ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO SOCIETARIO

marisu22 de Abril de 2015

2.946 Palabras (12 Páginas)1.328 Visitas

Página 1 de 12

Cuarto Parcial: Derecho Societario

Actividad

¡Prepárese! Esta vez, el panorama es un tanto más complejo. Bueno, no es para tanto, sólo que en este caso la ley 19.550 presenta diversas alternativas. Desde ya, vaya pensando que deberá evaluar los mecanismos legales disponibles y procurar la solución que estime más apropiada. En todo caso, está claro, habrá de justificar la decisión adoptada.

¡No se asuste, tampoco es la muerte! Lo que pasa es que el panorama aparece algo complejo dada la envergadura de esta sociedad, que también integran Juan, Pedro y Santiago. (según lo realizado en parciales anteriores)

Es la sociedad que mayores ganancias ha aportado dentro de las del grupo. Sin embargo, el cúmulo de negocios sociales ha llevado a que ésta exceda las limitaciones legales existentes respecto de las participaciones societarias que puede tener en el capital de otras sociedades.

Ante esto, una de las alternativas, naturalmente, será la enajenación de esas participaciones excedentes. Pero quizás, otra opción sea la modificación del estatuto social, de modo tal que la sociedad se encuadre en las disposiciones legales vigentes en la materia. (Tenga en cuenta que no deberá recaer en otras restricciones o prohibiciones legales en cuanto a las participaciones de una sociedad en otras sociedades).

Si la sociedad requiere financiamiento externo, tal vez deba promoverse la alteración de su estructura jurídica, de manera tal que pueda operar en el mercado de valores. Esto último dependerá, indudablemente, del tipo societario adoptado y/o de que sea necesario adoptar al efecto.

Juan, Pedro y Santiago han depositado toda su confianza en usted, quien en definitiva habrá de evaluar los fundamentos que determinan la conveniencia de una u otra alternativa.

En el camino, no olvide que esta sociedad pretendía concluir un contrato de colaboración empresaria con una sociedad extranjera con la cual se encuentra relacionada. Esto será otro elemento a considerar a la hora de barajar las vías legales existentes.

A todo evento, deberá:

1. Elaborar un dictamen profesional dirigido a la sociedad, revelando las diversas alternativas legales y explicando la conveniencia de adoptar la pertinente, en vistas de las circunstancias del caso. En el supuesto que fuera aconsejable alguna modificación, deberá indicar en qué consiste la anterior, su alcance, y confeccionar el instrumento que demanda la ley 19.550 para la primera. No pierda de vista las necesidades de financiamiento de la sociedad. (Valor: 40 puntos)

2. Confeccionar un informe indicando si la sociedad domiciliada en Argentina y la extranjera en cuestión pueden concluir un contrato de colaboración empresaria. Brinde detalladas explicaciones acerca de la posibilidad o imposibilidad legal, remarcando en su caso los requisitos que deberán cumplimentar las sociedades de ser factible la celebración del referido contrato. Recuerde, que siempre deberá tener en miras un proyecto global y que la adopción de una u otra decisión podría virtualmente condicionar o restringir la idoneidad para suscribir este tipo de contratos. (Valor: 60 puntos)

1. A los Señores Socios de “Dulces Abuela Pira S.A.”:

Es mí deber como asesor legal de la entidad, en vista al gran crecimiento que ha desarrollado la misma y fundamentalmente a su necesidad de financiamiento, desarrollar el presente dictamen recomendándoles el tipo societario de posible adopción, teniendo en cuenta los cambios experimentados por la Sociedad.

En primer lugar es preciso decirles que según lo dispone claramente el Art.30 de la ley 19.550, las Sociedades Anónimas solamente pueden formar parte de sociedades por acciones, estableciendo detalladamente los Arts. 31 y 32 de la misma ley las limitaciones pertinentes a dichas participaciones, exceptuando solamente a las sociedades que tengan un objeto exclusivamente financiero o de inversión que requiere su inscripción en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y además sería necesaria una modificación del estatuto social de la sociedad.

De éste modo, la recomendación que estimo pertinente en vista a la situación particular por la cual esta atravesando la sociedad, es la Fusión de sociedades establecida por el Art.82 de la ley 19.550. consistiendo la misma en el instrumento mas idóneo para la concentración empresaria, teniendo lugar cuando dos o mas sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva sociedad (fusión propiamente dicha) o cuando una sociedad ya existente incorpora a otra y otras que, sin liquidarse, son disueltas (fusión por absorción o incorporación).

Así, a través de un contrato que se celebra entre las sociedades, se tiene por objeto la transferencia universal del patrimonio de las sociedades fusionadas (que en este caso podrían ser “Dulces Abuela Pira S.A.” y “El Sabor de lo Dulce S.A.”) a la nueva sociedad o del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. Es decir, que se unen patrimonios y socios, conformando una nueva sociedad, produciéndose la transferencia de sus patrimonios al inscribirse la Fusión y el Estatuto de la Nueva Sociedad en el Registro Publico de Comercio.

Por todo lo hasta aquí expuesto es importante que les detalle a continuación, siguiendo los lineamientos establecidos por el Art.83 de la ley 19.550, los requisitos y procedimiento necesarios para la correcta concreción de la fusión de las empresas:

1) El primer paso para llevar a cabo la fusión consiste en el compromiso previo de fusión otorgado por los representantes de ambas sociedades, el cual deberá contener:

a) La exposición de los motivos y finalidades de la fusión.

b) Los balances especiales de fusión de cada sociedad, preparados por sus administradores, con informes de los síndicos en su caso, cerrados en una misma fecha que no será anterior a tres meses a la firma del compromiso y conformado sobre bases homogéneas e idénticos criterios de valuación.

c) Las relaciones de cambio de las participaciones sociales, cuotas o acciones. Mediante tal relación, los socios de las sociedades fusionadas podrán conocer su futura participación en la nueva sociedad.

d) El proyecto de contrato o estatuto de la nueva sociedad o de modificaciones del contrato o estatuto de la sociedad absorbente, según el caso.

e) Las limitaciones que las sociedades convengan en la respectiva administración de sus negocios y las garantías que establezcan para el cumplimiento de una actividad normal de gestión, durante el lapso que transcurra hasta la inscripción del acto de fusión en el Registro Público de Comercio.

2) El compromiso previo de fusión y los balances especiales deben ser aprobados por el órgano de gobierno de todas las sociedades partícipes del procedimiento, con los requisitos necesarios para la modificación del contrato social o estatuto. A tal efecto, los administradores deben poner a disposición de los socios o accionistas en la sede social copia del compromiso previo de fusión, del balance y del informe del síndico en su caso, con no menos de quince días de anticipación a su consideración por la reunión de socios o asamblea extraordinaria.

3) Aprobados por el órgano de gobierno de las sociedades intervinientes el compromiso previo de fusión y los balances especiales, debe publicarse por tres días un aviso en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de cada sociedad y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República, el cual deberá contener:

a) La razón social o denominación, la sede social o los datos de la inscripción en el Registro Público de Comercio de cada sociedad;

b) El capital de la nueva sociedad o el importe del aumento del capital social de la sociedad incorporante;

c) La valuación del activo y del pasivo de las sociedades fusionantes, con la fecha a la que se refiere;

d) La razón social o denominación, el tipo y domicilio acordado por la sociedad a constituirse y;

e) Las fechas del compromiso precio de fusión y de las resoluciones sociales que se aprobaron.

Es menester aclarar que la referida publicidad, además de la lógica intención de hacer conocer al mercado la proyectada fusión de empresas, tiene por efecto fundamental el anoticiamiento de dicho acto a los acreedores de todas las sociedades intervinientes, para que puedan ejercer el derecho de oposición a la ejecución de la fusión.

4) Los acreedores cuentan con un plazo de quince días, contados desde la última publicación del aviso, para ejercer su derecho de oposición, pero es claro que dicha oposición no frustra el procedimiento ni impide la prosecución de las operaciones de fusión, sino que solo demora el otorgamiento del acuerdo definitivo de fusión, el que no podrá ser llevado a cabo hasta veinte días después del vencimiento del plazo antes consignado.

5) No existiendo acreedores oponentes o transcurridos los veinte días, los representantes de las sociedades intervinientes están en condiciones de otorgar el acuerdo definitivo de fusión, que deberá contener: 1. Las resoluciones sociales aprobatorias de la fusión; 2. La nómina de socios que hayan ejercido el derecho de receso y el capital que representen en cada sociedad; 3. la nómina de acreedores que habiéndose opuesto hubieren sido garantizados y de los que hubieran obtenido embargo judicial; 4. la agregación de los balances especiales y de un balance consolidado de las sociedades que se fusionan.

En cuanto a la administración de la nueva sociedad, a menos que en el compromiso previo se haya pactado lo contrario,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com