SALUD OCUPACIONAL
Erase098117 de Agosto de 2013
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TRABAJO FINAL DE INVESTIGACIÓN DE SALUD OCUPACIONAL
Trabajo de Investigación
1. Qué es un accidente de trabajo. Un ejemplo.
Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.
Es necesario para considerar in itinere un accidente laboral que se haya producido entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo. No se considerará accidente laboral, si se producen interrupciones en el camino para realizar actos ajenos al trabajo o se dirige desde el trabajo a lugares distintos del domicilio habitual.
También se considera un accidente de trabajo, el que puede ocurrir en los siguientes casos:
1. Durante el traslado del centro de trabajo a la casa y viceversa, pero que no se haya variado el recorrido por interés de la persona trabajadora.
2. Cuando esté cumpliendo con las órdenes de la persona empleadora, aunque el accidente ocurra fuera del lugar o centro de trabajo y después de finalizada la jornada de trabajo.
3. Cuando se interrumpa la labor, antes o después de terminar el trabajo que se le haya ordenado realizar a la persona trabajadora, siempre que se encuentre dentro del lugar de trabajo y que la persona empleadora o su representante le dieron el permiso verbal o escrito o si cuando se realiza una actividad distinta a la que fue contratado y no se le prohíbe realizar esa actividad.
4. Cuando la persona trabajadora sufre un daño, al prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente, en las que se encuentren en peligro otras personas, los intereses de la persona empleadora o de algún compañero(a) de trabajo.
2. Quiénes deben tener un programa de Salud Ocupacional?.
No solamente en las empresas debe estar presente un programa de Salud Ocupacional, sino en los hogares también debe existir, ya que es importante conocer sobre las enfermedades y riesgos que pueden existir durante las labores en la oficina o lugares de la empresa en general y estadía en los hogares.
Tanto en un lugar como en el otro debe también haber una persona que se encargue de velar por el programa para que si en algún evento ocurriese alguna situación, ésta pueda guiar y atender al resto de sus compañeros (as).
3. Cuáles son los riesgos más frecuentes a los que están expuestos los trabajadores?.
El desarrollo de la actividad diaria en los puestos y lugares de trabajo está condicionado por los llamados factores y agentes del trabajo. Estos pueden ser: materiales por ejemplo las escaleras portátiles, los equipos eléctricos, las zonas de circulación y paso, los pasillos, puertas y escaleras, los aparatos elevadores; o personales por ejemplo la experiencia profesional, los conocimientos, la actitud frente a la seguridad, las características físicas y sensibilidades especiales, etc.
Además se pueden citar: frecuencia de movimientos, uso de fuerza (intensidad y tiempo), adopción de posturas y movimientos forzados, la exposición a frío compresiones localizadas, golpes o movimientos bruscos, el uso de guantes inadecuados para la tarea y la imposición del alto ritmo de trabajo.
Otros pueden ser de tipo: físico – químico, biológico, psicosocial, fisiológicos o ergonómicos, arquitectónico, eléctrico, mecánico, etc.
4. Qué es una enfermedad profesional?
Se denomina enfermedad profesional a aquella enfermedad adquirida en el puesto de trabajo de un trabajador por cuenta ajena. Dicha enfermedad está considerada por la ley y derecho o en el BOE. Son ejemplos la neumoconiosis, la alveolitis alérgica, lumbalgia, el síndrome del túnel carpiano, la exposición profesional a gérmenes patógenos y diversos tipos de cáncer, entre otras.
La disciplina dedicada a su prevención es la higiene industrial; la medicina del trabajo se especializa en la curación y rehabilitación de los trabajadores afectados, y la ergonomía se encarga del diseño productivo de los ambientes de trabajo para adaptarlos a las capacidades de los seres humanos.
Para catalogar como profesional a una enfermedad es imprescindible que existan elementos básicos que la diferencien de una enfermedad común:
• Agente: debe existir un agente causal en el ambiente o especiales condiciones de trabajo, potencialmente lesivos para la salud. Pueden ser físicos, químicos, biológicos o generadores de sobrecarga física para el trabajador expuesto.
• Exposición: es condición sine qua non demostrar que, como consecuencia del contacto entre el trabajador y el agente o particular condición de trabajo, se posibilita la gestación de un daño a la salud. Los criterios de demostración pueden ser:
1. Cualitativos: consiste en establecer, de acuerdo con los conocimientos médicos vigentes, una lista taxativa de ocupaciones con riesgo de exposición, y la declaración del afectado o de sus representantes de estar desempeñando esa ocupación o haberlo hecho.
2. Cuantitativos: se refiere a las disposiciones existentes en cuanto a los valores límites o concentraciones máximas permisibles para cada uno de los agentes incorporados a la lista. Este criterio es de suma importancia porque permite instrumentar programas de vigilancia, determinar niveles de tolerancia y precisar los grupos de personas que deben ser objeto de este monitoreo. Los exámenes periódicos y las mediciones específicas del medio se incorporan como los medios idóneos para la prevención.
• Enfermedad: debe existir una enfermedad o un daño al organismo claramente delimitados en sus aspectos clínicos, de laboratorio, de estudios por imágenes, terapéuticos y anatomopatológicos que provenga de la exposición del trabajador a los agentes o condiciones de exposición ya señalados.
• Nexo de causalidad: debe demostrarse con pruebas científicas (clínicas, experimentales o estadísticas) que existe un vínculo inexcusable entre la enfermedad y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones delineados precedentemente.
5. Qué elementos de protección personal es obligación que los empleadores den a sus trabajadores?
Un Elemento de Protección Personal es aquél diseñado para proteger al trabajador de riesgos o agresores externos, disminuyendo los riesgos a los que está expuesto en una tarea.
Es un complemento, para minimizar los riesgos ante determinadas situaciones, la primera protección siempre debe ser el correcto diseño de la tarea, la maquinaria y el puesto de trabajo.
Todos los Elementos de Protección Personal deben estar diseñados específicamente para el riesgo a cubrir. Por ejemplo guantes anticorte; de teflón o con hilos de acero; contra riesgos eléctricos: de material aislante.
El utilizar E.P.P. no adecuados al riesgo, o en exceso a los mismos, no solo puede afectar la productividad negativamente, sino también ser causante de otros accidentes.
6. Explique tres obligaciones que deben cumplir los patronos desde el punto de vista legal con la salud ocupacional. (Constitución Política).
En la Constitución Política se establece el marco jurídico para la protección del trabajador a partir de la responsabilidad patronal, reflejada en los Artículos 66 y 73 y reza así:
Artículo 66: "Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajador".
Artículo 73: "....Los seguros contra riesgos del trabajo serán de su exclusiva cuenta de los patronos y se regirá por disposiciones especiales".
Por otra parte, en el Código de Trabajo se establece en la Ley N.° 6727 denominada Ley de Riesgos del Trabajo, el Título IV denominado "De la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo"; en éste se indican, con detalle, las responsabilidades de los patronos, tanto del sector público como privado, en torno a la salud ocupacional de los trabajadores. Asimismo, el Instituto Nacional de Seguros constituye la entidad responsable de asegurar al personal contra riesgos del trabajo, como lo indican los siguientes Artículos:
Artículo 201: "En beneficio de los trabajadores, declárese obligatorio, universal y forzoso el seguro contra riesgos del trabajo en todas las actividades laborales. El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante éstos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que este Título señala y que dicho ente asegurador haya otorgado".
Artículo 3: Todo patrono o su representante legal, intermediario o contratista, debe adoptar y poner en práctica en los centros de trabajo, por su exclusiva cuenta, medidas de seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores, especialmente en lo relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales.
b) Operaciones y procesos de trabajo.
c) Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.
d) Colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las máquinas y todo género de instalaciones.
e) La reducción, por medio de medidas técnicas adecuadas, del impacto del ruido y de las vibraciones que puedan perjudicar a los trabajadores.
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