ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resumen Teoria Pura del Derecho


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  Resúmenes  •  5.115 Palabras (21 Páginas)  •  224 Visitas

Página 1 de 21

IV Estática Jurídica

En este capítulo Kelsen habla de la estática jurídica y su conformación por el acto ilícito, la sanción, las personas y su responsabilidad. Y como se complementan y tienen su orden, por ejemplo, a partir de la sanción se puede determinar que es ilícito, que responsabilidad se tiene, a qué se está obligado etc.

Sanciones de los Derechos Nacional e Internacional:

Según Kelsen el derecho es un orden coactivo, por lo que el enunciado jurídico que se describe en el derecho aparece bajo determinadas condiciones para así darse la coacción.

Kelsen divide los actos coactivos en 2.

  1. Sanciones que son actos de coacción estatuidos como reacción contra un acto antijurídico (acción u omisión)
  2. actos coactivos que carecen de ese carácter sancionatorio como la internación coactiva de personas que padecen enfermedades socialmente peligrosas, o que tienen opiniones políticas o religiosas que atentan contra el orden público.

Dentro de los órdenes jurídicos estatales las sanciones se presentan de dos formas diferentes, como sanciones penales o penas por actos delictivos contrarias al derecho; y como sanciones civiles o ejecución forzosa de bienes. Se explica que en ambos casos se trata como un mal, por que priva de un bien. También existe la pena que intenta reparar el delito, intenta restablecer las cosas a un estado conforme a derecho, sustituyéndolo o dejándolo en su mismo estado. Nos ejemplifica como penas patrimoniales o de ejecuciones civiles y donde ambos casos se intenta restablecer el estado de una forma coactiva.

Las sanciones del derecho internacional son explicadas en el libro como un orden jurídico que, conforme al derecho internacional, un estado puede adoptar represalias o declarar la guerra, cuando otro rehúye a reparar daños provocados por este. Aunque también se explica que es discutible el aceptar al derecho internacional como un orden jurídico, ya que se debería interpretar la represalia y la guerra como sanciones.

El acto ilícito (delito) como condición del derecho, y no como su negación

El acto coactivo es la consecuencia de lo ilícito o sanción, solo el hecho de una acción u omisión instituido en el orden jurídico los califica como delito o ilícito. Los actos coactivos que se deriven de acciones no reguladas en el orden jurídico no son sanciones en el sentido especifico de consecuencias de lo ilícito los hechos condicionantes, al no ser acciones u omisiones de determinados hombres, determinados por el orden jurídico no tienen el carácter de actos ilícitos o de delito. Lo que hace que un acto humano ya sea una acción o una omisión sea un delito o ilícito es únicamente que sea convertida por el orden jurídico positivo en condición de un acto coactivo, en condición de una sanción.

El pensamiento de una negación del derecho es representado como “ilícito”, “contrario” a derecho, “violatorio” del derecho. Estas representaciones según el libro erróneamente son representadas por la interpretación de una contradicción lógica y estas se dan solo entre dos proposiciones una que afirma y otra que niega, pero no hay una contradicción lógica entre lo que una norma describe cuando dice que un hombre se debe comportar de determinada manera, y la oración que enuncia que de hecho no se comporta así, sino que lleva a cabo la conducta contraria, o sea que ambas pueden ser verdaderas a la vez. Se explica que la existencia o validez de una norma que ordena determinada conducta no es quebrantada si se hace la conducta opuesta. Cuando se habla de una conducta contraria a derecho, se alude así a la conducta condicionante del acto coactivo; cuando se habla de una conducta conforme a derecho, se alude a la contraria, a la conducta que evita el acto coactivo.

Obligación jurídica y responsabilidad.

El individuo en sociedad esta regulado su comportamiento por el mismo orden jurídico. La obligación jurídica tiene un carácter general o individual y normativiza a quien cometa un daño este debe de ser reparado, la sentencia judicial sería el carácter individual. La eficacia de un orden jurídico se puede cuantificar sabiendo que tanto se acatan las normas y la ejecución de sus sanciones.

Obligación jurídica y deber; el concepto de obligación jurídica es referido a un orden jurídico positivo sin implicaciones morales. No puede existir una obligación moral, solo se puede hablar de deberes morales, ya que hay varios ordenes morales, pero solo existe un orden jurídico positivo. Tanto la obligación jurídica como el deber moral tienen sanciones, cuando alguien tiene un comportamiento contrario a lo que tanto la norma moral como la obligación jurídica dictan, se enlaza un acto coactivo.

Un individuo se encuentra obligado a determinada conducta cuando la conducta contraria es condición de una sanción. Pero la sanción puede no dirigirse contra el individuo obligado, sino que puede dirigirse contra otro individuo que se encuentra en relación con el primero, el individuo contra quien se dirige la sanción responde por el delito, es responsable de él. En este caso tenemos que individuo obligado y responsable son idénticos; pero resulta que el individuo obligado puede evitar la sanción con su conducta, el individuo responsable que sólo responde y no es su conducta la causa de la sanción no puede evitar la sanción con su propia conducta.

Responsabilidad individual y colectiva; esta definida como el actuar individual en donde cada uno es responsable tanto por su conducta como por la ajena, ósea la responsabilidad del delito cometido por un tercero aparecerá cuando la sanción esta dirigida a alguien diferente al delincuente.

La responsabilidad por un delito ajeno puede considerarse una responsabilidad colectiva, además puede ser esta cuando la sanción no esta dirigida a un solo individuo sino contra muchos o hasta una comunidad del cual el delincuente es parte, aunque este término es algo propio del orden jurídico primitivo.

Responsabilidad intencional y responsabilidad de resultado.

Puede distinguir que el acontecimiento haya sido buscado por el individuo, o bien que se haya producido sin ninguna intención, pero, aun así, el actor es igualmente responsable de sus actos. En la responsabilidad intencional Kelsen nos explica que se protagoniza con dolo, o sea, algo con intención, un acto ilícito doloso el cual es sancionado.

El deber de reparar el daño

La obligación de reparar los daños que se causan se interpreta como una sanción y se designa como una responsabilidad. En si una sanción no es una obligación explica Kelsen, sino que es la relación del individuo, contra el cual se dirige la sanción, con el delito que el mismo hubiera cometido. En este caso también otro puede responder por el daño ocasionado, se encuentra obligado a reparar el daño, cuando el otro no lo hace y así evitar la sanción.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (32.4 Kb)   pdf (186.7 Kb)   docx (359.9 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com