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Contenido De La Responsabilidad Internacional


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  2.740 Palabras (11 Páginas)  •  170 Visitas

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CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas. En primer lugar, no cesa el deber de cumplir con la obligación violada. El Estado debe también poner fin a la conducta infractora, si ésta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá.

Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjucio causado, tanto material como moral, incluyendo éste el honor, dignidad y prestigio de un Estado. El proyecto recoge tres medidas, cada una de las cuales es subsidiaria respecto de las anteriores.

• La restitución o restitutio in integrum, si es posible y no supone una carga desproporcionada.

• La indemnización, incluyendo el lucro cesante.

• La satisfacción, que puede consistir en "un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal" u otros actos adecuados, siempre que no sean desproporcionados respecto del perjucio ni humillantes para el Estado responsable.

MODOS DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD

El proyecto de la Comisión de Derecho internacional recoge las medidas que pueden adoptar los Estados ante la violación de una obligación internacional para asegurar que el Estado infractor cumple las obligaciones que conforman el contenido de la responsabilidad.

Invocación.

La invocación es un derecho del Estado lesionado. Si son varios los afectados, cada uno podrá invocar la responsabilidad por separado. Un Estado está legitimado para invocar la violación de una obligación que el Estado infractor tiene frente a un grupo de Estados o frente a toda la comunidad internacional si le afecta especialmente o si la violación es de tal índole que condiciona el cumplimiento por las demás partes, como es el caso del incumplimiento de un tratado de desarme.

Es posible renunciar a este derecho. La falta de reacción del Estado ante la violación se puede presumir como renuncia tácita.

Además, el artículo 48 del proyecto de la Comisión de Derecho internacional afirma que un Estado podrá invocar la responsabilidad de otro, aunque no pueda entenderse lesionado. Podrá, en primer lugar, si la obligación existe en relación con un grupo de Estados del que el Estado invocante forma parte y ha sido establecida para tutelar un interés colectivo del grupo; en segundo lugar, si la obligación existe frente a la comunidad internacional: es decir, obligaciones erga omnes en sentido estricto. Como ejemplos de esto cabe destacar la prohibición de los actos deagresión y genocidio, el cumplimiento de los "principios y normas relativos a los derechos fundamentales del ser humano, incluida la protección contra la esclavitud y la discriminación racial";también el derecho de los pueblos a la libre determinación

En estos casos cabe invocar la responsabilidad y solicitar la cesación de la conducta y la reparación de los daños, pero no pueden adoptarse contramedidas, sino sólo aquellas medidas que serían lícitas en todo caso.

MEDIDA DE APLICACIÓN COACTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

A diferencia del derecho interno en el Derecho Internacional no existe un sistema institucionalizado de aplicación coercitiva del derecho.

lo cierto es que en el derecho internacional impera la autotutela a la hora de aplicar coercitivamente el derecho en la resolución de los conflictos. Así, ante la comisión de un ílicito internacional el infractor es obligado por otro sujeto de derecho internacional que busca la cesación del ilícito y su reparación.

1. Retorsiones.

Es la realización de un acto que entra dentro de la legalidad internacional, pero no dentro de las buenas prácticas, es decir que son legales en su totalidad pero deben realizarse con responsabilidad.

2. Represalia.

En 1934 el DI definió las represalias como las medidas coercitivas que constituyen una excepción a las normas ordinarias del derecho de Gentes, adoptadas por un estado a raíz de un acto ilícito cometido en perjuicio suyo por otro Estado y que tienen por objeto imponer a éste, por medio de un daño, el respeto del Derecho.

3. contramedida.

El Estado lesionado, para obtener la cesación y reparación del hecho ilícito, puede realizar determinados actos que, en condiciones normales, serían contrarios a sus obligaciones internacionales. Estos actos se denominan contramedidas, que son un elemento de un sistema descentralizado que trata de hacer efectivos los derechos de los Estados.

No obstante, al tratarse de una forma de autotutela, las contramedidas se prestan a abusos. El proyecto del CDI trata de evitarlos estableciendo límites y condiciones a su ejercicio.

REQUISITOS COMUNES A LAS CONTRAMEDIDAS

Limitaciones

Antes de adoptar una contramedida, todo Estado deberá invocar la responsabilidad del Estado infractor y requerirle que cumpla sus obligaciones. Además, notificará la decisión de adoptar contramedidas y ofrecerá una negociación, salvo que la adopción de aquéllas deba realizarse de inmediato para la defensa de sus derechos.

Las contramedidas no tienen carácter punitivo, sino que están encaminadas a inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad. Por eso, tienen carácter temporal y deberán suspenderse cuando el hecho internacionalmente ilícito haya cesado o la controversia se haya sometido a un tribunal internacional, salvo que el Estado no aplique de buena fe los procedimientos de solución de controversias. En todo caso, cuando se haga efectiva la responsabilidad, las contramedidas se interrumpirán de inmediato.

Las contramedidas deben regirse por el principio de proporcionalidad, en atención a la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos violados.

Obligaciones que no pueden suspenderse

Las contramedidas no pueden afectar a determinadas obligaciones:

• La obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza, tal y como se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas;

• Las obligaciones establecidas para la protección de los derechos humanos fundamentales;

• Las obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias;

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