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TEORIA PURA DEL DERECHO

LAEESPINO16 de Enero de 2015

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INDICE

CAPITULO 1 :

DERECHO Y NATURALEZA …………………………..………………………………1

CAPITULO 2 :

DERECHO Y MORAL …………………………………………………………………..2

CAPITULO 3 :

DERECHO Y CIENCIA ………………………………………………………………...3

CAPITULO 4:

ESTATICA JURIDICA …………………………………………………………………4

CAPITULO 5 :

DINAMICA JURIDICA……………………………………………….............................5

CAPITULO 6:

DERECHO Y ESTADO…………………………………………………………..………6

CAPITULO 7:

ESTADO Y DERECHO INTERNACIONAL……………………………..……………..7

CAPITULO 8 :

INTERPRETACION ……………………………..……………………………………...8

CONCLUSION …………………………………………………………………………9

CAPITULO I: DERECHO Y NATURALEZA

La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que el autor afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho.

Según Kelsen "el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento", por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento.

Las normas de un ordenamiento siempre regulan una determinada conducta del hombre y lo hacen de dos maneras, mediante una regulación positiva, cuando se exige a un hombre la acción u omisión de determinada conducta, y a través de una regulación negativa cuando esa conducta no está prohibida por el orden, pero tampoco está permitida por éste.

De esta forma podemos establecer un juicio de valor pues cuando la conducta fáctica, hecho real existente en el tiempo y en el espacio, es tal como debe ser conforme a una norma objetivamente válida nos referimos al valor objetivo, pero cuando existe la relación de un objeto con un deseo o voluntad dirigido hacia éste estamos hablando del valor subjetivo.

Un orden es un sistema de normas cuya unidad se basa en que todas las normas tiene el mismo fundamento de validez, que según el autor lo constituye la norma fundante, de cual se deriva la validez de todas la normas del orden, pues en este presupuesto se encuentra el último fundamento del orden jurídico.

. Existen dos tipos de sanciones: las sanciones trascendentes, son las que según las creencias de los hombres sujetos a ese orden, provienen de una instancia sobrehumana (Dios); y las sanciones socialmente inmanentes que son aquellas que se producen en la tierra, dentro de la sociedad y son ejecutadas por los mismos hombres.

Como ya lo mencionamos el orden jurídico regula el comportamiento humano de manera positiva y negativa, cuando lo hace en sentido negativo es decir cuando no establece ningún acto coactivo a una determinada conducta y por lo tanto ni prohíbe esa conducta ni la conducta opuesta, se dice que el hombre es jurídicamente libre.

CAPITULO II:

Derecho y moral

Junto a las normas jurídicas existen otras normas que regulan el comportamiento de los hombres llamadas normas sociales, estas normas se pueden abarcar bajo el concepto de moral y a la ética como la disciplina encargada de su conocimiento y descripción, ya que la justicia es una exigencia de la moral, la relación que se establece entre el derecho y la moral es la relación entre derecho y justicia.

Se ha tratado de hacer una diferencia entre la moral y el derecho, afirmando que la primera regula conductas internas mientras que el derecho regula.

Conductas externas, pero esta distinción no es satisfactoria porque tanto el derecho como la moral determinan ambos tipos de conductas. Sólo podemos reconocer una diferencia entre el derecho y la moral en cuanto a cómo ellos obligan o prohíben una determinada conducta humana. Pues mientras que el derecho como orden coactivo puede establecer sanciones a la conducta opuesta de lo establecida en la norma, la moral como orden social reduce sus sanciones a la aprobación o desaprobación de la conducta del individuo. Kelsen separa el derecho de la moral, pues según este autor, "la validez de un orden jurídico positivo es independiente de su correspondencia o su no correspondencia con cierto sistema moral".

Además el autor afirma que una justificación del derecho por parte de la moral es inaceptable porque no existe una única moral, una moral absoluta, sino numerosos sistemas morales que muchas veces son contradictorios; por tanto la ciencia jurídica que sólo tiene que conocer y describir el derecho no tiene por qué justificarlo ni con una moral absoluta ni con una moral relativa.

CAPITULO III:

Derecho y ciencia

Para Kelsen el objeto de la ciencia del derecho son las normas jurídicas, y la conducta humana porque está contenida en dichas normas. Podemos distinguir dos teorías del derecho: la teoría estática, que tiene como objeto el derecho en cuanto sistema de normas con validez, es decir el derecho en su equilibrio; y la teoría dinámica que tiene como objeto el proceso jurídico en el que el derecho se produce y aplica, es decir, el derecho en su movimiento.

Tenemos que hacer una clara diferencia entre la ciencia del derecho y el derecho, la primera se encarga de los enunciados jurídicos, es decir, de las oraciones que describen las relaciones jurídicas; mientras que el derecho se encarga de las normas jurídicas producidas por los órganos del derecho que constituyen prescripciones puesto que ordenan, permiten o facultan determinadas conductas.

La ciencia del derecho es considerada una ciencia social, porque su objeto de estudio, el derecho, constituye un fenómeno social ya que regula el comportamiento de los hombres.

Y como ciencia social no puede regirse bajo el principio de causalidad propio de la ciencia natural que sostiene que si se da el hecho A (causa) se tiene que dar necesariamente el hecho B (consecuencia), sino que se rige bajo el principio de imputación o de atribución que sostiene que cuando se da A, B debe ser (condición).

Y es el principio de imputación el que afirma la libertad de la voluntad del hombre, ya que el hombre deja de estar sujeto al principio de causalidad y puede hacerse responsable de su conducta, puesto que la imputación jurídica enlaza dos hechos, el hecho determinado por el orden jurídico como condición (una conducta determinada), con la consecuencia por el determinada (sanción), que el individuo debe acatar o cumplir.

CAPÍTULO IV:

Estática jurídica

Los actos coactivos son aquellos que deben cumplirse aun en contra de la voluntad del afectado, hay dos tipos: las sanciones como actos de coacción estatuidos como reacción contra una determinada conducta y actos coactivos que no tienen ese carácter, como es el caso de la internación que se hace de los individuos que padecen enfermedades peligrosas.

Pero esta responsabilidad puede ser de dos tipos, es individual cuando el individuo responde por una conducta propia o cuando es responsable por una conducta ajena (de un tercero); y es colectiva cuando la consecuencia de lo ilícito (sanción) está dirigida a los miembros de un grupo determinado, este tipo de responsabilidad es característica de las comunidades primitivas.

También podemos hacer una distinción entre la responsabilidad intencional, cuando ese acontecimiento ha sido buscado por el individuo pues tiene interés en él; y la responsabilidad por el resultado, donde el hecho se ha producido sin ninguna intención o previsión, es decir accidentalmente.

El derecho subjetivo puede ser entendido como un interés jurídicamente protegido pues cuando se lesiona ese interés se establece una sanción; como un poder jurídico otorgado a un individuo para reclamar a través de una acción por incumplimiento de la obligación; como una autorización para efectuar determinados negocios jurídicos (como es el caso de las licencias de funcionamiento).

La capacidad de derecho se refiere a la capacidad que tienen las personas de tener derechos subjetivos y obligaciones jurídicas, es decir, ser sujeto de derechos y obligaciones, de esta manera se establecen relaciones jurídicas, cuando se relaciona el sujeto de una obligación jurídica con el sujeto del derecho subjetivo correspondiente.

Pero tenemos que establecer una distinción entre la persona como persona física y como persona jurídica (ambas construcciones de la ciencia del derecho) , en el primer caso nos referimos al hombre como portador

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