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SINIESTROS


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  1.575 Palabras (7 Páginas)  •  669 Visitas

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MISION

Prestar apoyo técnico en materia de investigación de siniestros a las diferentes coordinaciones, direcciones, divisiones, delegaciones y sub-delegaciones, en cuanto a las investigaciones llevadas por ante esos despachos, así como también a otros entes encargados de la administración de justicia, con la finalidad de que sean esclarecidos los hechos, a través del estudio de los sitios de sucesos y evidencias colectadas en los mismos; elementos que son plasmados en un informe técnico, de manera inequívoca y ajustados a los métodos de la criminalística moderna.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS

1. Determinar y comprobar las causas que pueden haber generado un determinado siniestro, ya sean naturales, fortuitas o criminales, que involucren pérdidas materiales o humanas, permitiendo orientar la investigación criminal.

2. Prestar apoyo técnico a las diferentes dependencias de la institución cuando estas así lo soliciten, y a otros entes tales como tribunales, fiscalías, organismos policiales entre otros.

3. Contar con vehículos de características específicas y equipos acordes para realizar actividades criminalísticas de campo aplicadas a la investigación de siniestros.

4. Preparar, adiestrar y mantener operativo tanto técnica como físicamente a todo el personal de investigadores de siniestros con planes de capacitación en instituciones especializadas nacionales e internacionales, así como por nuestra organización.

5. Fortalecer, mantener y modernizar los departamentos a nivel nacional a fin de aumentar nuestra eficacia y efectividad en la investigación de siniestros.

6. Es toda destrucción, perdida y/o tragedia que sufren las personas o la propiedad por causas naturales, fortuita o intencional.

SINIESTROS

Explosivos

Vehículos

Estructuras

Aéreos y Acuáticos

Hidrocarburos o Químicos.

ELEMENTOS O CAUSAS INTERVINIENTES EN EL SINIESTRO

Fortuita o casuística

Natural

Criminal

Elemento o causa

NATURALES

Cuando intervienen causas de origen natural predecibles e impredecibles y para los cuales desconocemos sus acciones y efectos topológicos, telúricos o meteorológicos.

FORTUITAS O CASUISTICAS

Son aquellas causas que tienen su origen en la inobservancia o impericia producto a veces de la ignorancia o irresponsabilidad del agente activo.

CRIMINAL

Son aquellos efectos en los cuales aparece la acción criminal para lograr un fin determinado.

TIPOS DE SINIESTROS SEGÚN SU NATURALEZA

METEOROLOGICOS

• Tormenta ---------------------- Huracán Tornado Ciclón

• Sequias Ondas frías Ondas Calientes Topológicos

• Aludes Derrumbes Inundaciones Telúricos

• Movimientos Sísmicos o Terremotos

PRODUCIDOS POR EL HOMBRE

Hogar Transito Industriales Deportes De trabajo Ferrocarriles - metro

Incendio Explosiones Aéreos Acuáticos Caídas Contaminantes

Fallas de construcción

ASPECTOS LEGALES

Normas COVENIN 3666

Normas COVENIN 3507

Ley de Bomberos y Bomberas

Seguridad Ciudadana

LOICPC

Código Penal

Constitución de República Bolivariana de Venezuela.

CONSTITUCIÓN DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Artículo 3º

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

Artículo 25º

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 332º

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizara:

1. Un Cuerpo uniformado de policía nacional.

2. Un Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalística.

3. Un Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil.

CÓDIGO PENAL:

Artículo 344º

El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aún no recogidos o amontonados, o depósitos de materiales combustibles, será penado con de tres a seis años.

Artículo 357º

El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres a quince meses.

Capitulo IV - De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales

Artículo 14º

Son órganos de apoyo a la investigación penal:

5º Los Cuerpos de Bomberos y Administración de Emergencias.

Articulo 27

Cuando la noticia sobre la comisión de un hecho punible fuere recibida por un funcionario perteneciente a un Órgano de Seguridad Ciudadana, distinto , éste deberá notificarlo de forma inmediata y simultanea al Ministerio Publico.

Articulo 28

Una vez en el sitio realizaran las acciones necesarias para la protección de la escena y las evidencias, así como garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información.

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

Articulo 2.-

Son órganos de seguridad ciudadana:

5º El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.

Articulo 11.-

Cuando los órganos de seguridad ciudadana tengan conocimiento de la comisión de un hecho punible, deberán notificar de manera inmediata a la autoridad competente y practicarán las medidas de evacuación, aislamiento, aseguramiento de la zona y conservación de las pruebas.

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL.

Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil tienen por finalidad:

Articulo 5.-

1º Desarrollar y ejecutar actividades de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños, así como la investigación de sus causas.

8º Ejercer las actividades de órganos de investigación penal que le atribuye la ley.

16º Realizar sus objetivos en coordinación con los demás órganos de seguridad ciudadana.

NORMA COVENIN

Norma COVENIN 3507. “Guía instructiva sobre las investigaciones de incendios y explosiones”

Este documento esta proyectado para ayudar a las personas encargadas de investigar y analizar los incidentes de incendios y explosiones y así establecer las opiniones sobre el origen, causas, responsabilidades o prevención de éstos.

Norma COVENIN 3666. “Calificación Profesional del Investigador de Incendios y Explosiones”

Establece los requisitos mínimos en cuanto a conocimientos y habilidades que deben poseer las personas que pretenden investigar y analizar incendios y explosiones.

Competencias:

Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia:

1. Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso.

2. Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materiales desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente.

3. Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda.

4. Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público.

5. Asegurar la identificación de los testigos del hecho.

6. Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, a excepción de lo previsto en el numeral 1 del artículo anterior.

7. Las que le sean atribuidas por la ley.

Capitulo II: Órganos de Investigación Penal

Art.10.- El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales

Art. 11.- Sobre las competencias.

Corresponde al órgano principal de Investigaciones Penales,

1. Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Publico, encaminadas a investigar y hacer constar la per penetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, identificación de las victimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.

Sección III. Órganos de Apoyo a la Investigación Penal.

Art.14.-Son órganos de Apoyo a la investigación penal:

1. Los policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía.

2. La Controlaría General de la República.

3. El órgano competente en materia de identificación y extranjería.

4. Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres.

5. Los cuerpos de Bomberos y Bomberas y administración de emergencias.

6. Los cuerpos policiales de inteligencia.

7. Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales.

8. Los Capitanes o comandantes de aeronaves con matricula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sea cometidos en las mismas durante el vuelo.

9. Los Capitanes de buques con Pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.

10. Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las Universidades e Institutos Universitarios Tecnológicos y Científicos de carácter público y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico.

11. Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones.

12. La Fuerza Armada Nacional.

13. El órgano competente para la vigilancia del Transito Terrestre.

14. Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.

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