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Teoria Pura Del Derecho

vannvann19 de Marzo de 2015

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Análisis de la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen

En este análisis tomaremos las ideas principales y lo más relevante de los 8 capítulos sobre del libro de Hans Kelsen, refiriéndose al concepto clave de "pureza", señalando que la noción implica elaborar una teoría sobre el derecho liberada o purificada de toda ideología-política y de todo elemento científico-natural. Se trata de convertir al derecho en una ciencia del espíritu. Hacer del derecho una ciencia lo más objetiva y exacta.

CAPITULO I: Derecho y Naturaleza

Hans Kelsen nos dice en el primer capítulo que la Teoría Pura de Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, excluyendo del conocimiento orientado hacia el derecho, los elementos que son extraños, es por ello que Kelsen afirma que los acontecimientos facticos considerados jurídicos tienen dos elementos:

Acto perceptible

Significación jurídica

Es decir, la significación que ese acontecimiento tiene hacia el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso factico coincide con el contenido de una norma valida.

Kelsen afirma que la oposición a su teoría es en ocasiones linclante con el odio y desde posturas opuestas sejuzga a su teoría y, escribe: "Los fascistas la explican como un liberalismo democrático; los demócratas, liberales o socialistas, la tienen como una avanzada del fascismo. Desde el lado comunista es descalificada como ideología del estatismo capitalista; desde el lado del capitalismo nacionalista, es descalificada como un craso bolchevismo o, de pronto como un disimulado anarquismo. Por su espíritu -aseguran algunos- estaría emparentada con la escolástica católica, mientras que otros creen reconocer en ella las notas características de una doctrina protestante del Estado y del derecho. Y tampoco faltan aquellos que quisieran estigmatizarla como atea".

Según Hans Kelsen el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento, por lo tanto considera a una norma como el sentido de un acto con el cual se ordena o permite y en especial se autoriza un comportamiento. Estas normas son producidas por el órgano legislador pero también pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir cuando la comunidad establece a la costumbre como un hecho productor del derecho reconocido por el sistema jurídico. Las normas tienen dos características importantes:

La validez

La eficacia

Mediante la validez designamos la existencia específica de una norma, mientras que con la eficacia nos referimos a que la norma sea verdaderamente aplicada y obedecida en los hechos.

Aunque una norma jurídica adquiere su validez incluso antes de su eficacia, es decir, antes de ser aplicada y obedecida por los miembros de una sociedad, según Hans Kelsen la norma necesita de un mínimo de efectividad como condición de su validez, pues cuando una norma permanece sin eficacia durante mucho tiempo deja de ser válida.

Las normas de un ordenamiento siempre regulan una determinada conducta del hombre y lo hacen de dos maneras, mediante una regulación positiva cuando se exige a un hombre la acción u omisión de determinada conducta, y a través de una regulación negativa cuando esa conducta no está prohibida por el orden, pero tampoco está permitida por este.

Un orden es un sistema de normas cuya unidad se basa en que todas las normas tienen el mismo fundamento de validez, Según Kelsen lo constituye la norma fundante, de cual se deriva la validez de todas las normas del orden, pues en este presupuesto se encuentra el ultimo fundamento del orden jurídico.

Un orden normativo constituye un sistema social debido a que está en relación con otros sujetos pues con sus normas regulas la conducta humana y porque la función de todo sistema social es obtener un determinado comportamiento del hombre a ese orden, es por ello que la moral y el derecho son considerados sistema sociales. En todo sistema social funciona un principio de retribución, según el cual un determinado comportamiento humano tiene una respuesta que consiste en un premio o una pena, es decir una sanción. (Una determinada conducta solo puede ser considerada jurídicamente ordenada cuando el comportamiento opuesto a ella es la condición de una sanción.)

Existen dos tipos de sanciones:

Las sanciones trascendentes  son las que según las creencias de los hombres sujetos a ese orden provienen de una instancia sobre humana

Las sanciones socialmente inmanentes  son aquellas que se producen en la tierra dentro de la sociedad y son ejecutadas por los mismos hombres

A pesar de que el orden jurídico es coactivo, existen normas que no aparecen necesariamente como sanciones, como es el caso de las normas que facultan al órgano legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello. Se dice que las normas jurídicas no son totalmente independientes, pues cuando una norma prescribe una conducta y hay otra norma que establece una sanción ante el incumplimiento de esta, la primera norma esta fundamentalmente ligada a la segunda, o en el caso de que una norma limite la validez de otra o determine con mayor especificidad el sentido de otras normas, ambas normas están ligadas dejando de ser independientes.

CAPITULO II: Derecho Y moral

Junto a las normas jurídicas existen otras normas que regulan el comportamiento de los hombres llamadas normas sociales estas normas se pueden abarbar bajo el concepto de moral y a la ética como la disciplina encargada de su conocimiento y descripción, ya que la justicia es una exigencia de la moral, la relación que se establece entre el derecho y la moral es la relación entre derecho y justicia.

Se ha tratado de hacer una diferencia entre la moral y el derecho, afirmando que la primera regula conductas internas mientras que el derecho regula conductas externas, por esta distinción no es satisfactoria porque tanto el derecho como la moral determinan ambos tipos de conductas. Solo podemos reconocer una diferencia entre el derecho y la moral en cuanto a como ellos obligan o prohíben una determinada conducta humana. Pues mientras que el derecho como orden coactivo puede establecer sanciones a la conducta opuesta de lo establecida en la norma, la moral como el orden social reduce sus sanciones a la aprobación o desaprobación de la conducta del individuo. Kelsen separa el derecho de la moral, pues según Hans Kelsen, “la validez de un orden jurídico positivo es independiente de su correspondencia o de su no correspondencia con cierto sistema moral”.

Además el autor afirma que una justificación del derecho por parte de la moral es inaceptable porque no existe una única moral, una moral absoluta, si no numerosos sistemas morales que muchas veces son contradictorios, por tanto la ciencia jurídica que solo tiene que conocer y describir el derecho no tiene por qué justificarlo ni con una moral absoluta ni con una moral relativa.

CAPITULO III: Derecho y Ciencia

Para Kelsen el objeto de la ciencia de derecho son las normas jurídicas, y la conducta humana porque está contenida en dichas normas. Podemos distinguir dos teorías del derecho:

La teoría estática  que tiene como objeto el derecho en cuanto sistema de normas con validez.

La teoría dinámica  que tiene como objeto el proceso jurídico en el que el derecho se produce y aplica, es decir, el derecho en su movimiento

Hay una clara diferencia entre la ciencia del derecho y el derecho. La ciencia del derecho se encarga de los enunciados jurídicos, es decir, de las oraciones que se describen las relaciones jurídicas.

Mientras que el derecho se encarga de las normas jurídicas producidas por los órganos del derecho que constituyen prescripciones puesto que ordenan, permiten o facultan determinadas conductas.

La ciencia del derecho es considerada una ciencia social, porque su objeto de estudio, el derecho, constituye un fenómeno social ya que regula el comportamiento de los hombres. Y como ciencia social no puede regirse bajo el principio de causalidad propio de la ciencia natural que sostiene que si se da el hecho A (causa) se tiene que dar necesariamente el hecho B (consecuencia), sino que se rige bajo el principio de imputación o de atribución que sostiene que cuando se da A, B debe de ser (condición)

Y es el principio de imputación el que afirma la libertad de la voluntad del hombre, ya que el hombre deja de estar sujeto al principio de causalidad y puede hacerse responsable de su conducta, puesto que la imputación jurídica enlaza dos hechos, el hecho determinado por el orden jurídico como condición (una conducta determinada), con la consecuencia por la determinada sanción.

CAPITULO IV: Estática Jurídica

Los actos coactivos son aquellos que deben cumplirse aun en contra de la voluntad del afectado, hay dos tipos: las sanciones como actos de coaccion estatuidos como reacción contra una determinada conducta y actos coactivos que no tienen ese carácter, como es el caso de la internación que se hace de los individuos que padecen enfermedades peligrosas. Las sanciones dentro de un orden jurídico pueden ser de dos tipos:

Sanción Penal

Sanción Civil

Que son la consecuencia del acto ilícito o delito. Lo ilícito de ninguna manera se presenta como una negación del derecho sino por el contrario es una condición del derecho, pues a partir de ella se puede establecer la sanción.

El orden jurídico establece una obligación jurídica, cuando una norma jurídica positiva ordena determinada

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