo que no sea firme. Persiguen la modificación, sustitución o nulidad de una decisión judicial: la parte que impugna una resolución solicita un nuevo análisis de los hechos o de las cuestiones jurídicas que se han tenido en cuenta para la resolución que le resulta perjudicial y que, al no ser firme, puede recurrir. La clasificación tradicional de los tipos de recursos judiciales se realiza con base en tres criterios:

• RECURSOS PROCESALES Y RECURSOS MATERIALES

  1. Recursos Procesales:
  • También conocidos como recursos jurisdiccionales, los recursos procesales se utilizan para impugnar sentencias judiciales. Su objetivo principal es asegurar que las decisiones judiciales se ajusten a las normas procesales establecidas.
  • No se centran en el fondo estricto de la sentencia, sino en cuestiones procedimentales.
  • Ejemplos de recursos procesales incluyen la apelación (cuando no se recurre por infracción procesal) y el recurso de casación.
  1. Recursos Materiales:
  • Los recursos materiales se basan en las normas materiales y se utilizan para impugnar sentencias judiciales.
  • A diferencia de los recursos procesales, los recursos materiales analizan exhaustivamente los detalles del caso y se pronuncian sobre el objeto en cuestión.
  • Su objetivo es tomar una decisión acerca de estimar o desestimar la pretensión impuesta por el actor.
  • Ejemplos de recursos materiales incluyen la apelación (en casos donde no se recurre por infracción procesal) y el recurso de casación.

• RECURSOS DEVOLUTIVOS Y NO DEVOLUTIVOS

  • Recursos devolutivos son aquellos que se realizan ante otro tribunal que no es el que dictó la resolución, normalmente al tribunal superior jerárquicamente
  • Recursos no devolutivos son una excepción a la norma general sobre que el recurso será conocido por el tribunal superior jerárquico

• ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

  1. Ordinario:
  • En el ámbito legal, se refiere a los procedimientos o trámites habituales y regulares.
  • En la vida cotidiana, se utiliza para describir algo común, habitual o corriente.
  1. Extraordinario:
  • En el contexto legal, se refiere a situaciones o eventos fuera de lo común, excepcionales o inusuales.
  • En la vida diaria, se utiliza para describir algo que destaca, sorprende o va más allá de lo esperado.

 Recientemente se exige la garantía de un recurso efectivo y sin formalidades excesivas como parte del debido proceso, todo esto con mantener el fin principal para ejercerlo, sin embargo, es viable señalar que existen figuras capaces de interponer recursos (reforma, suplica, apelación o queja) por los motivos expresamente señalados por la ley y subclasificándolos en:

RECURSO DE APELACIÓN 

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