Reporte De Ventas
maymp20 de Enero de 2014
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DERECHO FISCAL 2° PARCIAL
ABROGACION DE LAS LEYES FISCALES: abolición total de una ley, que puede ser expresa o formulada en virtud de un precepto contenido en otra posterior. La ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que asi lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Solo cuando nace una nueva ley la puede cambiar, modificar o desaparecer parcial, total o definitivamente. Art. 7
PRESCRICCION: perdida de un derecho. Es la perdida por parte de la autoridad del derecho de cobrar un crédito fiscal (art 146 CFF). El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Con cada notificación o gestión que haga la autoridad de interrumpe la prescripción.
ART 42 CFF: Facultades de comprobación de las autoridades
ART 12: Días hábiles para el pago de impuestos
CADUCIDAD: Perdida del derecho que tiene la autoridad para determinar los créditos fiscales. ART 67 CFF si la autoridad después de 5 años encuentra algo mal ya no puede cobrar un crédito fiscal
ART 135 notoficaciones personales: surten efecto al dia siguiente hábil en que son prcaticadas.
ART 93 LISR las personas que no contribuyen con ISR son las personas con fines no lucrativos.
ART 95 LISR: entidades que se consideran personas morales con fines no lucrativos
ART 6 CFF: Contribuciones (multas y recargos EJERCICIO)
RECARGOS: Sancion de tipo económico por no pagar dentro de los plazos establecidos en la ley art 21 CFF
ART 76 CFF: multa de fondo
ART 82 FC I INCISO D: multa de forma
ART 75 FC VI: las multas tendrán un 20% de descuento si se paga dentro de los 45 dias
ART 14 LISR: impuesto del ejercicio
ART 7 CFF: las leyes entran en vigor al dia siguiente de su publicación
ART 8 CFF: definición de Mexico, país y territorio nacional. (art 27 y 42 CFF)
ART 9: residentes en territorio nacional.
ART 10: Domicilio fiscal en actividades empresariales donde se realiza una actividad fiscal.
NO SON ACTIVIDADES EMPRESARIALES: honorarios profesionales, si hay inmuebles y se rentan, si se invierte en el banco y hay intereses
ART 11: ejercicio fiscal: periodo en que la empresa va a realizar operaciones para el pago de sus contribuciones.
TERMINACION ANTICIPADA DEL EJERCICIO
LIQUIDACION: vender todo lo que tenga la empresa y pagar las deudas. Desaparecer la empresa.
FUSION: unión de dos o mas empresas . las 2 que van a desaparecer (unirse) ahí termina su ejercicio.
ESCINDA: se separa una empresa
La única manera de retirar una empresa del RFC será por liquidación.
LOS ESTADOS DE UNA FEDERACION Y SUS IMPUESTOS:
SHCP: encargada de vigilar la recaudación de los impuestos, vigila el debido cumplimientp de las obligaciones fiscales.
A través de convenios que se firman a nivel federal el estado vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
IMPUESTOS ESTATALES:
SOBRE NOMINA: Son sujetos de pagar este impuesto todas aquellas personas que cuenten contrabajadores
SOBRE HOSPEDAJES: 2% huésped 25% adicional patron
SOBRE VINOS Y LICORES
HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS: Personas que tienen n titulo y que prestan servicios en forma independiente tienen honorarios asimilables a salarios. No existe la obligación de pagar al SS porque no es un suedo, son honorarios, solo se pagan impuestos. La persona que recibe honorarios no tiene obligaciones fiscales. Las tiene la empresa porque ya retuvo los impuestos.
IMPUESTO SOBRE NOMINA: del monto total de sueldos y salarios que se paguen al mes incluyendo honorarios se pagaran 8 salarios mínimos de la zona elevados al mes. Se destina a 2 rubros 1.6% educación 25% adicional infraestructura de carreteras
Determinación: sumar todos los conceptos y restarle 8 salarios minimos elevados al mes (59.08 x 30.5 = 14416) = BASE GRAVABLE
BASE = 42200-14416= 27784 X 2% = 556
Educacion = 27784 x 1.6% = 445
Infraestructura = 445 x 25% = 111
EXISTEN 3 SALARIOS: fijo, variables (albañiles), mixto (hospedaje, restaurantes, agentes d venta)
EJERCICIO INTEGRACION DE SALARIO MIXTO
EJERCICIO INTEGRACION DE SALARIOS VARIABLES
EJERCICIO PAGO DE IMPUESTOS FEDERALES
ART 18: requisitos para una contestación a la autoridad
ART 14 : enajenación normalemente de da por la compra- venta) cuando se transmite la propiedad
PUBLICO EN GRAL: consumidor final, persona que no puede hacer deducibles impuestos, por ello no se les da comprobante
Las operaciones menores a $100 no requieren comprobante (ART 139 FC V LISR)
APUNTES DE EXPOSICIONES
• Potestad: capacidad de crear impuestos
• Competencia: capacidad de recaudar y administrar impuestos
• Ley de coordinación fiscal: ley que coordina las relaciones en relación a las contribuciones que recibe el estado, municipios y
• Unidad 7
• 7- La SHCP, autoridad ejecutora de las normas fiscales federales vigentes.
• 7.1 El elemento formal del estado y el poder ejecutivo: El Estado es la organización política de un país. La administración es la organización encargada de tomar las decisiones políticas y hacerlas cumplir mediante una serie de órganos o departamentos. El Estado tiene como elementos esenciales para su formación: población, territorio y poder soberano. Las actividades del estado son: Acción de ordenamiento: establecimiento del orden jurídico nacional, tanto federal como local. Acción de regulación: influye activamente en el mercado con diversos instrumentos financieros. Acción de sustitución: tiene participación directa en organizaciones que producen bienes y servicios en el mercado. Acción de orientación y coordinación: Plan Nacional de Desarrollo y Planes particulares y específicos de actividad económica.
• 7.2.1 La competencia de las autoridades en general y de la SHCP en particular: También se entiende por competencia a la facultad para realizar determinados actos, que el orden jurídico atribuye a los Órganos de la Administración Pública. Con esto quiero precisar que la competencia siempre debe ser otorgada por un acto legislativo material (Ley del Congreso o Reglamento del Ejecutivo). Sin embargo, hay casos en la práctica administrativa en que se otorga competencia por medio de acuerdos o decretos del Ejecutivo. SHCP: Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública, así como de estadísticas, geografía e información, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las mexicanas y los mexicanos.
• 7.2.1 Ámbito de la actuación del particular y ámbito de competencia de una autoridad.
• 7.2.2 la competencia en materia jurídica y el ámbito de la competencia e una autoridad: La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.
• 7.2.3 Competencia originaria y competencia derivada
• 7.2.4 Competencia territorial, esferas concretas de actuaciones de las administraciones fiscales regionales
• 7.2.5 El domicilio del contribuyente como determinante de la competencia de las autoridades correspondientes: El domicilio fiscal de una persona física es su residencia habitual. De todas maneras, si dicha persona desarrolla actividades económicas, es posible que se considere como su domicilio fiscal aquel donde se centraliza la dirección y la gestión de dichas actividades.
7.3 Las secretarias de estados en general y la SHCP en particular: Secretaria de agricultura, ganadería y desarrollo rural pesca y alimentación (sagarpa), secretaria de comunicaciones y transporte (sct), secretaria de la función pública (sfp), secretaria d desarrollo social (sedesol),secretaria de marina (semar), etc..
• 7.3.1 Facultades que la ley orgánica de la administración pública lo asigna: I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
• 7.3.2 Reglamento interior de la SHCP y organigrama: leer xq es un chingo
• 7-3-3 Jurisdicción complementaria de la SHCP y sus dependencias: dependencias : comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, sistema de administración tributaria, banco del ahorro nacional y servicios financieros, etc
• 7.4 Los impuestos federales: ISR, IVA,IETU,IDE,IEPS
• 7-4-1 El impuesto sobre la tenencia y uso de vehículos (ISTUV): Como se calcula
• El impuesto se calcula con base en las características del vehículo, tales como son el modelo, marca, año (de fabricación), versión (presentación) y precio del mismo, mediante el uso de tablas y aplicación de porcentajes que se actualizan anualmente. Este gravamen
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