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Teoria Pura Del Derecho

linda122018 de Marzo de 2015

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TEORIA PURA DEL DERECHO, APUNTES

Introducción

La máxima obra del jurista checoeslovaco Hans Kelsen es un clásico de la ciencia jurídica escrito de forma continua desde la primera versión publicada en 1934, hasta la edición más o menos definitiva de 1960. Durante esos tres décadas, el autor corrigió, agregó, actualizó su ensayo inicial, hasta convertirse en un libro obligado para quienes estudien o practiquen el Derecho. Cada edición en ese lapso, y hubo innumerables, cada traducción a un idioma nuevo, eran objeto de variantes en el texto, dado el cuidado especial del autor por perfeccionar su obra, o mejor dicho por replantear sus postulados jurídicos y filosóficos, labor que desarrolló hasta su muerte el 19 de abril de 1973.

Teoría pura del derecho surgió como resultado de un ensayo escrito por Kelsen en 1933, y el libro fue traducido en 1953 al francés, con correcciones y agregados del autor, por lo cual se volvió una obra nueva o al menos renovada, según relata Mario G. Losano en la introducción a la obra de Kelsen en versión italiana.1

En la historia de esta obra de Kelsen queda patente que tanto tiempo y tantas variantes terminaron por no reflejar el pensamiento del jurista nacido en Praga, quien en un principio afirmaba que los principios lógicos son aplicables al Derecho, idea que llevaba a Kelsen a la necesidad de revisar por completo su obra, tarea que nunca realizó en su libro preliminar, y que finalmente consignó en su Teoría general de las normas.2

En la edición que tomamos para estos apuntes, editada por la UNAM, “se revela el intento de Kelsen de no hacer simplemente una tesis más sobre el derecho positivo, sino que apunta más a realizar una contribución esencial a la teoría metódica de la ciencia del derecho”.3

La versión definitiva de Teoría del derecho, objeto de este ensayo, consta de ocho capítulos que abarcan la relación de la materia de estudio con todos los ámbitos de relación de la juris con el mundo:

I. Derecho y Naturaleza

II. Derecho y moral

III. Derecho y ciencia

IV. Estática jurídica

V. Dinámica jurídica

VI. Derecho y Estado

VII. Estado y derecho internacional

VIII. La interpretación

En el prólogo que firma Kelsen para la edición en español que consultamos, el autor advierte:

Mientras que me contenté entonces en formular los resultados especialmente característicos de una doctrina jurídica pura, intento hoy dar solución a los problemas más importantes de una teoría general del derecho conforme con los principios fundamentales de la pureza metódica del conocimiento jurídico·científico, precisando al hacerlo el lugar de la ciencia jurídica en el sistema de las ciencias, más de lo que anteriormente se hiciera.4

El mismo Kelsen advierte también, líneas adelante, que

Dado el curso del desarrollo cada vez más multifacético del contenido de los

órdenes jurídicos positivos, una teoría general del derecho corre siempre el peligro de no abarcar, con sus específicos conceptos fundamentales, todos los fenómenos jurídicos. Algunos de esos conceptos pueden revelarse como muy estrechos, mientras otros aparecen como muy amplios. He sido plenamente consciente, en la presente tentativa, de ese peligro y, por consiguiente, estaré francamente agradecido a toda crítica en ese respecto.5

Con este marco previo, y con la advertencia de que este ensayo seguirá el índice del libro para facilitar los apuntes, considerando las previsiones que el autor checo anuncia en el prólogo y las consideraciones de su contenido, nos adentraremos a lo largo de esta obra, capítulo a capítulo, en la esencia de los postulados de Kelsen y su obra, considerada clásica por sus alcances filosóficos y teóricos en la ciencia y la historia del derecho.

Derecho y Naturaleza

Kelsen empieza su libro explicando su idea central, su enfoque es universal, de ahí la explicación del término pureza deslindando su temática esencial, respecto a los sistemas jurídicos:

La Teoría pura del derecho constituye una teoría sobre el derecho positivo; se trata de una teoría sobre el derecho positivo en general, y no de una teoría sobre un orden jurídico específico. Es una doctrina general sobre el derecho, y no la interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o internacionales.6

Establecido este campo, el texto precisa que la ciencia del derecho tiene un carácter social diferente a las ciencias de la naturaleza, entendido que las ciencias de carácter social estudian la sociedad, a diferencia de las ciencias que estudian la naturaleza. Para resaltar esta idea de pureza, señala que en los siglos XIX y XX la jurisprudencia se confunde con la sicología, la sociología, con la ética y la teoría política”.7

Mientras que en las ciencias naturales hay una relación de causa-efecto, la causalidad, ésta no interviene en la norma del derecho.

De la relación entre dos hechos o actos surge la norma que prohíbe o autoriza una conducta, y la norma es a su vez una expresión de valor.

La norma, que otorga al acto el significado de un acto conforme a derecho (o contrario a derecho), es ella misma producida mediante un acto de derecho que, por su lado, nuevamente recibe su significación jurídica de otra norma.8

La explicación que da el autor del concepto norma es obvia: considera que es un imperativo asumido para que una persona asuma una conducta o comportamiento en cierto marco, de cierta manera, que convenga a la convivencia social. Una norma entonces es una convención por la cual sabemos antes de actuar cómo debe ser nuestro comportamiento, y por tanto, si no la seguimos, la desconocemos, o la ignoramos, nuestro acto se convertirá en un hecho conveniente para la vida social o de falta a nuestro deber, y por tanto será un hecho con alcances jurídicos, o mejor, un acto que puede generar una reacción o acción jurídica.

La validez de la norma es un asunto sujeto a un tiempo y un espacio:

La norma puede valer sólo para un espacio y un tiempo determinados -es decir, determinados por ella o por otra norma superior-, en cuanto s6lo regula acontecimientos que se producen dentro de determinado espacio y en deterninado tiempo. Pero puede también -por su sentido- valer para todo lugar y siempre; es decir, referirse a acontecimientos dondequiera y cuando quiera se produzcan.9

La norma también tiene un sentido de permisión, positivo y negativo: “La conducta que corresponde a la norma, tiene un valor positivo; la conducta que contradice la norma, tiene un valor negativo”.10

Kelsen considera la presencia de una cierta correlación entre las normas y la realidad como una exigencia fundamental para cumplir con la objetividad y la neutralidad entendidas como requisitos ineludibles del conocimiento científico.11

La relación entre un orden social y la conducta de los hombres es tratado en este capítulo por Kelsen:

… un sistema social -y tal es el caso en un orden jurídico—puede exigir una determinada conducta justamente en cuanto enlaza al comportamiento opuesto un perjuicio, a saber: la privación de los bienes arriba mencionados, esto es, una pena en el sentido más amplio de la palabra; de suerte que, para ese sistema social, una determinada conducta sólo puede ser considerada coma requerida, y, en el caso de un orden jurídico, ello quiere decir, como jurídicamente ordenada, sólo en la medida en que el comportamiento opuesto es condición de una sanción (en sentido estricto). 12

Pero la conducta estatuida por un orden jurídico-social es apenas una señal de convivencia, un deber aceptado o impuesto, que conlleva una sanción en caso de ser infringido, es decir, es un deber teórico que se vuelve obligación cuando no se cumple, o cuando el sistema jurídico considera que se incumplió.

De igual manera, la aplicación de una sanción, o pena, debe aplicarse a un individuo infractor, si es el caso con la coacción, el uso de la fuerza disponible para este tipo de situaciones.

En relación a las sanciones, hay tipos que pueden ser “trascendentes” o “inmanentes”, según la explicación de Kelsen. Las primeras son aquellas derivadas de las creencias, de la ignorancia de los hombres, que consideran dichas sanciones como procedentes de una “instancia sobrehumana”, es decir religiosa en particular, o inexplicable: un rayo que mata una persona, cuando se desconocía por qué caen los rayos, era considerada una sanción “divina”, o natural no comprendida.

Estas sanciones son trascendentes, no sólo en el sentido de que provienen de una instancia sobrehumana, e inclusive supra social, sino también en el sentido de que se producen fuera de la sociedad; más, fuera de este mundo inferior y en una esfera trascendente. 13

En cuanto al orden jurídico, el autor delimita el campo de acción a partir del concepto de derecho, y alude a los diferentes significados en diverso idiomas. Y explica las diferencias, aunque se centra en su origen, es decir, en el alemán. De tal modo que hay variantes de país a país y de lengua a lengua, lo cual es un obstáculo para delimitar el campo de estudio, aunque parece que el autor plantea este problema de manera pedagógica, en busca de una visión universal, pura, que es el punto de partida de su libro. En resumen, los lineamientos del derecho, (en todos los pueblos, habla de civilizados y primitivos, en diversas épocas), apuntan a trazar ordenamientos de la conducta humana. Las

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