DERECHO I : SEGUNDO PARCIAL
Ornella De AvilaResumen16 de Noviembre de 2021
5.632 Palabras (23 Páginas)79 Visitas
DERECHO I : SEGUNDO PARCIAL
DERECHO CIVIL : se trata del derecho que tienen los ciudadanos todos los días y que acompaña desde la concepción hasta que morimos. (otorga todo lo que poseemos, por ejemplo : todo mi patrimonio). Es el derecho del ciudadano, de todos los días, es silencioso y nos acompaña en todos los momentos de nuestra vida. Se ocupa de nosotros desde antes de nacer, legalmente somos personas desde la concepción. Forma parte del derecho privado. Este reconoce: el estado civil, el patrimonio, las obligaciones y etc. Regula las obligaciones: saco un préstamo, firmo un pagaré y también regula nuestras relaciones de familia (derechos alimentarios de los menores, la afiliación y etc.). Regula el concepto de muerte, cuando se entiende que una persona murió, se determina que se hace con su cadáver y también regula como se distribuyen los bienes de un difunto. El concepto de muerte ha evolucionado y con la ley de trasplante de órganos surgió el concepto de “muerte cerebral”.
Ley de trasplante de órganos: si a una persona se le hacen 2 electroencefalogramas en 8 horas y el resultado de los 2 es que no hay actividad cerebral, se considera que la persona está muerta. Se toman los órganos que aún pueden ser útiles para trasplantar.
Derecho real de tenencia: cuando me prestan un bien inmobiliario. regula las relaciones de familias, los derechos de cada integrante .
- tenencia/ alimentos
- divorcio /
- régimen de visita / relacion etc
Regula el concepto de muerte: el concepto tradicional de muerte era la pérdida de las funciones vitales, pero la ley de trasplantes de órganos desarrollo que si no hay actividad cerebral , estoy muerto cerebralmente aunque respire. esta ley autoriza que después de realizar dos electroencefalogramas en un lapso de 8 hs y sigue demostrando que no hay actividad cerebral se puede donar los órganos .
- que se hace con el cuerpo, quien hereda los bienes etc.
- el derecho privado/comercial: regula las actividades privadas de los ciudadanos .
Códigos: código civil y comercial(se sanciona en el 2015) , se juntan los dos unificados. actualizado con 2600 art.
Camino de circa: es el camino que se dejaba frente a toda costa, playa,ríos etc. quien poseía esto debía dejar un camino para ceder el transporte o libre tránsito por animales . los buques fomentaban el comercio .
Código civil: se ocupa del ser humano desde su concepción -art 19- la existencia de la persona comienza con la concepción- , asimismo había que regular lo previo a la concepción , es decir la ingeniería genética (modificar los genes de la persona para evitar enfermedades o que sea de un aspecto físico específico , nuestro código civil prohíbe cualquier intencionalidad de modificar o alterar los genes de la persona).
la subrogación de vientre, mujer que presta su vientre para que otra pueda tener hijos , ya que esta por diferentes motivos no puede concebir de forma natural , debe acceder a pedir prestado el vientre de una amiga , madre , hermana etc. también puede alquilar un vientre pero en nuestro país se prohíbe, se considera inmoral alquilar el vientre por una suma de dinero.
los requisitos para la subrogación
- que sea gratuito (comodato/préstamo)
- que la mujer tenga otro hijo para que no se encariñe , de forma que entregue el bebe a la otra familia
- que lo hiciera una sola vez , lo cual legitima una acción solidaria
- de los dos elementos que le insertan en su vientre (esperma/óvulos), uno debe ser del matrimonio que pedía el favor. no pueden ser los dos de banco
esto que refiere a lo previo de la concepción, ya no rige en nuestro código , ya que se propuso crear una ley para tratar este tema en particular . en la actualidad , todavía no se creó la ley que los legisladores prometieron crear en ese momento.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA
Derechos personalísimos: como parte de los atributos de la persona tienen características.
Características:
- estos derechos son innatos previos al nacimiento, los tenemos desde que nacemos y hacen a la naturaleza humana .
- son inalienables , no se pueden negociar o vender.
- imprescriptibles , no prescriben , su no uso no hacen que se pierdan(por ejemplo: si le digo al intendente impuestos municipales , no me puede cobrar los últimos 5 porque los anteriores prescribieron).
- interés al orden público, tengo derecho a tener un nombre pero tengo la obligación de ser inscripto para ser identificado.
- derecho a la vida: se lo reconoce desde la concepción (art 75- inciso 22),(código penal , tiene una sanción si se le arrebata la vida a otro ciudadano), (código civil, en caso de homicidio genera una acción de daños y perjuicios)
Si no que le salió así y no es culpable entonces se lo exime de la pena legítima defensa pero a lo mejor Igualmente en el ámbito civil genera responsabilidad fíjense ustedes ante todo tengan en cuenta lo siguiente en el ámbito penal Ahí sólo hay culpa en el dolo , nosotros lo tenemos como delito y la culpa en civil como cuasi delito y que es todo culpa el dolo, cuando yo comentó un hecho ha sabido de los efectos, primero lo comentó intencionadamente, Yo no me doy cuenta y le pegó un codazo alguien que tenía atrás y se cayó en un precipicio sin darme cuenta me di vuelta, intención de matarlo pero no hay, una intención ni tampoco yo cuando comencé a tomar represente el efecto que podía traer aparejado entonces lo se configura cuando hay intención de causar un daño de cometer un delito a sabiendas Perfecta de que esto se va a generar en cambio la culpa que tiene graduaciones hay culpa la culpa la culpa implica que yo cometo un acto por negligencia impericia imprudencia falta de acatamiento a las obligaciones de actuar por ejemplo soy médico y no estoy muy especializado en la operación del apéndice sea no estoy actualizado y una negligencia mía en haberme actualizado Y por esa falta de conocimiento porque debí conocer esto , genere un daño provocando una muerte. (negligencia, imprudencia, dolo (idea de matar)).
Todo ser humano tiene derecho a vivir, nadie puede atentar contra ese derecho que es fundamental, es el punto de arranque, es el inicio de cualquier concepción al respecto.
Decíamos que era una cuestión metodológica vamos a ver de dónde surge la defensa, el reconocimiento de cada uno de estos derechos personalísimos .
la Fuente del derecho , el derecho constitucional y recuerden ustedes que hemos dicho que la Fuente primordial del derecho a la ley ,entonces dentro de la ley me voy a la pirámide jurídica de Kelsen.
El código penal subraya El Respeto del derecho a la vida. ¿Cómo? creando delito, el sistema penal , el código penal, la ley penal establece conductas típicas, conductas que no hay que llevar a cabo , no son conductas obligatorias sino que son conductas que si el ser humano/ si el ciudadano comete un delito o se establece un tipo penal o una prevención penal.
Qué es el código penal dice: el que matare se hará pasible de la sanción privativa de la libertad entre 8 y 25 años, entonces si yo mato coincide con el texto penal y me hago objeto de la sanción impuesta la agravación de la muerte de un familiar, la muerte de la pareja, la muerte del cónyuge o femicidio podía hacer la muerte de un padre , también está el filicidio la muerte de un hijo está agravado Más allá de los 8 a 25 años . el código penal derecho a la vida desde la concepción y ahí surgió tras la muerte de una persona por la muerte dolosa culposa en el médico que nos llevó a cabo debido a una embarazada.
El derecho a la vida está consagrado en el código penal por los delitos que se previene el código civil y comercial derecho al sentido de que si alguien comete un delito que lesiona el derecho a la vida se hace una indemnización.
si alguien mata a un padre de familia entonces pueden iniciar acción de daños y perjuicios. quien? su cónyuge ,tu pareja, sus hijos sus padres, demostrando un daño daño que puede ser un daño diríamos patrimonial. ¿Por qué ? por qué dejan de percibir el ingreso que traía lugar ese padre que se murió, ese ser humano que se murió o ese hijo que ayudaba a su madre de avanzada edad o no. Entonces le resta esa acción dolosa la posibilidad de que esa madre está en alguien que la tenga que la ayude te dé un punto de vista patrimonial también puede dar lugar a un daño psicológico Por qué mataron a mí padre, mataron a mi hijo y yo me arruine mi psiquis, daño intelectual, espirituales etcétera.
Daño moral es el conjunto de padecer sufrimiento de angustia Que aquejan personificada porque un colectivo mató a mi madre o un médico en un acto de mala muerte de un pariente y al llegar una fecha especial me genera angustia, me deprime etc.
- derecho a la libertad: es un derecho humano, todos nacemos libres (ya no hay esclavitud) y nadie puede limitar ese derecho. Este surge de los tratados internacionales y regula la detención de las personas en caso de que sea necesario, a pesar de eso la cárcel debe ser legítima y se tiene que informar a la persona por qué está detenida. La CN también regula el derecho a la libertad y vuelve a poner el foco en que no hay esclavos ni títulos de nobleza. El código penal prevé junto al habeas corpus que se me notifique por qué estoy detenido, que tenga con quién y cómo defenderme y a tener un procesamiento/juicio. El código civil ante una persona que esté presa arbitrariamente por una conducta indebida de la autoridad prevé que se indemnice al damnificado por el tiempo que perdió encerrado.
Derecho a la libertad implica que yo soy libre y nadie me puede restringir , Particular ni el estado icular nunca sino sería un rato serio seguir una retención indebida de mi derecho a ser libre este ni tampoco lo puede realizar el estado salvó un motivo válido Entonces al tema de Dónde surge el derecho a ser libre que todos tenemos incontrastable mente indiscutiblemente surge de los tratados internacionales y regulan el derecho a la libertad del ser humano que condenan la esclavitud , la detención también la regulan para que no sometan a condiciones indignas de presión o ámbito de tortura
...