ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESUMEN DE MEDIDAS CAUTELARES

CHECHOS6823 de Agosto de 2014

14.346 Palabras (58 Páginas)716 Visitas

Página 1 de 58

CAPITULO PRIMERO

1. ORIGEN Y DESARROLLO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

El Derecho Romano.- En este surgen los primeros indicios de medidas tendientes a segurar fines procesales, como son las estipulaciones pretorias que si cumplen una función cautelar de garantía pues aseguraban en forma practica la satisfacción directa del interés digno de tutela o prevenían un perjuicio posible, y por ello las cautio, la misión in possessionem, la saquestratio o deposito apud sequestrem, deben ser consideradas como el origen de las medidas cautelares del derecho moderno; en las Siete Partidas.-se hace mención del tormento, como medida de prueba y como investigación; y reconoce la prisión preventiva para asegurar el éxito en el juicio y la eventual condena; mientra que en las Leyes de Toro, se menciona el arresto por la comisión del delito o cuasidelitos para asegurar la reparación del daño y la presencia del inculpado en el juicio, así como la fianza; y asegurar el pago de la reparación del daño. En el Código Criminal del Emperador Carlos o Leyes de Carolina, en cuanto a la materia que nos ocupa, las ubica dentro de la fase de investigación, la cual es judicializada pues el órgano jurisdiccional conoce desde la denuncia, las fianzas, las detenciones, y la prisión, principalmente para segurar la presencia del imputado y el ofendido en su caso durante el juicio; La Recopilación de las Reinas de las Indias, la medida cautelar mas clara es la prisión como pena y como medida de aseguramiento de la persona del inculpado en juicio para asegurar la ejecución de la pena; pasando a la Novísima Recopilación, en la que encontramos a la detención, por orden de aprehensión y en delito flagrante, la libertad provisional bajo caución, y secuestró de bienes; posteriormente la Constitución de Cádiz de 1812 o la Pepa Regula, sobre: detención por orden judicial y en flagrante delito, prisión preventiva, embargo precautorio y fianza la libertad provisional bajo caución, unos para asegurar el eventual pago de la reparación del daño y otra para asegurar la presencia del inculpado ante la presencia judicial para continuar el proceso penal y en libertad cauciónal en delitos que no ameritaban pena corporal; En el Derecho Constitucional para la Libertad de las America Mexicana de 1814 o Constitución de Apatzingan se enfoca únicamente al arresto con detenido de su articulo 166; El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822, en el cual las medidas cautelares en materia penal, giraban en torno al aseguramiento, sea a través de la prisión preventiva o de la libertad provisional bajo caución, tratar de asegurar el pago de la Reparación del daño como: detención preventiva, prisión preventiva y libertad provisional bajo caución, así como el embargo precautorio; En la Constitución de 1824, la única medida cautelar en su articulado, es la detención misma que se encontraba apoyada en la existencia de prueba semiplena o indicio de que el sujeto a que de imponía se trataba de un delincuente; el plazo para tal efecto no podía exceder de 60 horas. Mas adelante en las Siete Leyes Constitucionales de 1836 alude a la detención, orden de aprehensión y prisión preventiva, embargo precautorio, cuya finalidad de las tres primeras que eran asegurar la presencia del inculpado en el juicio, mientras en la última buscaba garantizar una eventual reparación del daño. En las Bases de Organización de la Republica Mexicana de 1843, regula, sobre aprehensión, que debía ser ordenada por juez, por escrito y existir presunción de que el acusado cometió el delito que se le atribuye. Detención flagrante, cualquier ciudadano podía realizarla, pora poner inmediatamente a disposición del juez al reo. Prisión preventiva y embargo, este para asegurar un eventual reparación del daño en delitos patrimoniales, Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, no dedica una sola propuesta tendiente a fortalecer las carencias que develaba la Carta Magna en el rubro de las medidas cautelares, La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, en la que solo hacia referencia a las exigencias de la detención (debía ordenarse por escrito y por autoridad competente) así como la flagrancia; la prisión preventiva, y la libertad provisional bajo caución; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en cuanto a las medidas cautelares en el procedimiento penal se precisa como: detención preventiva (caso urgente, delito flagrante y orden de aprehensión), la prisión preventiva y libertas provisional bajo caución (por el sistema tradicional) con la reforma del 18 de junio de 2008 da un vuelco de 180 grados a nuestro sistema penal, el cual databa desde 1917; Así se da la transformación de un sistema tradicional a uno de corte acusatorio con tendencias adversarial, cuyo detalle será expuesto en apartados subsecuentes; así también se encuentra el arraigo domiciliario; se precisan los supuestos a los que será aplicable la prisión preventiva, preferentemente cuando otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, de la victimas, de los testigos o de la comunidad, la que deja abiertas la posibilidad de agotar previamente otro tipo de medidas cautelares a de aptar por la prisión preventiva, regula también en el articulo 20, en cuanto a las medidas cautelares establece los principio a que se debe sujetar el procedimiento penal, incluyendo las diligencias relacionadas con las medidas cautelares.

La Legislación Penal y Procesal Penal en México.- El Código Federal de Procedimientos Penales de 1908, estableció procedimiento penal compuesto por dos fases: la instrucción y el juicio propiamente dicho, ubicando en la primera fase las medidas cautelares, iniciales como la detención preventiva por orden de aprehensión y caso urgente; se establecen reglas para la concesión y revocación de la libertad cauciónal.

Con la reforma penal de junio de 2008, procedieron reformas en diversas entidades de la Republica, de donde emergen codificaciones procesales penales que se ven como un primer intento de la implementación de juicios orales como el caso del Estado de México en 2006 incluye en cu Código Procesal Pernal de 2000, el juicio predominantemente oral y el procedimiento abreviado; en Nueva León y otros que se adelantaron a la reforma constitucional en comento, como es el caso de Chihuahua, Zacatecas y Oaxaca, sin pasar por alto la iniciativa de 29 de marzo de 2004 por Vicente Fox Quezada tendiente a lograr el sistema de seguridad publica y justicia penal en nuestro país.

CAPITULO SEGUNDO

2. NOCIONES GENERALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

2.1. Análisis Conceptual.

De las Diversas denominaciones que se le han dado a las medidas cautelares.- Carneluti les llamo proveimientos cautelares; Chiovendo, medidas de conservación o cautelares; Pedetti, providencias de naturaleza cautelar; De la Plaza, medidas provisionales de cautela; Pallares, medidas preventivas o de seguridad; Calamandrei, providencias cautelares o precautorias, a las medidas precautorias también de habla de medidas asegurativas.

En el sistema jurídico mexicano, se utiliza medidas precautorias o medidas cautelares, el vocablo medidas significa, disposición prevención, tomar adoptar medidas; entonces una medida se refiere al medio que se emplea para ejecutar un propósito, o para evitar o atenuar un mal.

La expresión providencia (del latín providentia), significa disposición anticipada o prevención que mira o conduce al logro de un fin; una disposición anticipada, ya que se busca preparar aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin; se busca prever conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio. La palabra cautelar; es un objetivo que en la ciencia del derecho significa, precautorio, aplicable a una medida, de una regla: destino a prever la conservación de determinados fin o precaver lo que puede dificultarlo.

Precautorio (ria), es un adjetivo cuyo significado es que precave o sirve de precaución. El idioma castellano posibilita inclusive el uso alternado de tales expresiones. Medida cautelar, es el más frecuentemente usado no solo para la doctrina, sino también la legislación procesal penal mexicana.

Piero Calamandrei, define las medidas cautelares como la anticipación provisoria de ciertos efectos de la providencia definitiva, encaminado a prevenir el daño que se podría derivar del resultado de la misma.

Héctor Fix Zamudio y José Ovalle Fabela, se refiere a ellas como medidas o providencias cautelares, definiéndolas como los instrumentos que puede decretarse el juzgador a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave o irreparable daño a los mismas partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación del proceso.

Las medidas cautelares en el proceso penal son aquellas resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos penales u civiles, de la sentencia. Las medidas cautelares implican la adopción provisoria de disposiciones mediante el uso del poder coactivo Estatal dirigidas al imputado, quien se restringe su libertad personal, fines asegurativos de su presencia en el juicio, que garanticen que el buen desarrollo del proceso penal, permitiendo así, preservar pruebas y favorecer que la victima u ofendido pueda obtener protección

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (93 Kb)
Leer 57 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com