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RESUMEN JUICIO DE LECIVIDAD


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2020  •  Tareas  •  1.279 Palabras (6 Páginas)  •  210 Visitas

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INTRODUCCION.

Como sabemos la principal herramienta de la Jurisdicción Administrativa Mexicana es El Juicio Contencioso Administrativo que está conformada por el conjunto de instrumentos jurídicos, para la tutela de derechos subjetivos y los intereses legítimos de los particulares frente a la actividad de la administración pública o de la conducta administrativa de cualquier autoridad, por medio de la cual, se resuelven los conflictos entre la administración pública y los gobernados, instrumentos en los que encontramos al JUICIO DE LESIVIDAD. Este no es más que un instrumento para equilibrar y poner al mismo nivel a la autoridad administrativa estatal y al gobernado.

CONCEPTO.

Podemos encontrar diversos autores que han definido el Juicio de Lesividad, por lo que no podemos decir cuál es el más acertado, aquí algunos de ellos:

  • “Procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración Pública para revocar o nulificar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error o que perjudique al fisco”. - Andrés Serra Rojas

  • “Proceso administrativo especial, promovido por un sujeto jurídico administrativo, en demanda de que se revoque un acto administrativo anterior de aquel mismo sujeto público”. - Aurelio Guaita.
  • “Ordinariamente el proceso administrativo es promovido por un particular contra un acto estatal susceptible de ser impugnado en la vía jurisdiccional; pero la Administración puede también hacerlo en ejercicio de la acción de lesividad. Ella conforma un proceso administrativo especial, entablado por la propia administración en demanda de que se anule un acto administrativo que declaro derechos a favor de un particular pero que es además de ilegal, lesivo a los intereses de la Administración.”- José Roberto Dormí.

Entonces decimos que el Juicio de Lesividad es:  El juicio contencioso administrativo, que hace valer la autoridad fiscal o administrativa, para anular una resolución con vicios de legalidad, emitida a un particular de manera favorable y que se hace valer a través de un juicio, en respeto al derecho humano de audiencia y defensa de los particulares, contemplado en el artículo 14 Constitucional.

PRINCIPIOS RECTORES.

 Los principios de seguridad y certeza jurídica no se vulneran al ejercitarse el Juicio de Lesividad, porque éste obedece a la pretensión de la autoridad de anular uno de sus actos, por lo tanto, el gobernado tiene cuando menos el derecho de verificar que, de ser procedente la anulación del acto, ésta se realice con total apego a derecho.

Otro de los principios que fundamentan la institución del juicio de lesividad es el de garantía de audiencia. Dicho principio se encuentra consignado en el artículo 17 constitucional y consiste en procurar la prerrogativa del gobernado para acudir a juicio en defensa de sus intereses. Tomando en cuenta que la litis del juicio de lesividad es un acto de Autoridad que ella misma pretende hacer nulo, es necesario que la dictaminación se deje a una tercera parte que actúe de manera imparcial. De ahí, que el posible afectado con la nulidad del acto, pueda acudir a juicio para argumentar y alegar los motivos por los que debería persistir la validez del acto controvertido.

PROCEDENCIA.

Las características esenciales de las resoluciones favorables son:

  1. Presunción de legalidad;
  2. Que sea emitida por una autoridad administrativa;
  3. Que haya constancia de su existencia, es decir que este por escrito, aunque existe una excepción denominada, afirmativa ficta, contenida en algunas leyes como el Código Fiscal del Distrito Federal, el cual señala en su artículo 54 que:

“Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se considerará como resolución afirmativa ficta, que significa decisión favorable a los derechos e intereses legítimos de los peticionarios, por el silencio de las autoridades competentes, misma que tendrá efectos, siempre y cuando no exista resolución o acto de autoridad debidamente fundado.

“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales, de donde se desprende que cuando la autoridad promueva este tipo de juicios (de lesividad) deberá cumplir con todos los requisitos de procedibilidad de la demanda previstos en los artículos 208 y 209 del citado Código; y el contribuyente, que en el caso tiene el carácter de demandado, podrá oponer las excepciones y defensas establecidas en dicho ordenamiento legal. Cuando se ha iniciado el juicio y la demandada en su contestación plantea el sobreseimiento del mismo, argumentando que la resolución impugnada no tiene el carácter de favorable, porque en la misma se le determinó un crédito fiscal que se vio obligada a enterar, la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación que conozca del asunto, deberá declarar infundada la causal de improcedencia, toda vez que cuando la autoridad promueve juicio de lesividad en contra de una resolución que en alguna forma implique un beneficio indebido al contribuyente, aunque en ella se le haya determinado un crédito fiscal, no procede el sobreseimiento del juicio, ya que previamente a determinar si la resolución impugnada resulta favorable al particular, deberán analizarse los conceptos de impugnación planteados por la autoridad, y con base en ese estudio, determinar si procede declarar la validez o la nulidad de dicha resolución.”

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