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Derecho Real Primer Parcial Ubp 2014


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  1.042 Visitas

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Situación problemática 1

a- En TERCERIA DE DOMINIO DE MA. MARGARITA GAVOTTO EN AUTOS "BAS JUAN CARLOS C/ NORBERTO JUAN B. MANFREDI - EJECUTIVO" se resuelve invocando al artículo 505 del Código Civil modificado por ley 17.711, donde expresa que el derecho a la propiedad pierde efectividad en el caso de falta de registro. Aquí hubo falta de registro, en la registración por la Sra. Gavotto hubo fallas, le caduco de pleno derecho la vigencia de su certificado, su escribano no realizó la escritura (en el plazo de 15 días) y se levanto el bloqueo del que gozan las certificaciones dadas, que durante ese lapso el bien no se verá afectado con gravámenes, inhibiciones o embargos.

Se mantiene el embargo de Dr Bas porque no se probó que la escritura, que tendría que haber realizado la Sra Gavotto, haya sido presentada al Registro de Propiedad para su inscripción, no consta lo dicho (aunque la Flia Manfredi alude que no se realizó por una situación económica, que no se pudo constatar), entonces el embargo entró cuando se había levantado el bloqueo.

La Sra Gavotto nunca toma posesión de los bienes, lo que requiere el Código civil, tradición y título para la constitución del dominio. La primera se considera constitutiva del derecho real además del medio de publicidad de dichos derechos. El segundo es el acto jurídico munido de las condiciones de fondo y forma que en cada caso resulta exigible y dotado por la ley de aptitud para transferir derechos reales.

En “TORCHIO DE ELIAS MONICA EVANGELINA – Recurso de Apelación contra resolución del Registro General de la Provincia” se resuelve invocando al artículo 17 de la ley 17.801 y al artículo 3270 del CC; se desestima el recurso presentado por la escribana y se mantiene la observación, la cual se fundamenta en los artículos 23 y 34 de ley 17.801 y el artículo 3270 del CC.

La escribana pretende en su recurso que se registre, aparte de dejar sin efecto la observación, definitivamente la escritura relacionada. Esta no se puede dar porque la información en los certificados notariales referidos en el caso (lote 9), por ser erróneamente correlacionados, violentaría el principio de tracto sucesivo, que da prioridad al orden de cada titular que se va sucediendo y cada nueva inscripción se apoya en otra anterior. Artículo 15 de ley 17.801 “No se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio deberán resultar el perfecto encadenamiento del titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones. “

Tanto la resolución como el Registro concluyen que se debe respetar el principio de prioridad “primero en el tiempo, primero en el derecho” consagrada en el artículo 17 de ley 17.801: “Inscripto o anotado un documento, no podrá registrarse otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible…”.

En el primer caso nunca se llega a inscribir y entró el embargo cuando se levantó el bloqueo que da el pedido del certificado. En el segundo caso hay inscripciones, pero no están adecuadamente correlacionadas; la escribana pretende la inscripción del lote 9 y hacer omiso a la Observación dada por el Registro, al cual le presenta el Recurso de Rectificación Registral en el cual también se concluye denegarle la inscripción.

b- El artículo 2505 del CC reza: “La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas.”.

En TERCERIA DE DOMINIO DE MA. MARGARITA GAVOTTO EN AUTOS "BAS JUAN CARLOS C/ NORBERTO JUAN B. MANFREDI - EJECUTIVO" existe un derecho real. La posesión la tuvo la flia Manfredi, Gavotto no es propietaria con título suficiente. Nunca registró la propiedad, manteniéndose el

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